- Modificó el turno de custodia de un niño para que saliera en una cofradía
- El alto tribunal entiende que buscó 'protagonizar una resolución judicial'
Europa Press | Sevilla
Actualizado sábado 14/05/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de prevaricación del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
En una resolución el magistrado instructor de la causa rechaza el recurso de reforma planteado por el abogado del juez y subraya que "lo que resulta verosímil, tras una difícil valoración de las diligencias, es que el querellado, puesto al corriente del asunto por medios extraprocesales y movido por el deseo de resolver sobre un supuesto de hecho que se presentaba como especialmente interesante, dio por cierto, eludiendo cualquier medio razonable de comprobación, que la madre había decidido oponerse" a que el menor saliera de nazareno, todo ello "para poder dictar y protagonizar una resolución judicial que en sí misma le parecía plausible".
En este sentido, el instructor, Miguel Pasquau Liaño, subraya que el juez Serrano tomó esta decisión "no, desde luego, por motivaciones políticas ni por prejuicios ideológicos generales, pero sí por prejuicios sobre el caso concreto, despreciando la fácil y alcanzable posibilidad de comprobar que los hechos podrían ser distintos, de manera que frustrasen la resolución apetecida a priori", todo lo cual, "de resultar finalmente probado, atribuiría a la resolución el carácter de injusta por apartada conscientemente de los condicionamientos y límites procesales en los que debía haberse desenvuelto".
Sobre el argumento del juez Serrano de que el TSJA lo ha procesado sin esperar a que la Audiencia Provincial resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del juez de cambiar la custodia del menor, el instructor dice que el sentido del pronunciamiento que pudiera hacer la Audiencia "no condiciona o afecta a la cuestión penal aquí ventilada, puesto que por dicha Audiencia lo que ha de examinarse es exclusivamente si se declara o no la nulidad de lo actuado, para lo que únicamente se ha de considerar la resolución en sí, y no desde luego el conjunto de circunstancias y decisiones ya comentadas, que sí importan para la valoración penal de la conducta del querellado".
Según explica, al TSJA le "compete la valoración de la conducta del querellado, que puede eventualmente ser tachada de prevaricadora aún en el caso de desestimación de aquel recurso de apelación, por cuanto en la apreciación indiciaria de prevaricación el aspecto de la competencia funcional es solo un dato más, y no el más importante". Pues bien, el juez Serrano cuenta a partir de ahora con cinco días para recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/13/andalucia_sevilla/1305304558.html
En una resolución el magistrado instructor de la causa rechaza el recurso de reforma planteado por el abogado del juez y subraya que "lo que resulta verosímil, tras una difícil valoración de las diligencias, es que el querellado, puesto al corriente del asunto por medios extraprocesales y movido por el deseo de resolver sobre un supuesto de hecho que se presentaba como especialmente interesante, dio por cierto, eludiendo cualquier medio razonable de comprobación, que la madre había decidido oponerse" a que el menor saliera de nazareno, todo ello "para poder dictar y protagonizar una resolución judicial que en sí misma le parecía plausible".
En este sentido, el instructor, Miguel Pasquau Liaño, subraya que el juez Serrano tomó esta decisión "no, desde luego, por motivaciones políticas ni por prejuicios ideológicos generales, pero sí por prejuicios sobre el caso concreto, despreciando la fácil y alcanzable posibilidad de comprobar que los hechos podrían ser distintos, de manera que frustrasen la resolución apetecida a priori", todo lo cual, "de resultar finalmente probado, atribuiría a la resolución el carácter de injusta por apartada conscientemente de los condicionamientos y límites procesales en los que debía haberse desenvuelto".
'Valoración penal de conductas'
"Naturalmente es posible que las cosas sucedieran de otro modo, y que el querellado no hubiese tenido absolutamente ningún conocimiento previo del asunto, que no hubiese leído la prensa esa misma mañana ni hubiese hablado del tema previamente con el abogado Joaquín Moeckel -letrado del padre-, y que ni siquiera hubiese llegado a ser consciente el 30 de marzo de 2010 de que había sido un juez buscado de propósito", prosigue el instructor, quien sin embargo considera que "la indiscutible posibilidad de que sucedieran las cosas como se propone por el recurrente no es óbice para la probabilidad, a juicio del instructor, de que con unos matices u otros, sucedieran del modo indicado en el auto recurrido, en cuyo caso no se trataría de una cuestión sobre interpretación de normas, sino de valoración penal de conductas".Sobre el argumento del juez Serrano de que el TSJA lo ha procesado sin esperar a que la Audiencia Provincial resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del juez de cambiar la custodia del menor, el instructor dice que el sentido del pronunciamiento que pudiera hacer la Audiencia "no condiciona o afecta a la cuestión penal aquí ventilada, puesto que por dicha Audiencia lo que ha de examinarse es exclusivamente si se declara o no la nulidad de lo actuado, para lo que únicamente se ha de considerar la resolución en sí, y no desde luego el conjunto de circunstancias y decisiones ya comentadas, que sí importan para la valoración penal de la conducta del querellado".
Según explica, al TSJA le "compete la valoración de la conducta del querellado, que puede eventualmente ser tachada de prevaricadora aún en el caso de desestimación de aquel recurso de apelación, por cuanto en la apreciación indiciaria de prevaricación el aspecto de la competencia funcional es solo un dato más, y no el más importante". Pues bien, el juez Serrano cuenta a partir de ahora con cinco días para recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/13/andalucia_sevilla/1305304558.html
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