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martes, 9 de septiembre de 2014

El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio

Martes, 9 de Septiembre, 2014
El artículo es de la abogada  Mª Luisa Bayarri Martí., y ha dividido el mismo en dos partes:


1. El Código Civil

Nuestro Código Civil regula separadamente la institución de la patria potestad y la de los distintos modelos de guarda y custodia de los hijos menores.
La patria potestad se regula, con sustantividad propia, bajo la rúbrica “De las relaciones paterno-filiales” en su Título VII, mientras que los modelos de custodia se regulan en los artículos 90 y siguientes, como uno de los efectos de la nulidad, separación o divorcio.
En situaciones de convivencia de los padres, la titularidad de la patria potestad, su ejercicio, y la guarda y custodia coinciden en ambos progenitores. Pero, en caso de ruptura de la relación de éstos, sea matrimonial o de hecho, pueden darse distintas situaciones en cuanto a la patria potestad que van desde su privación (art. 170 CC), a la atribución de su ejercicio a uno solo de los progenitores (art. 156 CC), siendo lo más frecuente que tanto titularidad como ejercicio sean atribuidos a ambos.

2. Comunidades Autónomas con Derecho civil propio

La sociedad está cambiando por lo que la situación descrita en el Código Civil no se considera adecuada por muchos. La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Para algunos, es la solución más justa para ambos progenitores. Otros, sin embargo, consideran que genera inestabilidad y conflictos en la vida de los niños.
Algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Pasemos a examinarlas.
Fuente:
- El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio
 http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/732-el-r-gimen-de-guarda-y-custodia-en-espa-a-derecho-com-n-y-comunidades-aut-nomas-con-derecho-civil-propio.html

1 comentario:

Unknown dijo...

La custodia compartida es un documento muy importante que puede ayudar a llegar a un consenso entre padres.

Personalmente creo que su implementación es necesaria en los casos de divorcio con hijos, puesto que esto ayuda a garantizar el bienestar de los menores.