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jueves, 14 de abril de 2016

Las mentiras de la ex presidenta de THEMIS, Altamira Gonzalo

Jueves, 14 de Abril, 2016

Feminista. Abogada. Secretaria de igualdad Psoe Aragón. Socia Asociación Mujeres Juristas Themis.

Se llama Altamira Gonzalo, y era la presidenta de THEMIS en el momento que fue aprobada la primera ley de custodia compartida en España, en la Comunidad de Aragón.

Esta mujer es un jurista, al igual que aquella que intervino y también en nombre THEMIS, en un debate de custodia compartida en RTVE, en el momento que se asentó la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de.régimen de la custodia compartida. Entonces fue Rosa María Pérez Villar, quien acudió al debate en representación de THEMIS (vídeo), y no precisamente porque Altamira Gonzalo no fuera invitada.

Miente con descaro, esta jurista en un marrullera, cuando cita que es una ley que no protege a los menores, a los niños y niñas que en España ven como cada día tras la separación de sus padres pasan de forma automática a ser declarados como hijos huérfanos de padre vivo. Reclama igualdad, pero igualdad de asunción de deberes y obligaciones en el ámbito familiar solo cuando se convive en pareja, pues conoce de sobra, y además lo afirma, que la práctica judicial concede priva a los niños de su figura paterna como norma estándar en los procesos de separación o divorcio.

Miente como una bellaca, y manipula a conciencia, ya que ella mejor que nadie, bajo sus conocimientos, estudios, y práctica del derecho, conoce perfectamente que un juez quita, jamás da. Cuando el padre y la madre acuden al juzgado a solicitar unas medidas con respecto a sus hijos, estos niños mantienen a su padre y a su madre en su estado natural, es cuando finaliza la vista, cuando los jueces y magistrados pronuncian sus sentencias, cuando por regla generalizada los menores (que no los padres) quedan bajo el desamparo de su figura paterna, y del resto de la familia del padre.  Cuando un juzgado acuerda la custodia compartida, está permitiendo que los menores no pierdan el derecho de seguir cuidados y protegidos por ambos padres. No está imponiendo nada, está permitiendo que esos niños no pierdan a su padre (que es quien en la mayor parte de casos pasa a ser un visitante). Centra su discurso y enfatiza en "impuesta", pretendiendo transmitir a quien desconoce por suerte del tema, que es una medida obligada, cuando lo único obligado es que bajo la regla no escrita de los jueces en declara al padre como un visitante, es a los menores a quien se impone el alejamiento de su padre, son tratados como unos presos, que quedan bajo la custodia de una guardiana que impide el contacto con su padre amparada en una sentencia que regulará la relación de sus hijos a partir de ese momento con días y horas precisas de recogida y entrega de los menores en el domicilio de la madre.

No solo miles de padres separados claman por una legislación que contemple la protección del derecho de los menores a seguir contando con los cuidados y atenciones de tanto su padre y su madre tras la ruptura, sino que hasta incluso un Magistrado del Tribunal Supremo ha manifestado en público: que no es posible que los legisladores vayan por detrás de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Defiende el recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a la ley de custodia compartida valenciana, cuando fue el mismo gobierno quien modificó la ley de divorcio e incluyó un apartado en donde era necesario informe favorable del Ministerio Fiscal para que los jueces pudieron establecer una custodia compartida. Dicha punto del artícuo 92 del Código Civil, se mantuvo presente durante 7 años, y ello sirvió de amparo a muchos magistrados para justificar no establecer una custodia compartida:

“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

Dicho punto fue eliminado, pero mientras tanto, 7 años, sirvió de ampara para declarar miles de hijos huérfanos de padre vivo. Son las trampas que ha ido colocando el PSOE en el Código Civil cuando se modificó este el 8 de Julio del 2005, un partido que se ha posicionado al lado de feminismo más radical, y que sigue sus pautas y obedece a sus intereses y a pesar de ir contra del beneficio de los hijos.

Quiere igualdad, pero igualdad solo cuando el padre y la madre conviven, después pretende seguir manteniendo aquello que ella misma reconoce: "La ley, el Código Civil, no es sexista, puede ser su aplicación", pues gracia a ello la madre dispone del poder de condicionar, o más bien, amenazar y chantajear al padre de los menores tras la separación, si éste quiere ver más a sus hijos, pues de la otra forma se mantiene la aplicación de esa custodia materna impuesta en el 90% de casos. Pero es que si el padre no está dispuesto, o no puede, "pasar por el aro", entonces los hijos se quedan bajo el poder de la madre, quien a través de recibir una pensión de alimentos (un sueldo encubierto) y el uso de la vivienda familiar, asume esos deberes de los habla: "La igualdad en la pareja con descendencia, es una igualdad de deberes, no solo de derechos".

Habla mucho de igualdad, de compartir deberes, pero ¿dónde estaba ella cuando sus compañeros varones de carrera de Derecho mantenían el deber de acudir al servicio militar? Este feminismo interesado, solo pretende buscar establecer medidas que contribuyan en exclusiva a mejorar la vida de la mujer, aunque para ello dichas medidas vayan en contra de sus compañeros varones.

Innecesario es dejar huérfanos a miles de niños solo porque sus padres han decidido separarse. Eso sí es innecesario.





Fuente:
http://tribunafeminista.org/2016/04/la-custodia-compartida-impuesta-no-beneficia-a-los-y-las-menores/

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