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lunes, 5 de septiembre de 2016

La sentencia que derogaría la ley de custodia compartida valenciana se espera para finales de Septiembre

Lunes, 5 de Septiembre, 2016

Es la única ley de las tres que estaban recurridas en el Tribunal Constitucional por el PSOE que aún continúa vigente. Las otras dos ya han sido anuladas, la de Régimen Económico Matrimonial y Uniones de Hecho, y bajo el mismo argumento se prevé que esta ley también sea derogada dejando a miles de menores en el mismo estado de desamparo que el que la legislación nacional establece en el artículo 92 del. Código Civil, donde considera como "excepción", que los hijos tras la separación o divorcio de sus padres puedan continuar bajo el amparo de los dos.

Pero la información que traslada el artículo no es del todo cierto, pues aún derogada esta ley, el Tribunal Constitucional ya ha asentado jurisprudencia al respecto, y amplia y reiterada en este tema, estableciendo que la custodia compartida es el régimen que menos perjudica a los hijos tras la ruptura de sus progenitores, y que para declarar huérfanos de padre vivo a los menores (pues rara vez son apartados de la madre) es necesario justificar cuales son las causas que perjudican a los menores si se adopta el régimen de custodia compartida.

De hecho, la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid se ha llevado recientemente un buen capón por parte del Tribunal Supremo, quien ha puesto de manifiesto el peligro que crean estos magistrados si ignoran o desconocen dicha jurisprudencia que entre otros, protege el interés de los menores: Tirón de orejas del Supremo a la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid STS 194/2016


  • La suspensión, matizan desde la AJV, se realiza porque el Constitucional considera que la Comunidad Valenciana no tiene competencia para realizar estas leyes, no por el contenido de las mismas
  • En el caso de la ley de custodia compartida, su derogación vendría a significar que, en caso de no haber acuerdo entre los progenitores -siempre salvaguardando el interés del menor- dejaría de estipularse este régimen por defecto, ya que la legislación estatal no tiene una normativa específica sobre custodia compartida. La tendencia en la mayor parte de los juzgados es a otorgar la custodia a la madre, con régimen de visitas para el padre, pese a que el Tribunal Supremo es cada vez más favorable a la custodia compartida.


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Fuente:
¿Por qué es importante la defensa del derecho civil valenciano?
http://www.eldiario.es/cv/Derecho-civil-valenciano_0_554695205.html

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