El foro de Custodia Paterna dispone de un apartado donde se realizan todo tipo de cuestiones relacionadas con la actividad de la asociación y con los problemas que afectan a los padre separados, sobre todo en las relaciones y aspectos que tienen que ver con los hijos menores y relativos a la guarda y custodia.
El foro de la asociación es un espacio que lleva ya en la red 7 años. Con mucho esfuerzo la asociación mantiene al día un instrumento y medio más para ayudar a muchos niños cuyos cuyos padres (sobre todo varones, pero también mujeres) que acuden a este espacio en busca de ayuda para solucionar un problema que destruye sobre todo la salud de sus hijos y la suya propia. El espacio de "CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...", se puso en marcha hace 4 años.
Hoy trasladamos al blog de la asociación una de las consulta que entendemos puede ser de interés para los padres de entre las muchas consultas realizadas en uno de los apartados del foro
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)
CONSULTA
Peticion de Custodia compartida / Cambio de MEdidas
Mensaje PEDROI el Miér Abr 09, 2014 8:46 am
Hola Compañeros,
Me acabo de registrar y ando un poco perdido, así que cualquier consejo o asesoramiento sería muy bienvenido.
Os cuento brevemente mi caso.
Me divorcie el pasado mes de Junio (sentencia ratificada en Septiembre), de mutuo acuerdo, aunque fue una situación muy tensa a punto de llegar al juzgado. En aquel momento, tratando de evitar tensiones adicionales, pensando (erróneamente) en no poder ver a los niños,etc...tome decisiones demasiado beneficiosas para mi ex.
Tenemos dos niños de 7 y 3 años. Ella se quedo con la custodia, el uso de la vivienda habitual y una pensión muy muy generosa. El régimen de visitas establecido es bastante amplio (2 tardes por semana y fines de semana alternos, vacaciones al 50%) y con la posibilidad, debido a mi trabajo, de justificarle mi ausencia en algunas visitas y el ánimo de buscar otros días para cumplirlos. En su momento yo solicite la pernocta de los niños y llevarles al cole por las mañanas las tardes que estaban conmigo, cosa que no me concedió y a la que tuve que ceder (alegaba la edad de los niños).
El caso es que tras varios meses, aprendes de los miedos y prejuicios y ajustas a como es la practica real. Los niños ha pernoctado conmigo cuando ella no ha podido atenderlos, sin problemas para ninguna (al reves, les encanta). SI ha mantenido las sustituciones de días en los que no podia atenderlos siempre que fueran entre semana, pero cada vez que ocurre un fin de semana (que ocurre por trabajo) y aunque la avise con meses de antelación, alega que es mi "obligacion". De hecho, en el Mes de Mayo, al no poder atender mi 2 fines de semana, le solicite un cambio de fines de semana (que los cruzaramos a partir de semana santa vamos) a lo que se niega en rotundo (es ella la que desde el principio ha decidido como se reparten los fines de semana)
En paralelo, además, me he dado cuenta de que los niños, salvo por el desayuno, pasan al mes el mismo tiempo conmigo que con ella, y evidentemente "gastan" lo mismo, por lo que la pension es desproporcionada.
Al margen, la relación es tremendamente tensa, con movimientos por su parte incluso para boicotear un trabajo de mi actual pareja...entre otras lindezas.
El caso es que estoy decidido a pedir una modificación de medidas, pero no tengo muy claro si ir a por todas a por la compartida (la relación con mis hijos ha cambiado totalmente y ahora si me siento capaz de ocuparme de ellos a todos los efectos) o simplemente una reduccion de la pension. Con el precedente de haber aceptado estas condiciones de mutuo acuerdo hace menos de un año, lo veis factible?. Evidentemente por mi trabajo en el caso de la compartida requeriria ayuda de terceros, cuidadoras,etc....pero de igual manera que hace ella ahora o haciamos durante el matrimonio.
Y una respuesta en concreto si es que alguien la tiene, si no puedo atender alguna visita, informandola con tiempo y con mi voluntad absoluta y expresada de sustituirlo por otro, seria un incumplimiento, puede hacer algo? Es mi derecho verlos o mi obligacion?
Gracias de antemano por la ayuda. Como veis estoy un poco "perdido".
PEDROI
Fecha de inscripción: 09/04/2014
RESPUESTA
Mensaje Asesoría Jurídica CP el Jue Abr 10, 2014 1:16 pm
Estimado amigo,
Con rotundidad: ves a por todas. No te quedes en pedir únicamente una rebaja de la pensión, lánzate a por la custodia compartida. Pero hazlo en el momento oportuno, ahora es pronto.
La sentencia no llega todavía al año de vigencia. Eso es poco tiempo en lo que se refiere a "plazos judiciales", que nos hablan (por práctica, ya que no hay reglas escritas al efecto), que una modificación de medidas debe plantearse habiendo transcurrido, aproximadamente, 18 meses desde la sentencia. Ello, obviamente, en situaciones de normalidad y de evolución normal de los acontecimientos.
Si has tenido ocasión de ver otras respuestas en este foro, verás que insistimos hasta casi la saciedad en la importancia de tener prueba. Los procedimientos de modificación de medidas son mas complicados que los iniciales porque requieren una mayor carga de prueba que lleve al juzgador a determinar que deben cambiarse las medidas para adecuarlas a la realidad existente y, sobre todo, que los cambios benefician a los pequeños. No es tarea fácil esta, ya que muchas veces se cae en el error de dar por sentadas situaciones obvias que, sin prueba, no sirven en un juzgado.
El tiempo es tu mejor aliado. Cuantas más veces pernocten tus hijos contigo fuera de convenio y consigas acreditarlo, menos complicado te resultará probar que se ha generado una costumbre en relación a los pequeños. Y si a esa costumbre (la famosa "doctrina de los actos propios") se llega por los pactos que vayáis alcanzado tu ex y tú, es porque consideráis (justamente con vuestros propios actos) que la nueva situación es beneficiosa para tus hijos: ahí es donde tienes el argumento para la modificación.
Además, la costumbre generada va en consonancia a la doctrina pacífica del Tribunal Supremo, fijada por la sentencia 257/2013. La custodia compartida "tendrá que aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea", siendo vuestra actitud fiel reflejo de ello. Aparentemente, tanto la situación personal como jurídica está de tu lado. Y ello, incluso con independencia de la situación personal que tengas con tu ex, tal y como recoge la STS 757/2013: "Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores”
Obviamente, esa costumbre y ese mayor tiempo que tus hijos pasan contigo incide en la pensión por alimentos. Este sería el segundo punto de la modificación. Pero no por el hecho de plantear una convivencia igualitaria con los menores ello supone la desaparición de las pensiones por alimentos y el que cada progenitor cubra las necesidades de los niños en especie. Habrá que ponderar las situaciones personales de cada uno y determinar en qué medida cada uno de vosotros contribuye al sostenimiento económico de los niños (puede ser con una pensión económica a favor del progenitor menos pudiente o con contribuciones porcentuales en función de la capacidad económica).
Respecto a la imposibilidad puntual de no atender una visita, si comunicas con la debida antelación no se considera incumplimiento por tu parte.
No tienes un mal escenario para "meterte en harina", pero debes paciente, seguir consolidando la situación y recabando pruebas y esperar unos meses. No pareces estar lejos de la compartida.
Un saludo.
JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Abogado
Si te interesa ver otras consultas en el Foro de Custodia Paterna
http://custodiapaterna.foroactivo.com/f8-consultas-legales-el-abogado-responde
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