ARGENTINA
Dos años para resolver una cuestión referente a la pensión de alimento de un menor. Por detrás se encuentra el hecho de que la madre del menor se ha trasladado a otra ciudad, y a su vez el padre también a otra distinta de donde se produjo el divorcio. por lo cual entre jueces se acogen a los cauces que les permite la ley y en medio un menor.
Al final un alto tribunal tuvo que resolver la problemática sobre la jurisdicción que compete a la resolución del caso, criticando además que dicho problema haya generado un retraso de más de 2 años en el cual se encuentra inmerso un menor:
- Cuando regresó a la Provincia de Buenos Aires, la jueza mantuvo su posición, pero no devolvió el expediente, que quedó paralizado. Tras transcurrir dos años y advertir la paralización de la causa, y ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la magistrada invocó el interés superior del niño, integrado por la noción "centro de vida", establecida en el artículo 716 de la nueva norma, resolvió que el pleito debería ventilarse “en la sede donde habitan estos niños, es decir, ante los tribunales de Lanús, habilitados el 1/12/15”.
- El fallo, que contó con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, adoptó ese criterio y resolvió que el expediente pase a sorteo a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora “a fin de que asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio”.
Fuente:
¡Más de dos años para resolver una competencia de jurisdicción!
https://www.facebook.com/groups/499654410063809/permalink/1354538384575403/
http://www.diariojudicial.com/nota/76084
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