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- El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada
- Mujer separada accede a una pensión de viudedad
- Se separó de su esposo cuatro años antes de que fallecierahttp://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/20/castillayleon/1332261864.html#comentarios
- No cobraba pensión compensatoria
- Alega que existen hijos comunes por medio y estuvieron casados 10 años
La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer separada a cobrar la pensión de viudedad, en contra de lo fallado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Juzgado de lo Social de Segovia, que rechazaron que pudiera recibir esa prestación.
En la resolución judicial, la sala del Supremo estima la demanda de la mujer y reconoce el derecho de la demandante al abono de una pensión de viudedad mensual "en la cuantía reglamentaria con efectos de 1 de enero de 2010; así como a la revalorización que proceda y pasar por este pronunciamiento en lo que pudiera afectar a sus competencias en orden al pago de las obligaciones de la Seguridad Social".
La demanda fue presentada por Ana Isabel V.F. en el Juzgado de lo Social de Segovia en julio de 2010, y en la misma solicitaba una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, del que se había separado judicialmente cuatro años antes de su muerte, y del que no había recibido pensión compensatoria.
La solicitud de pensión de viudedad fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de septiembre de 2009, ante lo que la demandante interpuso demanda, que también fue desestimada por sentencia de instancia, dictada el 5 de julio de 2010.
La demandante interpuso recurso de suplicación en el que se invocaba expresamente la nueva regulación establecida por la Ley 26/2009, mediante la incorporación de una nueva disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social.
En la sentencia del Supremo, dictada por el magistrado Gonzalo Moliner, se asegura que ni el INSS ni la sentencia recurrida "cuestionan que la disposición transitoria 18ª de la LGSS pueda ser aplicable a la actora, sino que para ello es precisa una nueva solicitud, aunque "el resultado final" -como señala el INSS en la impugnación- pudiese previsiblemente ser el mismo".
Además, argumenta que "es cierto que la nueva norma pondera una serie de elementos de hecho -duración del vínculo, fecha del divorcio o la separación, fecha del fallecimiento del causante, existencia de hijos comunes y edad de la solicitante-, pero se trata de datos que obran en el expediente, que no han sido controvertidos y que en su mayoría están vinculados a la propia solicitud inicial".
El magistrado asegura además que el reconocimiento de la pensión ha de serlo no desde la fecha del hecho causante, sino desde 1 de enero de 2010, ya que la separación judicial es anterior a la entrada en vigor de la LGSS; además el matrimonio, contraído en diciembre de 1991, tuvo una duración superior a diez años, el tiempo transcurrido entre la separación y la muerte del causante no supera los diez años y existen hijos comunes del matrimonio.
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