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domingo, 24 de marzo de 2013

Custodia, ni preferente ni monoparental impuesta: Un Derecho del Menor

Dominto, 24 de Marzo, 2013
La Custodia Compartida es un DERECHO del menor que el sistema judicial debe PROMOVER, GARANTIZAR Y PROTEGER.
La UEFACC (Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida) con conocimiento y experiencia en las diversas comunidades autónomas más avanzadas en cuanto a la legislación en materia de custodia, alerta de que la custodia compartida “preferente” es una estafa que no está dando los resultados adecuados.
Otra traición a los niños, NO.
Valga como ejemplo la que nos está cayendo en el sistema bancario: ¿Preferirías que los ahorros de toda tu vida te los devolviera el banco de manera PREFERENTE, o que se te garantizara como un DERECHO legítimo tuyo?
Bueno, luego tú lo tomas o lo dejas para siempre en el banco, nadie te obliga, pero, ¿no te gustaría que te lo garantizaran después de lo que ha pasado con lo de las “preferentes” famosas de los bancos para disponer de ellos cuando tú quisieras?
Pues bien, que quede claro, que la Custodia Compartida es un derecho nuestro, pero sobre todo, un derecho de nuestros hijos que ya tenían protegido antes de divorciarnos. Después de la separación seguimos siendo las mismísimas personas, que nosotros sepamos, por lo que entendemos que se nos tiene que seguir garantizando y no de manera obligatoria: si lo quieres lo tomas y si no, lo dejas y te limitas a colaborar con su manutención sin convivir. Asunto éste que, entendemos, debería estar suficientemente justificado. Recuerda: es tu deber y son sus derechos.
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Convención sobre los derechos del niño art. 18
Sólo aceptamos que se pueda bloquear la custodia compartida en aquellos casos en los que existiera riesgo objetivo del menor por parte de cualquiera de los dos progenitores. Cuya resolución debería ser revisable, pasando por profesionales adecuados para restituir el vínculo, cuando sea posible.
http://www.favorfilii.com/2013/03/custodia-ni-preferente-ni-monoparental-impuesta-derecho-del-menor/

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