Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

viernes, 23 de agosto de 2013

Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia

Viernes, 23 de Agosto, 2013
Los Equipos Técnicos Psicosociales, son un instrumento importante en la práctica sistemática de los juzgados, de expulsar a los padres de la vida cotidiana de sus hijos.
Los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia son ilegales , sí has leído bien. Pese a que se recurra a ellos diariamente, no existe en el ordenamiento jurídico, ninguna regulación de estos servicios.
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente: Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
¡Pues bien, dicha garantía no se cumple en el caso de los Equipos Técnicos Psicosociales!
Los Equipos Psicosociales no están en ninguna ley, no existen. Los Equipos Psicosociales son funcionarios fantasmas del Ministerio de Justicia, “se dice que los hay”- adscritos a un juzgado u otro, pero ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en la ley procesal están. (Comparecencia del Sr. Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga en el Congreso de los Diputados, en representación de la Asociación Española de Abogados de familia, 18 de octubre del 2005).
En los E.T.P. se incumple flagrantemente la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Artículo 3 (a la cual está adherido el Reino de España, no se olvide):
1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Nadie controla la actuación de estos equipos. De hecho, se están emitiendo dictámenes por parte de los Equipos Psicosociales sin estar sus integrantes colegiados; dejando a los ciudadanos indefensos ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005).
Nos encontramos, pues, ante un fraude procesal dado que sólo podrá tener consideración de prueba pericial aquel dictamen de especialista amparado por los requisitos establecidos en la ley.
Diariamente en las sentencias en las que se dirimen disputas por la custodia de menores, los jueces intervinientes hacen especial referencia a la “prueba pericial practicada por el E.T.P.” para fundamentar las mismas, y es claro que el informe del E.T.P. es absolutamente determinante de las mismas (tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial ) dado que los informes de estos Equipos Psicosociales son considerados de facto como prueba pericial o informe pericial y los trabajadores integrantes del mismo son considerados peritos, cuando, en realidad, no existe prueba pericial practicada conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hablemos también del ámbito y de los límites del dictamen de los especialistas: Cuando se habla de dictamen de especialistas debidamente cualificados en los contenciosos de familia, el artículo 92 del Código Civil es claro al circunscribir la especialidad y por lo tanto el conocimiento científico exigible, a lo relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. Es decir que el objeto de la pericia pretendida por el juez debería circunscribirse a este tipo de dictámenes de los que el profesional con base en su titulación, conocimientos adquiridos y experiencia profesional debería dar una respuesta que sirviera al juez para fundamentar su ulterior resolución. Pues bien, la Psicología no puede dar respuesta a la idoneidad parental, teniendo en cuenta que no existen criterios de idoneidad parental, el patrón de idoneidad parental salvo en los casos de patologías severas inhabilitantes es inexistente o habrá tantos patrones como padres y madres existan. ¡Es más, se ha dado el caso de que los propios psicólogos de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Madrid así lo han reconocido – no existen criterios de idoneidad parental,..- , aseverando de forma tajante, sin tapujos, que para determinar la idoneidad parental NO EXISTEN HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS O DIAGNOSTICO!
La intervención de peritos judiciales en un proceso judicial, según indican los servicios de Atención al Ciudadano del CGPJ, ha de ser en conformidad con lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, Sección Quinta, Del dictamen de Peritos, artículos 335 y siguientes. En concreto el artículo 341 de la LEC dice:
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito. 1.  En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo .
La designación pericial tiene que estar avalada por la preselección de los profesionales por parte del Colegio Profesional correspondiente y nunca por parte de una administración pública o de cualquier otra clase; independientemente de que ésta tenga en su plantilla profesionales de la psicología o de trabajo social, o que haya firmado un convenio de prestación de servicio con la Administración de Justicia.
Si los integrantes de los ETP carecen de la condición de funcionarios, y son personal laboral contratado, y no está avalada su designación por el Colegio Oficial de Psicólogos, se está privando a los ciudadanos de las debidas garantías en sus procesos de divorcio, siendo especialmente grave cuando hay menores implicados.
Esta falta de vigilancia y de regulación, explicaría el hecho de que en la práctica de las psicosociales, y a diferencia de lo que ocurre en cualquier vista, no quede reflejo documental alguno de lo allí dicho, y que no se de copia alguna de las pruebas realizadas, dejando a los ciudadanos indefensos , en contra del criterio del Tribunal Constitucional, (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005) ante la arbitrariedad de la Administración , en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego.
Una consecuencia directa de lo aquí dicho es que no existe ningún protocolo que regule la actuación de las personas que forman parte de los Equipos Técnicos Psicosociales, y permita tratar con el máximo rigor este tipo de pruebas.
Cuando alguien comparece ante “estos equipos” ni siquiera se “levanta” algo tan elemental como un acta, donde consten las manifestaciones de los usuarios… como tampoco se realiza ninguna grabación de las pruebas efectuadas, ni se deja constancia de la comparecencia, en ningún “soporte”… dejando a menores y ciudadanos absolutamente indefensos ante cualquier Arbitrariedad que pudiera sufrirse, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional…
Los jueces y fiscales les dan a los “ informes” de los Equipos Técnicos Psicosociales, de forma inexplicable el rango de prueba pericial, encontrando así la coartada perfecta, para de manea arbitraria condenar a miles de niños y niñas, cotidianamente, a una orfandad estúpida y cruel… y por supuesto innecesaria… (Rara es la ocasión en que el juez no utiliza como único argumento el informe del ETP para “otorgar”a la madre la custodia exclusiva de los menores…)
Así es la Arbitrariedad de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los juzgados “de familia” en España…
http://www.ellibrepensador.com/2013/08/22/equipos-tecnicos-psicosociales-adscritos-a-los-juzgados-de-familia/

No hay comentarios: