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lunes, 18 de noviembre de 2013

La custodia compartida de los menores, una fórmula de guarda poco extendida

Lunes, 18 de Noviembre, 2013
 Enlaces:
- El presidente de la Apfs de Ceuta, Carlos Coronado, evalúa la trayectoria de la entidad y los recursos que median tras las separaciones y divorcios
- Los padres separados denuncian que la actual ley es “discriminatoria”
"Hay otra forma de violencia no reconocida, que es la utilizar a los hijos para hacerte daño"
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
otros enlaces al final de entrada
En 2010 la Ciudad Aut�noma Ceuta aprob� instar al Gobierno Central al establecimiento de la custodia compartida como un derecho de los hijos ante la falta de convivencia.
La custodia compartida de los menores, una f�rmula de guarda que en nuestro pa�s no est� precisamente extendida en caso de separaci�n, divorcio o nulidad de las parejas. Lo
habitual en nuestro pa�s es que el juez otorgue la guarda a uno de los progenitores de forma individual, en un alto porcentaje de los casos tiende a d�rsela a la madre, y en contadas ocasiones los acuerdos facilitan una custodia compartida del menor, que se puede conceder tambi�n con el informe favorable del fiscal si uno de los c�nyuges lo solicita. �sta dejar� de ser una medida excepcional en cuanto salga adelante la reforma aprobada por el Gobierno.
Entre las cuestiones m�s espinosas que surgen cuando una pareja pone fin a su relaci�n est� la de decidir el futuro de los hijos. Lo habitual en nuestro pa�s es que el juez otorgue la guarda a uno de los progenitores de forma individual, en un alto porcentaje de los casos tiende a d�rsela a la madre, y en contadas ocasiones los acuerdos facilitan una custodia compartida del menor, que se puede conceder tambi�n con el informe favorable del fiscal si uno de los c�nyuges lo solicita.
Los �ltimos datos que proporciona el Instituto Nacional de Estad�stica sobre separaciones y divorcios revelan que los hijos no se comparten. De las m�s de 100.000 rupturas matrimoniales registradas en 2011 solo en el 12,34 por ciento de los casos se otorg� una custodia compartida, una forma de guarda que supone que los hijos pasan el mismo tiempo con sus progenitores al alternar entre ambos estancias de igual duraci�n.
Esta soluci�n �recogida en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (1989)� dejar� de ser una �excepcionalidad� en las sentencias de separaci�n o divorcio despu�s de que el Gobierno haya aprobado el anteproyecto de reforma del art�culo 92 del C�digo Civil y haya introducido un nuevo art�culo, el 92 bis, relativo a los supuestos que deben concurrir para que se pueda valorar y adoptar la custodia compartida, y que establece como norma que el ejercicio de la patria potestad ser� conjunto.
Se pretende as�, en palabras del propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard�n, promotor de la iniciativa, �adaptar la realidad jur�dica a una demanda de la sociedad
espa�ola� partiendo de un concepto inspirado en las leyes anglosajonas �joint custody� e implantado en Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, y que implica que ambos padres sostienen y cr�an a sus hijos pese a la separaci�n.
El objetivo es alcanzar un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual, seg�n se recoge en el informe previo elaborado por Justicia, y para ello se atribuye al juez, actuando siempre en beneficio del menor, la responsabilidad de decidir qu� r�gimen es el m�s adecuado. Tambi�n le compete regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente la alternancia de residencia de los hijos con los progenitoresen periodos iguales.
La reforma promueve la necesidad de un acuerdo previo entre los padres para el ejercicio de la patria potestad en el que se concrete de qu� forma piensa ejercer cada uno de ellos
sus responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y la educaci�n de los hijos y el orden econ�mico, pudiendo acudir a la mediaci�n familiar para resolver las discrepancias que surjan con la ruptura.
Se abre as� de nuevo el debate en torno a los beneficios del menor en los supuestos de rupturas matrimoniales, ya que lejos de contentar a los sectores implicados, coinciden en
sus cr�ticas ante el hecho de que esta opci�n sea la que prevalezca a�n sin acuerdo entre ambos progenitores, ya que la decisi�n final, en �ltima instancia, siempre quedar� en manos de un juez, que podr� obviar la postura del ministerio fiscal que ya no ser� vinculante

Reacciones

Se da la paradoja de que tanto partidarios como detractores coinciden, aunque con distintos argumentos, en advertir del peligro de imponer una medida as� Las asociaciones que pese a defender que es una f�rmula que beneficia al menor �ya que permite a ambos progenitores influir sobre el desarrollo y la evoluci�n de sus hijos al mantener un contacto permanente �se han posicionado en contra de la reforma por entender que no se facilitan las herramientas necesarias para hacer posible el acuerdo para el ejercicio de la guarda compartida.
Entienden que hay que atender a criterios como los lazos de afectividad, la opini�n de los menores, la ubicaci�n de los domicilios familiares, los trabajos o la disponibilidad de los padres, ya que cada familia es �nica y sus circunstancias son distintas, a la hora de formular la custodia, y no a la decisi�n de un juez, y m�s a�n ante la falta de consenso previo. Miguel Rodr�guez, presidente de la Asociación Custodia Paterna, advierte de que �se parte de un debate tramposo y que la reforma es tan bienintencionada como pusil�nime� y que �la custodia compartida presenta problemas en tanto en cuanto una de las partes ponga obst�culos en aplicarla�. Considera, adem�s, que �la mera ruptura no es motivo suficiente para retirar el 90 por ciento de la patria potestad a ninguno de los progenitores�, y que el juez en sus sentencias �deber�a argumentar y justificar por qu� retira la custodia a un progenitor conforme a derecho, no a equidad, creencias religiosas o personales �.
Por su parte, la Asociaci�n Padres y Madres en Acci�n  rechaza tambi�n el anteproyecto con el argumento de que lo �nico que hace es �maquillar� la ley actual y �no soluciona los graves problemas que causa en los menores, ni los efectos econ�micos y emocionales de la guarda y custodia de los hijos�.
Tambi�n se han unido al debate de forma conjunta un grupo de organizaciones de mujeres �entre ellas la Asociaci�n de Mujeres Juristas Themis, la Federaci�n de Mujeres Progresistas o la Federaci�n de Mujeres Separadas y Divorciadas� que han firmado un manifiesto en el que mantienen que �el acuerdo entre los c�nyuges es la �nica f�rmula para que la custodia compartida garantice el inter�s y los derechos del menor�, y no la decisi�n de un juez, medida que en definitiva no hace sino �judicializar las relaciones familiares�.
Yolanda Besteiro, de la Federaci�n de Mujeres Progresistas, que se encuentra entre los firmantes de este manifiesto, asegura que su preocupaci�n es �que se imponga con car�cter autom�tico sin tener en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, porque es contraproducente para los menores, que necesitan vivir esta situaci�n en un clima de armon�a, y que si hay desavenencias o disparidad de criterios no se propicia el ambiente m�s adecuado para su estabilidad�.
Defienden que la custodia de los hijos debe ser, a priori, y como norma general, compartida, desde la Asociaci�n de Padres Separados, pero sin embargo rechazan la reforma por entender que obliga al juez a actuar seg�n su criterio, y no atendiendo a los informes del fiscal o a los equipos psicol�gicos que eval�an cada caso en beneficio del menor. Creen que el esfuerzo legislativo deber�a pasar por fomentar la mediaci�n familiar para evitar confrontaciones y permitir que los padres alcancen un acuerdo para evitar que el caso acabe en manos de un juez.
El Supremo, a favor. Sin embargo, pese a no contentar a buena parte de los sectores afectados, coincidiendo con el anuncio de la reforma emprendida por el Gobierno, el
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que suscribe plenamente la filosof�a que postula en ella el Ministerio de Justicia. As�, se pronuncia a favor de esta medida
asegurando en dicha sentencia que el punto de partida de la guardia y custodia compartida debe ser la regla general, con la excepci�n de aquellos supuestos en los que resulte perjudicial para el menor.
La justificaci�n del Supremo es que la potestad conjunta permite al menor seguir relacion�ndose establemente con ambos progenitores, fijando as� doctrina con una sentencia que revoca otra anterior recurrida en casaci�n. En ella se deneg� una guarda compartida alegando que es una soluci�n excepcional y mostr�ndose contraria a este r�gimen considerando como problemas lo que el Supremo entiende son virtudes del r�gimen, como es el hecho de que exige un alto grado de dedicaci�n por parte de ambos progenitores y disposici�n para su ejecuci�n.
El Supremo advierte que esta medida debe solicitarla al menos uno de los c�nyuges, y que para concederla, tras constatar que resulta conveniente para el menor �no debe haber indicios de violencia dom�stica o de g�nero, o procesamiento penal de uno de los c�nyuges por estos motivos� primar� por encima de los intereses de los propios progenitores, una decisi�n que deja en manos del juez independientemente de que haya acuerdo o no entre las partes.
Enlaces:
- La Asociación Custodia Paterna nace para ayudar a los padres divorciados
- Custodia Paterna afirma que los hogares monoparentales de hombres con hijos han pasado de 30.000 a 50.000 en cinco años
- Ciudadanos (C’s) firma su compromiso con la custodia compartida ante numerosas asociaciones.
- YOUTUBE: Doña Rosa Pérez-Villar y un miembro de la Asociación Custodia Paterna D. Miguel Rodríguez (enlace al video en YOUTUBE)
- Dossier: Hacia la custodia compartida(Reportaje de El Mundo)
http://www.elpueblodeceuta.es/201311175103.html

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