Reunión de los lunes

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sábado, 16 de noviembre de 2013

RECIBIMOS EL APOYO INSTITUCIONAL… (Huelva, 15-11-2.013)


Sábado, 16 de Noviembre, 2013
 Enlaces:
- MITIN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA. 2006
- MITIN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA 28 DE OCTUBRE DE 2013 
(primera parte)
- MITIN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA 28 DE OCTUBRE DE 2013 SEGUNTA ENTREGA
Padres sufridores:

Las pretensiones que venimos invocando en todos nuestros escritos, gozan totalmente de la protección institucional competente en materia de ejercicio de derechos fundamentales: libertad de expresión y derechos de información y reunión. Efectivamente, la Delegación del Gobierno en Madrid nos ha autorizado la convocatoria de MITIN ANTE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, prevista de celebrar el próximo dia 9 de diciembre, desde las 11,00 hasta las 13,00 horas. Al igual que expusimos ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, en la convocatoria autorizada entregaremos al Sr.Fiscal General del Estado abundante documental de naturaleza procesal, a los efectos de que por ese órgano se ordene investigar una serie de HECHOS que, a nuestro entender, conforman en apariencia unas actuaciones que podrían ser constitutivas de tipos delictivos englobados en el común de LESA HUMANIDAD, a tenor de lo estipulado en el artículo 607.bis del Código Penal:

“1.- Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella… por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente inaceptados con arreglo al derecho internacional”.

Con sujeción a estos parámetros de la legalidad actuacional de los jueces y fiscales cuyas actuaciones denunciamos, nuevamente, alzaremos la voz ante la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, en el deseo, y a la vez el derecho, de ser oídos por el Sr. Fiscal General, en los términos de aparente ilicitud actuacional detectada, interpuesta contra determinados jueces, fiscales, abogados y demás auxiliares de la Administración de Justicia. Incluimos en nuestra denuncia a quienes se valen de la acusación falsaria como medio idóneo para la consecución de fines inconfesables y utilizan, simultáneamente, la función institucional encomendada mediante juramento para saciar instintos vengativos-criminales, de los que sus víctimas indicadas son la figura paterna y su hijo; el primero, sometiéndolo a la más escabrosa indefensión procesal y el segundo, abusando descaradamente de su inocencia y desconocimiento del medio contaminado al que se le impele a desenvolverse.

Al igual que ante el Sr. Ministro de Justicia, del FISCAL GENERAL DEL ESTADO instaremos las víctimas allí concentradas se investiguen las actuaciones procesales de los siguientes JUECES y FISCALES, vinculados al proceso de P.A. 527/10 del Juzgado de lo Penal 1 de Jerez, al objeto de que se diriman en el juicio que corresponda el grado de posible responsabilidad que en cada caso pudiera recaer:

JUECES CUYAS ACTUACIONES DENUNCIAMOS:

D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, actual Juez Decano de Jerez, aunque la investigación requerida tiene su fundamento en las actuaciones llevadas a cabo en su etapa de juez titular del Juzgado de Instrucción 2 de Jerez, en su especial asignación competencial en asuntos relacionados con la violencia de género. Es memorable la actuación de este Juez en el dictado de sentencia condenatoria sin que existiere, en su caso, el más leve indicio de prueba indiciaria de aquellos HECHOS que en su sentencia consideró PROBADOS.

Dª ARANZAZU GUERRA GUEMES, Juez titular del Juzgado de Instrucción 3 de Jerez, al objeto de que se esclarezcan los fundamentos y objeto pretendidos en auto dictado de alejamiento e incomunicación paterno filial, ordenado a tiempo ilimitado, sin seguimiento alguno de sus efectos lesivos sobre la legítima preservación del vínculo afectivo, y sin que en dicha resolución conste la más mínima referencia argumental a los hechos que dan lugar a dichas medidas represivas de derechos fundamentales, lo que hace suponer que en las medidas impuestas, intensamente leoninas, subyace una intencionalidad personalísima e inconfesable de quien las dictó.

D. JOSE IGNACIO BARANGUA VELAZ (d.e.p.), en su función de Juez titular del Juzgado de lo Penal 3 de Jerez, quien entre sus distintas resoluciones persecutorias de padre e hija, se incluye aquel Auto que textualmente indica que años después de su dictado, las medidas de alejamiento e incomunicación paterno filial dictadas por la Sra GUERRA GUEMES se han de mantener vigentes (cuatro años después) alegando como causa de su mantenimiento el contenido de los escritos del padre de la criatura al Juzgado, denunciando la apariencia delictiva de ciertas actuaciones de jueces y fiscales, desplegadas en el ámbito del P.A. 527/10 antes referenciadas. Sencillamente, se condena al quebrantamiento del vínculo paterno filial porque el padre descalifica a los jueces y fiscales que actúan aparentemente en la más descarnada ilicitud.

D. JAVIER DE LEMUS VARA, Juez sustituto del Sr. Barangua Velaz, quien materializa en aquellos autos las más abominables actuaciones procesales que la mente humana pueda imaginar, según consta en abundante documental del proceso, teniendo siempre y en todo caso un pretendido objeto inamovible: la indefensión del acusado y la martirización de la principal víctima (menor de edad) para de estas actuaciones, justificar un resultado punible fundamentado en la falsedad documental, promoción de la tortura, estimación interesada de pruebas falsas, arbitrariedad actuacional en la inadmisión de elementos de prueba cualificados como pertinentes y persistencia incriminatoria fundamentada en la discriminación legitimadora de la defensa por razón de sexo. Hemos de resaltar, en esta misma línea de actuaciones arbitrarias, las deducidas amenazas y coacciones de este juez contra el perito de la defensa así como su ordenada destrucción de pruebas para evitar se esclareciere en juicio su manifestado deseo de apariencia criminal consistente en condenar al inocente mediante la trampa procesal consistente en otorgar credibilidad a la falsa denunciante. En esta misma línea de actuaciones descabelladas, merecedoras del más grave reproche penal, se incluyen la prohibición de este Juez (D. JAVIER DE LEMUS VARA), en acuerdo de complot con el Secretario Judicial, para que la defensa no pudiera tener acceso al conocimiento de las pruebas de cargo, ni a los objetos incautados ni a las documentales sonoras incorporadas como prueba del delito acusado, todo ello al descaradísimo objeto de impedir se les implique a ambos (Juez y Secretario Judicial, además de otros intervinientes) en la aparente comisión de actuaciones delictivas de singular gravedad punible.

En sucesivos escritos, ampliaremos esta información, y haremos referencia a los FISCALES objeto de nuestras denuncias, ABOGADO de la acusación y demás intervinientes en el proceso de referencia (falsos denunciantes y Secretario Judicial), el cual y como venimos sosteniendo, podrían ser considerado en el juicio que corresponda como ámbito procesal en el que se incurrió en un delito de LESA HUMANIDAD.

marianoortaabogado@yahoo.es

AUTORIZACION DELMITIN ANUNCIADO.

Para más información:

PADRES Y MADRES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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