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El exjuez Serrano mantendrá su campaña contra el falso maltrato
El Tribunal Supremo ha rechazado una querella presentada por el abogado de la mujer que denunció al exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y los otros dos magistrados que firmaron la sentencia que condenó a dos años de inhabilitación a Serrano por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de Semana Santa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo decide no admitir a trámite la querella por un presunto delito de prevaricación judicial presentada por el letrado, quien consideraba que los querellados habían “empañado, vejado, minusvalorado e insultado su buen nombre, trabajo y fama” y le habían incluido también como condenado en la misma sentencia del exjuez al acordar abrir pieza separada de corrección disciplinaria contra él por su actuación en el juicio a fin de que se valorara por el Colegio de Abogados si había cumplido sus deberes generales y deontológicos como letrado.
El letrado consideraba en la querella que “el camino tomado por los tres magistrados a sabiendas no aparece recogido en ninguna Ley, y tampoco esta parte ha podido encontrar precedente alguno”, ya que “pudieron acudir, si hubiera sido justo hacerlo, a los medios legales previstos por la Ley: colegios de abogados, abrir pieza separada, etc, pero eligieron incluir de modo grosero e injusto un hecho que no tiene relación ninguna” con el exjuez y que “lesiona injustamente la fama y prestigio profesional del letrado”.
“Aún habiendo motivos, que nos lo hubo, dadas las constantes provocaciones y los brutales insultos que el letrado hubo de soportar en tres días de juicio, para aplicar una corrección, no admite el Derecho hacerlo incluyendo al letrado de la acusación particular en la misma sentencia condenatoria que aquel al que tuvo que acusar por mandato de su cliente y cumpliendo la Ley”, asevera el querellante, que critica que los magistrados “lo condenaron junto con el verdadero culpable de un delito de prevaricación”.
Con ello, según el abogado, los magistrados del TSJA “quisieron darle una lección y para ello utilizaron un modo injusto –la sentencia–, ya que pudieron utilizar, si hubiera sido necesario, otros medios que la Ley establece sin necesidad de incluir su ‘condena’ al abogado de la acusación particular”. “No tuvieron ninguna necesidad de hacer lo que injustamente y a sabiendas hicieron: dictar una resolución injusta para el letrado”, apunta.
El Supremo argumenta que la jurisprudencia de la propia Sala de lo penal del Supremo “ha señalado que el delito de prevaricación judicial, en cuanto se refiere a una resolución injusta, requiere no solo una evidente contradicción de lo resuelto con el derecho, sino que, para apreciar dicha injusticia, es preciso que la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho, de manera que solo quepa atribuirla a la voluntad de quien la dicta, que se sitúa por encima de la Ley”.
En el presente caso, añade, “no pueden calificarse de injustas a los efectos del delito de prevaricación unas decisiones como las cuestionadas”, las cuales “se limitan a dejar constancia del comportamiento del letrado durante todo el plenario, con actitudes y comportamientos que indiciariamente, y a ojos y oídos del tribunal, pudieran constituir vulneración de determinados artículos” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto General de la Abogacía.
Ello “nos lleva a afirmar que el tribunal, contrariamente a la afirmación que efectúa el querellante, cumplió con su deber, ejercitando, a través de su presidente, las facultades que en todo plenario le corresponden, sin que condenase” al abogado, “limitándose a deducir testimonio a fin de formar pieza separada, incoando expediente de corrección disciplinaria, a efectos de la posible sanción al letrado”.
Además, “ni que decir tiene” que el tribunal lo hizo “con todas las garantías”, lo que lleva al Supremo a destacar “lo infundado” de la querella “ante la ausencia de soporte fáctico o jurídico que permitan plantearse más decisión que inadmitir la misma, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.
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