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jueves, 24 de abril de 2014

LOS ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN DEBEN FACILITAR PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, SIN PEDIRLO, BAJO AMENAZA DE SANCIÓN

Jueves, 24 de Abril, 2014
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS


JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
SECRETARÍA
SERVICIO PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
C/ Jesús Rivero Meneses, 3-1ª planta
47.014 VALLADOLID
Asunto: IMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO POR LOS SERVICIOS DE LA ABOGACÍA EN CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO DE LOS PROCURADORES EN TRIBUNALES. PETICIÓN DE SANCIONES A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE 2.014 SINO NO HAN CUMPLIDO ESE REQUISITO, MEDIANDO ACTUACIONES JUDICIALES, PREVIA DENUNCIA DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS ANTE LOS SERVICIOS DE CONSUMO.
Burgos, 3 de abril de 2.014
Muy Sres. míos:
Dentro de los casos a los que tenemos conocimiento a través de padres de familia en procesos de separación y divorcio y otros,  en la  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS, uno de los problemas que nos cuentan los padres es sobre los importantes gastos de abogados y procuradores que se originan en las economías familiares y personales por estos temas, muchas veces acompañados de denuncias impulsadas por los poderes públicos, cuando para dejar de convivir no se precisa permiso de juez alguno, por lo que los presuntos años de maltratos podrían deberse a falta de información, problemas sociales que no resuelven los poderes públicos u otras causas.
La propia Junta de Castilla y León y personal a su servicio están implicados en el origen de estos gastos, en algunos casos, lo cual no se juzga ni critica en este escrito, porque ésa no es la finalidad.
Estos días ha salido a la prensa el enfado de los abogados de esta comunidad en relación a la renovación o cancelación del convenio que estaba suscrito entre la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León y el Consejo de la Abogacía de Castilla y León y Colegios de Abogados de esta autonomía en relación a la presunta violencia de género, hasta que un juez diga lo contrario, que ha tenido repercusión en los medios de comunicación.


Etc., etc.
Obviamente, bien a través de un convenio o no, la propia Junta de Castilla y León fomenta las denuncias y los pleitos judiciales, que requieren la utilización de los servicios de abogados y procuradores en el ámbito familiar, notoriamente. Y son servicios de abogacía los que suelen intervenir en estos temas, subvencionados, gratuitos o no.
Otros posibles pleitos que se originan, y en que el origen está en la propia Junta de Castilla y León, son los PARTES JUDICIALES DE ASISTENCIA POR LESIONES, u otros documentos enviados por personal médico de servicios públicos de Castilla y León.
Otro posible origen de pleitos judiciales, en los que estaría mezclada la Junta de Castilla y León sería en el caso de que centros de mayores o servicios sociales denuncien a la Fiscalía presuntos casos que pudieran llevan a una incapacitación judicial de personas.
Pudiera haber otros pleitos en que pueda estar implicada la Junta de Castilla y León. Desconociendo los datos que puedan corresponder a esta autonomía, como anécdota de la actividad judicial que puede originar por ejemplo el servicio público de salud de la Junta de Castilla y León, se les informa de esta información relativa a los partes enviados a juzgados por personal sanitario de la Junta de Andalucía:
“Durante el pasado año 2010, los profesionales sanitarios andaluces emitieron más de 100.000 partes judiciales de asistencia, motivados principalmente por delitos violentos, accidentes de tráfico y laborales, violencia de género y casos de maltrato a menores. En estos dos últimos ámbitos, los centros sanitarios de la comunidad cuentan con protocolos específicos de actuación ante sospechas de malos tratos a menores y para demandas de mujeres víctimas de agresiones físicas y sexuales.”
Como se indicaba anteriormente, no se juzgan estas circunstancias, pero la propia Junta de Castilla y León debe ser consciente de que esa actividad con transcendencia judicial


origina que se deba acudir a pleitos, imposición legal en muchos casos, asistidos y representados por abogados y quizá procuradores.
Obviamente, en casos de padres con hijos a los cuales deben atender, así como hipotecas y deudas, en muchos casos, al no ser acreedores de justicia gratuita, tienen que hacer frente a costosos e importante gastos de abogados y procuradores con mucho problema social de transfondo.
Aquí no se juzga ni se critica nada, pero nos encontramos ante la imposición legal de costos importantes, afectando no sólo a padres y madres, sino también a hijos, y eso estimo que nadie lo negará, afecta a familias.
Es por ello que ya que la Junta de Castilla y León, en base a diversa legislación, promueve u origina diversos procesos judiciales, es por esta parte exigible que la propia Junta de Castilla y León imponga a los distintos colegios de abogados y procuradores, y a los diversos abogados y procuradores que ejerzan en la comunidad de Castilla y León lo que está legislado por la propia Junta de Castilla y León respecto a la prestación de los respetables servicios de esos profesionales a la ciudadanía:
DECRETO 180/2001, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO
PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN (BOCYL 4 de julio de 2001, Nº 129).

Estimando que este decreto “no exime” a los abogados y procuradores el cumplirlo, es por lo que se exige a la propia Junta de Castilla y León que exija a todos los abogados y procuradores, que puedan ejercer su oficio en esta comunidad, el cumplimiento de este requisito, y que el hecho de que judicialmente se puedan aprobar las minutas que puedan presentar “no exima” de su responsabilidad a todos los abogados y procuradores, y que la simple denuncia por parte de ciudadanos de la no existencia del presupuesto previo por escrito “garantizado” por este decreto ante servicios de consumo u otros suponga la penalización inmediata que corresponda al abogado o procurador que no haya facilitado el oportuno PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO.

Obviamente, no sólo los contratantes de estos servicios tendrían derecho al PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, sino que los ciudadanos u otros condenados a costas deben tener derecho a conocer ese documento, independientemente de las decisiones judiciales sobre su montante, sobre todo cuando, como en el caso de padres, pudieran afectar a la economía familiar, por haberse pedido “litis expensas”, disponerse de fondos comunes para gastos de abogados en procesos de familia u otros entre cónyuges, o exigirse el pago de costas judiciales.

Es por ello que rogaría que ese servicio, y en caso de que no fuera competente se indique cual sería competente, se pongan Uds. en contacto con el citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, los diversos colegios de abogados de esta comunidad y los distintos colegios de procuradores para que a partir de un plazo prudencial, como podría ser el uno de junio de 2.014, sean apercibidos, y sean


conscientes todos los abogados y procuradores, de que todo abogado o procurador denunciado por no haber facilitado el oportuno PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, que por disposición legislativa de la Junta de Castilla y León, salvo mejor criterio e información, no excluye a los abogados y procuradores, sea sancionado a petición de todo ciudadano que tenga que pagar los servicios que ha contratado, libremente o por imposición legal, o tenga que pagar sus servicios por ser condenado a costas o ser pagado con fondos gananciales,  “litis expensas”, etc., previa denuncia ante los organismos de consumo competentes de esa Junta de Castilla y León u otras administraciones.

Por supuesto, este documento, el PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, es distinto de las       HOJAS DE ENCARGO que puedan poner a disposición de sus colegiados los distintos colegios profesionales de abogados y procuradores.
                                                                                        
Esperando actúen con la diligencia precisa en este servicio a favor de todos los ciudadanos que puedan, o deban, acudir a los juzgados de Castilla y León, y en exigencia del cumplimiento de la legislación de Castilla y León, atentamente,
  
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Este escrito no es para discutir de precios o calidad de servicios, sino para que todos sepamos cuánto deberemos pagar a los abogados y procuradores cuando se les contrata, libremente o por imposición legal, porque al cabo de varios pleitos muchos padres de familia se llevan unos sustos de muerte cuando les pasan sus minutas. No es quitar derechos a abogados y procuradores sino exigir las garantías que se nos deben a todos los ciudadanos y que la Junta de Castilla y León debe garantizar.
  
Ilmo. Sr. D. Fernando GARCÍA-DELGADO GARCÍA
Presidente del Iltre. Consejo de la Abogacía de Castilla y León
CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN
Torrecilla, 1 - 47.003 VALLADOLID



Ilmo. Sr. Joaquín DELGADO AYUSO
 Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS - BURGOS.-

Ilma. Sra. Dª María del Carmen VELÁZQUEZ PACHECO
Decana del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos
ILTRE. COLEGIO DE PROCURADORES DE BURGOS - BURGOS.-

Asunto: OBLIGACIÓN DE PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO POR SUS ACTUACIONES JUDICIALES, CONFORME A NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. SU INCUMPLIMIENTO PUEDE LLEVAR A SANCIONES POR PARTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LOS PROFESIONALES QUE NO LO FACILITEN, SIN QUE LO TENGAN QUE SOLICITAR SUS CLIENTES.

Burgos, 22 de abril de 2014

Estimados Sres.:
Adjunto les envío copia de la siguiente documentación:
-          Acuerdo expediente TDC/SAN/6/2013, de fecha 16 de diciembre de 2.013, del Servicio para la Defensa de la Competencia, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, en relación al Iltre. Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
-          Escrito de 3 de abril de 2.014, al citado servicio, sobre la obligación de abogados y procuradores de facilitar presupuesto previo por escrito a los usuarios de sus servicios, mediando actuaciones judiciales, conforme al DECRETO 180/2001, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN (BOCYL 4 de julio de 2001).
-          Respuesta del citado servicio de fecha 10 de abril de 2.014, por el que  D. Francisco J. Llorente Sala, Jefe de ese servicio, envía dicho escrito al Servicio de Inspección y Control de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Escrito de 14 de abril de 2.014, por el que D. Pablo del Olmo Jiménez, Jefe del Servicio de Inspección y Control de Consumo manifiesta que la Inspección de

-          Consumo actuará ante la comisión de infracciones que estén comprendidas dentro de las competencias que tiene atribuidas, incluidas las del DECRETO 180/2001, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN.
A lo largo de los años se adquiere el convencimiento de que el cumplimiento de las normas tiene mucha importancia, y deben ser respetadas por todos.
En este estado de derecho, a las familias, para ejercitar el “derecho” a separarse/divorciarse, se impone el uso de servicios de abogados y procuradores.
Asimismo, los distintos poderes públicos, y políticos en general, recomiendan denuncias y pleitos, entre hombres y mujeres, que conllevan sus servicios.
No es inusual, sino todo lo contrario, que una denuncia, con pruebas o sin ellas, represente para muchos hombres una noche o fin de semana en un calabozo y una comparecencia judicial, que precisa de sus servicios, cuando la realidad es que ningún hombre o mujer precisa permiso de juez alguno para dejar de convivir en convivencias aceptadas libremente. No, este escrito no juzga o prejuzga nada, pero la sociedad “impone” servicios de abogados y procuradores, con conllevan gastos de dineros, muchas veces escasos, que debieran utilizarse para el cuidado de los hijos y de los propios padres.
Por ello, ya que los Sres. Políticos y Administraciones Públicas, y diversas asociaciones subvencionadas, promueven pleitos, es exigible a Uds., Sres. Abogados y Procuradores, que cumplan su obligación de presupuesto previo por escrito, que “impone” el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León, cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a sanciones. Por ello, se solicita su colaboración para que, desde el primer momento, hombres y mujeres, sepan lo que van a costar sus servicios, dentro de un estado en que rige la libertad de honorarios.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Enviado al email de la Asociacion por:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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