Miércoles, 9 de Septiembre, 2015
Un Juzgado de Primera Instancia de El Ejido (Almería) atribuye la patria potestad exclusiva al padre de una menor en la parte que toca al apartado de los tratamientos médicos. Matizando que sobre todo cuando se traten de las especialidades psicológico y psiquiátrica, y por supuesto que no revistan carácter de urgencia.
Ello es debido al comportamiento de la madre que ha sometido a la niña a un montón es especialista y tratamientos de estas ramas sanitarios con el ánimo de perjudicar al padre de la niña.
La madre pretendía obtener un informe de los especialistas que reflejará abusos sexuales a su hija por parte del padre, pero la jugado ha salido un poco mal, pues el padre instó una demanda solicitando le fuese atribuida la facultad. Además la madre acusaba también al padre de abusar de su hijastra. Por contra se emitió un informe exponiendo que nada de ello era cierto, y que se recomendaba a la madre acudir a terapia psicológica. Dada la cantidad de veces que se llevó a la menor a pruebas ante distintos especialistas el padre solicito al juzgado la facultad de decisión sobre los temas médicos, citas, y todo aquello relacionado con la salud de su hija, hasta que un informe psicológico avale que la madre reciba esa terapia psicológica recomendada por los especialistas.
El letrado del padre uso para esta petición el procedimiento de jurisdicción voluntaria, amparándose en el artículo 156.2 del Código Civil.
Felipe Fernado Mateo Bueno es la persona que escribe el artículo fuente, y aporta tanto la demanda del padre, como el auto del juzgado.
Fuente:
SE FACULTA AL PADRE A DECIDIR SOBRE TRATAMIENTOS MÉDICOS DE SU HIJA
http://www.mateobuenoabogado.com/noticias/procedimiento-de-jurisdiccion-voluntaria-2/
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