Jueves, 3 de Septiembre, 2015
Lorena Reigoza González (Ilisástigui Abogados) aclara que Doctrina que marca el Tribunal Supremo con respecto al régimen a adoptar en la separación o divorcio no ha variado. Lo más conveniente para el interés superior del menor continúa siendo la guarda y custodia compartida, y ello ha de valorarse siempre y cuando las circunstancias no produzcan un perjuicio sobre los intereses de los menores, pues siendo así, habría que valorar estable la guarda y custodia del menor a favor de uno de sus padres.
Al Supremo solo le falta un pequeño punto cuando no considera aplicar la guarda y custodia compartida, que es el valorar si estos supuestos la custodia ha de concederse a a la madre, y sería preciso valorar otorgar ésta padre. Una vez rompan esa condición machista que aún predomina en la justicia del alto Tribunal, comenzaremos a ver actitudes diferentes tanto en la madre sobre todo, como también por supuesto en el padre. Si la madre conoce de antemano que un trato entre padres conflictivo mantiene viva la opción de no establecer una custodia compartida, creará en ocasiones una situación que de esa manera asegure que si el caso llega al Supremo, sus magistrados dicten la custodia materna, pero por contra, si comienza a ver que dicha situación de conflicto podría terminar con los hijos bajo la custodia del padre, seguro que su actitud se atiene más a mirar en beneficio de sus hijos, y no crear situaciones que de antemano solo generarán mayores problemas a todos, y a los hijos los primeros.
Fuente:
@chip_toni
Custodia compartida: cómo afecta la sentencia del Supremo
http://www.laprovincia.es/sociedad/2015/09/02/custodia-compartida-menores-caso-divorcio/740300.html
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