El letrado José La Cave, saca a relucir como los jueces conceden y miran más por el interés de los perros que por el de los menores, y pone de manifiesto como miles de menores son apartados de su padre (pues se quedan en la mayor parte de casos con la madre) bajo la excusa de un conflicto entre el padre y la madre de los menores:
- el juez Luis Romualdo Hernández Día-Ambrona de Primera Instancia de Badajoz, que ha concedido la custodia compartida a “Laude”, de profesión perro y ocupación “mascota”
- no deja de llamar poderosamente la atención que en el caso de análisis se conceda la custodia compartida por un juez de instancia, cuando en el caso de mascotas, a diferencia de los de familia, no existe reiterada jurisprudencia del TS. Jurisprudencia que están obligados a aplicar y que sistemáticamente se resisten a hacerlo, tanto desde los Juzgados a las Audiencias Provinciales
- mayor indignación, sucede que en el caso de referencia se conceda la custodia compartida existiendo conflictividad entre la pareja, cuando los Juzgados de Familia, de forma repetida se niegan a concederla cuando existe esta conflictividad.
Otros artículo de José La Cave:
- Niños que educados bajo el machismo legal
- Transversalidad de la custodia compartida
Fuente:
Me duele España y sus jueces
http://www.estrelladigital.es/opinion/jose-cave/duele-espanha-y-jueces/20161026184419302049.html
España deja de dolerme y pasa a asombrarme. A asombrar a nacionales y extranjeros. Asombrar, extrañar, sorprender, desconcertar, e incluso desorientar. Y de forma habitual, la causante de ello es la Justica la que día a día nos deja con la boca abierta, con sus resoluciones, dignas de ser incluidas en la obra Historias Puñeteras del ilustre y extinto compañero Fernando Vizcaíno Casas, que en paz descanse. Aunque también podría haber sido objeto de las novelas y obras de teatro de D. Ramón de Valleinclán, en ese estilo literario tan genuinamente español que es el Esperpento. Pero D. Ramón no tendría que esforzarse en deformar grotescamente la realidad, si no simplemente reflejar de forma realista la realidad judicial española.
En esta ocasión, y seguramente no la última, ha sido el juez Luis Romualdo Hernández Día-Ambrona de Primera Instancia de Badajoz, que ha concedido la custodia compartida a “Laude”, de profesión perro y ocupación “mascota”, si se me permite la jocosidad. Y ello en un proceso litigioso entre una pareja de hecho que finalizó su relación en el 2005 y que pasaron a compartir a Laude por temporadas. Pero como la relación entre la expareja no era buena, (como no lo suele ser nunca cuando hay ruptura o divorcio) en el 2009 la expareja de Paqui Barrios, decidió quedarse en exclusiva a la mascota, sin dejarle verlo. La mujer declaró que: "Me hizo mucho daño y durante más de un año intenté llegar a una solución: hablarlo, mensajes, negociar... Intenté ir de buenas, pero él sólo quería hacerme daño y la única alternativa que le quedó fue presentar demanda contenciosa.
El asunto quedo resuelto mediante sentencia en donde su señoría dispuso que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante períodos sucesivos de seis meses, iniciando la demandante el primer plazo. Pero si esto ya sorprende, lo que obnubila y deja perplejos es la argumentación empleada en referida sentencia, al motivar que un perro "es acreedor de la tutela jurisdiccional en los términos del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Como especialista en Derecho de familia y firme defensor de la custodia compartida, no deja de llamar poderosamente la atención que en el caso de análisis se conceda la custodia compartida por un juez de instancia, cuando en el caso de mascotas, a diferencia de los de familia, no existe reiterada jurisprudencia del TS. Jurisprudencia que están obligados a aplicar y que sistemáticamente se resisten a hacerlo, tanto desde los Juzgados a las Audiencias Provinciales. Incluso llegando hasta tal punto, que recientemente el TS reprobaba a las Audiencias la desobediencia sistemática de su doctrina.
Además, para mayor indignación, sucede que en el caso de referencia se conceda la custodia compartida existiendo conflictividad entre la pareja, cuando los Juzgados de Familia, de forma repetida se niegan a concederla cuando existe esta conflictividad. En el caso de autos, y utilizando la argumentación que acogen los órganos judiciales, debería ser un impedimento esa mala relación ya que impedirá acuerdo entre la pareja sobre los asuntos referentes a la educación y cuidados del can. Uno de ellos podría considerar que está mal educado si realiza sus defecaciones en la vía pública y no en los lugares asignados para ello, y que precisa asistir a un centro de educación canino, a tal fin, y el otro no, o existir disparidad de criterio en el caso de tratamientos veterinarios o de esterilización o eutanasia del animal. Asuntos nada baladís, estos últimos cuando afectan a la castración del animal, o a la finalización de la vida del mismo.
En un país donde se ataca a un niño enfermo de cáncer por su afición taurina, y se le desea la muerte en las redes sociales, en donde se defiende el aborto sin plazos y no se reconoce al feto el derecho a la vida, resulta realmente asombroso que a los animales de compañía se les reconoce el derecho a la tutela judicial y se le concede la custodia compartida para que estos disfrute de ambos dueños cuando a miles de niños se les niega crecer con ambos padres, y se les condena a traumas que permanecerán durante toda su vida.
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