Europa Press Málaga
lunes 17/01/2011
El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a unos padres por haber maltratado a su bebé cuando tenía menos de un mes de vida, imponiéndoles a cada uno una pena de cuatro años de prisión por dos delitos de lesiones. Además, tendrán que indemnizar a la menor, bajo tutela de la Junta de Andalucía, por las lesiones y graves secuelas, aunque no se les ha retirado la patria potestad.
La niña nació en julio de 2007, según se declara probado, sin incidencia alguna y los primeros 21 días, los procesados, que residían en la localidad malagueña de Coín, tuvieron a la menor bajo su custodia y cuidado, aunque a partir de agosto el bebé "fue objeto de zarandeos y movimientos bruscos por parte de los acusados con absoluto desprecio a la integridad física de su hija".
Esto motivó que el día 10 de dicho mes la niña fuera llevada al Servicio de Urgencias del centro de salud de dicho municipio y luego al hospital Materno Infantil, donde, según la sentencia, que no es firme y a la que tuvo acceso Europa Press, ingresó con lesiones consistentes en accidente cerebro vascular agudo con trombosis y hemorragia intracraneal.
En ese momento, indica la resolución, ya se reflejó la sospecha de maltrato. Posteriormente, en septiembre, siguiendo aún bajo cuidado exclusivo de los padres, "los acusados retorcieron el brazo de la lactante", provocándole una fractura del húmero, lo que motivó un nuevo ingreso hospitalario. Descartadas otras causas, se diagnostica el síndrome del niño sacudido, presentando la menor graves secuelas.
La sentencia precisa que la niña siempre fue exclusivamente cuidada por los acusados y todos los menoscabos físicos que sufrió tuvieron "un origen traumático", produciéndose cuando el bebé estaba "con los acusados como cuidadores". Así, se concluye que tanto los zarandeos como la torsión del brazo fueron realizados "por ambos progenitores o por uno con la pasividad del otro".
La jueza ha tenido en cuenta las declaraciones de los médicos en el juicio. Estos aseguraron que todas las lesiones fueron provocadas y no tenían su origen en patologías previas, calificándolas de malos tratos; de forma que despejaron dudas sobre la posibilidad de que la hemorragia intracraneal de la menor fuera causada por otros aspectos y descartaron que la fractura del brazo fuera accidental.
"El conjunto de lesiones, atendido el marco espacial, temporal y persona de producción, permite identificar que el bebé fue sometido a riesgos intolerables que se proyectaron en lesiones gravísimas que racionalmente sólo pueden explicarse como consecuencia de una actitud violenta por parte de los acusados", indica la jueza, quien coincide con el fiscal en que existe prueba de cargo suficiente.
Se considera probado la autoría de los progenitores, al apuntar que eran "las dos únicas personas con las que tenía contacto la menor cuando se produjeron" y, aunque no se puede llegar a concretar si fueron ambos o sólo uno, en cualquier caso se estima que "si alguno no ejecutó los actos de manera activa ha de responder de los mismos por omisión".
Así, se concluye que los acusados "la zarandearon aceptando y conociendo el riesgo de producirle importantes lesiones como así ocurrió" y se señala lo mismo respecto a la fractura. "No cabe duda de que los progenitores contaban con suficientes elementos para valorar que sus acciones introducían un altísimo riesgo de producción de un gravísimo resultado que se produjo", se apunta.
Al mismo tiempo, se indica que no se puede entender que ignoraban que estaban creando un riesgo o que creyeran que el resultado no se produciría, aunque, "dadas las dificultades probatorias del presente caso", la juzgadora señala que "no se puede afirmar que los resultados lesivos hayan sido queridos directa y específicamente por los autores".
Se añade que las lesiones que sufrió la niña "no pueden ocurrir de manera fortuita" y se insiste en que "un bebé sano no es objeto tan delicado que pueda romper sin saber cómo ni por qué". "Cuando ya se habían producido las graves lesiones, a los responsables de su custodia no les basta con decir que no saben nada", ha manifestado la jueza en la sentencia.
No obstante, apunta que el que sean condenados "no nos debe llevar a privar a éstos de la patria potestad de manera automática", como pidió el fiscal, indicando que sería necesario en un proceso civil determinar lo que sea más beneficioso para la menor, que está en un centro de acogida de la capital, y en su caso acordar si procede dicha medida.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/17/andalucia_malaga/1295278177.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario