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lunes, 4 de noviembre de 2013

¿Bienes gananciales o separación de bienes?

Lunes, 4 de Noviembre, 2013
Nueve de cada diez capitulaciones matrimoniales firmadas en 2012 fueron para establecer un régimen de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013

Explicar en qué consisten las capitulaciones matrimoniales, dar a conocer las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales, informar sobre cuándo se pueden realizar capitulaciones o aclarar qué son los bienes privativos. Estos son algunos de los temas que se abordan en los 300.000 dípticos informativos «Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario», editados por el Consejo General del Notariado, y que pueden encontrarse en las más de 2.600 notarías españolas. En 2012, el número de capitulaciones matrimoniales realizadas ascendió a 42.559, de las que 37.657 fueron de separación de bienes, tendencia que se mantiene en 2013.
En el documento se explican los diferentes regímenes existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En concreto, en 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%) parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del primer semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y 1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los del primer semestre de 2013, porque, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Más que el régimen económico

En el apartado ¿Sabía qué…? se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, «las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales».
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez.
http://www.abc.es/familia/20131029/abci-separacion-intereses-201310291552.html

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