Martes, 5 de Noviembre, 2013
Publicado en FACEBOOK, por Francisco Zugasti Agüí
https://www.facebook.com/groups/308976671793/permalink/10151772132841794/
Nos ha llegado respueta a nuestra denuncia ante la Fiscalía General del Estado por falsedad documental de los expertos del Observatorio de violencia de género del Consejo General del Poder Judicial.
La fiscal Pilar Fernández Valcarce no aprecia delito (ver documento adjunto) en la evidente falsedad del informe de los expertos feminazis.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/ notas%20de%20prensa/ fiscalia-da-traslado-a-Tribunal -Supremo-de-la-denuncia-contra -expertos-violencia-del-CGPJ-p or-falsedad-documental.html
Queda contestar el escrito de esta fiscal y exigirla que cumpla la ley y no nos tome por idiotas y simples siervos de gleba.
Además se presentará querella por prevaricación, ya veremos cómo porque por ley los fiscales no prevarican, y por omisión del deber de perseguir delitos.
Entre los méritos académicos y profesionales de la fiscal para ser nombrada en el cargo que ocupa está el de ser mujer. ¡Qué casualidad!
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-22-07-2003/abc/ Nacional/ pilar-fernandez-y-consuelo-madr igal-optan-a-ser-la-primera-fi scal-de-sala-de-la-historia_19 6264.html
Casualmente es la fiscal para las víctimas.
http://elpais.com/diario/2004/12/21/espana/ 1103583604_740215.html
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1240559967781&lan guage=es&pagename=PFiscal%2FPa ge%2FFGE_contenidoFinal
Nosotros por definición feminazi no somos víctimas sino machistas patriarcales a los que eliminar vía genocidio. Genocidio justificado con mentiras repetidas mil veces hasta que se convierten en verdad en la opinión pública.
http://www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feminista s%20radicales/ mentiras%20de%20las%20feminista s%20radicales.htm
Perseguiremos a estos genocidas hasta el último día de sus vidas para que tengan su juicio de Nuremberg y su cárcel de Spandau. El delito de genocidio no prescribe.
Código Penal
Artículo 133
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
Artículo 607.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2.º Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el Artículo 149.
3.º Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el Artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este Artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
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