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domingo, 29 de diciembre de 2013

La guarda y custodia compartida; criterios para su adopción

Domingo,. 29 de Diciembre, 2013
 Enlaces:
- Seijas Quintana aboga por imponer la guardia y custodia compartida
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- - BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Sentencia del TS sobre custodia compartida‏ STS 495/2013 JURISPRUDENCIA
- BREVE ANÁLISIS DE LA STS 495/2013, DE 19 DE JULIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
- Seijas Quintana aboga por imponer la guardia y custodia compartida
- El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU
más enlaces al final de la entrada por dejajo del enlace original en "Más información"

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Un sistema alternativo a la custodia monoparental es el régimen de custodia compartida, cada vez más demandado. Nuestro código civil establece que para que el juez pueda acordar la custodia compartida es necesario el acuerdo de los cónyuges, que ambos, padre y madre, lo acuerden así en convenio regulador o lleguen a ese acuerdo en el transcurso del procedimiento, y excepcionalmente la puede conceder si uno de los padres lo pide, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal, y considere el juez que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor. No obstante nuestro Tribunal constitucional (STC 185/1012, de 17 de octubre) ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del Código Civil, de esta forma corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño.
Lo que parece estar claro es que el juez no la puede acordar si no es solicitada al menos por uno de los padres. Y así ha manifestado nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 257/2013 de 29 abril) que si bien es cierto que, de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Código Civil, el Juez debe tomar las medidas que considere más convenientes en relación a los hijos, en el sistema del Código Civil para acordar la guarda y custodia compartida debe concurrir esta petición.
En esa misma reciente sentencia, nuestro Tribunal Supremo fija como doctrina los criterios a tener en cuenta para acordar la guarda y custodia compartida, siempre fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar. Estos criterios son:
O la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
O los deseos manifestados por los menores competentes
O el número de hijos
O el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
O el resultado de los informes exigidos legalmente
y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Además, ha señalado nuestro Tribunal Supremo que la guarda y custodia compartida no debe tratarse de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
http://eldia.es/criterios/2013-12-29/18-guarda-custodia-compartida-criterios-adopcion.htm

 http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jyUhb-LpfFM



Doña Rosa Pérez-Villar, Jurista de Themis
- YOUTUBE: Doña Rosa Pérez-Villar y un miembro de la Asociación Custodia Paterna D. Miguel Rodríguez (enlace al video en YOUTUBE) - El Tribunal Supremo sentencia que la custodia compartida es lo mejor para los hijos - El juez menos conocido del Tribunal Supremo - Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”

- Dossier: Custodia compartida | En qué consiste
- Entrevista RNE de Custodia compartida — Con Javier Santos Perez en Madrid. - La Asociación de Custodia Compartida alerta de que la nueva ley es «humo»
- El Supremo cambia a compartida la custodia de un menor por la nueva doctrina del Constitucional
- El Supremo apuesta por la custodia compartida en caso de divorcio
- Custodia Compartida en La noche 24 horas de TVE el Jueves 23 de mayo de 2013
- El Supremo sentencia que se puede dividir la vivienda familiar en caso de divorcio
- SENTENCIA División de la vivienda familiar
- El Supremo fija el momento en que debe pagarse la pensión tras declararse la paternidad
- El TS devuelve a un padre la custodia compartida por el interés del menor
- El TC dicta que los jueces puedan acordar guardia y custodia compartida cuando no haya acuerdo, aunque el fiscal se oponga
- El Supremo ha permitido a una divorciada cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros
- Sentencia 229/2012, art. 92 CC es necesario que sea solicitada al menos por uno de los progenitores
- Sentencia 323/2012, de 25 de mayo de 2012 Custodia Compartida: el tribunal de la instancia no lo tuvo en consideración
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