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miércoles, 1 de octubre de 2014

¿Cabe reclamar intereses cuando se reclaman pensiones de alimentos no pagadas?

Miércoles, 1 de Octubre, 2014
La pensión de alimentos, una vez vencida y no abonada, es una deuda pecuniaria que como tal, en principio, devengaría intereses por el impago o el retraso en su abono.
Respecto al devengo de tales intereses, se discute como deben actualizarse y exigirse. Se ha pensado en utilizar por analogía la normativa de Arrendamientos Urbanos.
artículo.18 LAU, prevé que sólo podrá hacerse en relación con los últimos doce meses, y lo mismo ocurre respecto del devengo de intereses de deudas vencidas.
no existe apenas jurisprudencia sobre la cuestión,
Si la reclamación de alimentos no prescribe hasta los cinco años, éste es el único plazo legal previsto para pedir aquellos que no han sido satisfechos
con carácter general, casi unánime, los Juzgados, especialmente los especializados en Derecho de Familia, no aplican intereses con respecto a las cantidades reclamadas en ejecución por impago de atrasos devengados durante varios meses consecutivos
la mayor parte de los Juzgados sólo aplican intereses desde la fecha de su reclamación en vía ejecutiva, y por imperativo de lo dispuesto en el art. 576 LEC artículo.576 LECcon el consiguiente recargo por demora
 Enlaces:
Contacto con el autor del artículo: Email: administracion@serranoabogadosdefamilia.es
- Página web de Serranoabogadosdefamilia.

Fuente:
- ¿Cabe reclamar intereses cuando se reclaman pensiones de alimentos no pagadas?
http://www.serranoabogadosdefamilia.com/cabe-reclamar-intereses-cuando-se-reclaman-pensiones-de-alimentos-no-pagadas/

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