Martes, 29 de Septiembre, 2015
El letrado Juan Añón Calvete (en la imagen) es el autor del siguiente artículo fuente, en el cual se exponen una serie de causas en distintas circunstancias, para aplicar en interés del menor.
En el tema concreto del régimen de guarda y custodia alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que la excepcionalidad que señala el artículo 92.8 del Código Civil con respecto a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida no concluye que ésta no se deba dictar cuando no existe acuerdo entre el padre y la madre, sino todo lo contrario, dicho régimen debe ser el normal y deseable para todo menor, aún en caso de desacuerdo entre sus progenitores. La última sentencia del Supremo (465/2015) en donde se reitera la expuesto antes, señala también que el informe del equipo psicosocial no es vinculante para el juez, es un elemento importante para su decisión, pero uno más. Este el punto en donde el feminismo intenta confundir a la sociedad, haciendo creer que la custodia compartida se pretende imponer, que de ser verdad sería sustituir la impuesta actual custodia materna, por este otro régimen. Pero no se trata de eso, sino de que caso por caso sea analizado por el interés del menor, y los jueces rompan con esa rutina de que antes de entrar a la sala consideren que guarda y custodia debe otorgarse a la madre.
Otro aspecto que se analiza en el artículo es el de que para decidir sobre la guarda y custodia de un menor hay que tener en cuenta muchos otros factores, y uno de ellos es del arraigo social, lugar de nacimiento, entorno de crianza del menor, ... Y es que con los casos cada vez más frecuentes es donde uno de los padres, normalmente la madre, decide mudarse a otro país y llevarse a los menores, los problemas surgen cada vez más en este otro ambiente. Y no solo son casos en donde uno ambos progenitores tienen nacionalidades distintas, sino que en muchos otros casos ambos son españoles, pero uno de ellos por diversos motivos decide que se marcha a otro país. Aquí tenemos muchos ejemplos, pero uno de carácter mediático es el del caso de Kiko Rivera, en donde la madre primero se mudó de Sevilla al País Vasco, y luego hasta Inglaterra. Cada persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, es un derecho de la persona, en este caso es una mujer que va detrás de donde se muda su nuevo novio o marido, pero el derecho de un adulto no puede situarse por encima de los derechos de los menores.
Fuente:
Interés del menor
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Interes-menor_11_865180001.html
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