La letrada Esperanza Ezquerecochea en la imagen de la entrada)del ICAGI, en Guipuzcoa, analiza en varios puntos la normativa aprobado el pasado 30 de Junio en el País Vasco que regula de forma diferente la custodia compartida respecto al Código Civil Español.
- Surgen las dudas de si el Parlamento Vasco puede entrar realmente a regular esta materia, con respecto a la que existe con carácter general, pero mientras no se presente recurso contrario en el Tribunal Constitucional será de aplicación a partir del 10 de Octubre
- Por otro lado respecto de la custodia compartida y el uso de la vivienda familiar, coinciden con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque en el caso del uso de la vivienda familiar por un lado dota de más margen de actuación a los jueces, pero en algún punto puede crear conflicto con las normas del Supremo
- El pacto prematrimonial tiene sus pegas, pues este a pesar de deber ser ratificado al menos ante notario, luego es posible que las circunstancias de cambio producidas pudieran generar problemas.
- Analizan también el tema de la mediación, y por mucha obligatoriedad que suponga, jamás podrá obligarse a nadie a pactar sino quiere.
- Consideran como difícil de cumplir oír a todos los menores en los procesos. Desde luego es innecesario cuando existe pacto de por medio entre los progenitores.
- Otro punto llamativo es del que aunque los hijos que cobran la pensión de alimentos sean mayor de edad, esta pensión habría de pagarse a la madre, con el fin de que el obligado al pago deje de satisfacer la cantidad a su hijo.
Fuente:
Antonia María Carrasco
http://www.aeafa.es/imagenes_propias/223214/2015_09_29_NOTAS_LEY_7_2015.pdf
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