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sábado, 9 de abril de 2016

El mal abogado arruina la vida de tus hijos

Sábado, 9 de Abril, 2016

Leemos un artículo que nos deja perplejos. El Derecho comprende muchas materias, y cada una es regulada conforme no solo atendiendo a la legislación, sino a un conjunto de criterios jurídicos dispuestos en la Jurisprudencia que atiende a esas necesidades concretas.

Son muchos los padres que acuden a las asociaciones que son unos completo ignorantes en el proceso, Pero un padre es lo más normal del mundo, quien lleva a cabo una reforma en su piso no tiene porque conocer técnicamente los trabajos que allí van a realizarse, debe sobre todo saber que es lo que quieres conseguir, y disponer de los profesionales adecuados que ejecuten con corrección sus deseos. No es lo mismo la reforma de una casa que un pleito por la custodia de los hijos. La casa se puede llegar a caer si no cumple las normas de construcción, los hijos van creciendo día a día, pero aunque no veas que se caen, su futuro se puede labrar en la más grande de las ruinas día a día.

Cuando mantenemos que es imprescindible para el padre llevar un letrado a la vista especializado en el tema, es porque el padre entra en el juzgado de la misma forma que un toro sale al ruedo en una tarde de toros. La madre dispone de una ventaja, de una gran ventaja, y es que conoce que por defecto, y aún no amparado en ningún punto de la legislación (en el pasado sí) o cualquier normativa aplicada al Derecho de Familia, como norma estándar la custodia de los hijos recaerá sobre ella. Cuente con el aval de una práctica judicial que concede el 90% de las custodias a la madre. Encontrarás muchas estadísticas que reflejen otras cifras, pero en ellas se encuentran también incluidas las custodias de mutuo acuerdo, y las de aquellas comunidades autónomas que regulan la custodia compartida como norma gracias a los derechos forales.

El abogado es como un médico para muchos padres, ellos acuden bajo la ignorancia natural de un problema que han de resolver, y se encuentran ante un profesional acreditado, al que como al médico, siguen sus instrucciones o recetas, pues se supone que cobran para velar por sus intereses. De poco sirve la buena voluntad del abogado si desconoce, tanto la práctica judicial  como la realidad jurídica, de la jurisdicción al proceso en que se encuentra defendiendo al cliente.

Son miles los padres que han cedido la custodia de sus hijos, que han renunciado a sus obligaciones parentales a cambio de un alquiler que ofrece a la madre una pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, porque el abogado les ha recomendado que era la mejor solución, que solicitar la custodia compartida o paterna acarrearía mayores males para ellos. Antes de firmar el acuerdo todo es muy bonito, ideal, "podrás ver a tu hijo cuando quieras", es lo se aduce para convencer al padre que dicha renuncia es solo un formalismo que hay que rellenar. Luego, la realidad tras la ratificación del juez es la que abre los ojos al padre. Ese papel se convierte en ley, pues lo es, o debería.

El padre aprende a sufrir en carne viva como cuando quiere ver a sus hijos la madre le planta el convenio firmado de mutuo acuerdo y le recuerda simplemente los días que le toca. No es que sea similar, es que axiomático, si llegas a un hospital a visitar a un enfermo hay un horario para visitas, éste puede o no ser más flexible, dependiendo del centro, pero si llegas a una cárcel a visitar a un preso, dicho horario es rígido e inalterable. Bien, pues estas son las dos circunstancias que pueden darse posteriormente. Si la madre está contenta con el padre, los hijos serán unos enfermos que podrán gozar de la presencia de su figura paterna más tiempo de esos miserables y cicateros 4 días al mes, que como norma estándar siguen considerándose como interés para el menor. Para ello el padre debe acceder en muchos casos a los caprichos e imposiciones de la madre, seguro que a alguno le suena la frase de: "¿Tú quieres ver más a tu hijo?". Pero si la relación es tensa o conflictiva, los hijos se convierten en presos que verán a su padre bajo un estricto régimen de visitas carcelario, en donde además lo más probable sea que muchos días, debido a determinadas inclemencias femeninas internas, dicho estricto horario se encuentre interrumpido, ya que además la madre goza de casi una inmunidad judicial para quebrantar la figura de patria potestad compartida sin consecuencias que de verdad corrijan su actitud frente a la desobediencia judicial.

No hay mayor pecado para un padre que ser consciente que, engañado o no, firmó voluntariamente desentenderse de sus hijos. Ya no solo son las consecuencias que el padre visualiza, sino que además en muchos casos luego el padre ve como las asociaciones feministas, y hasta la propia madre, usan dicho papel para justificar que el padre no quiere cuidar a sus hijos, llegando el extremo a madres que enseñan el papel a sus hijos para acreditar fehacientemente mentiras a los menores como que su padre no les quería, que su padre les abandonó, que prefirieron vivir junto a otra mujer que cuidar de sus hijos, etc.


Respecto del texto de la página fuente, brevemente comentamos:

- La guarda y custodia compartida no es un régimen más, es aquel que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido como el deseable y el cual protege el interés de los menores tras la separación o divorcio, y además, éste debe establecerse, sino en el momento de juzgar los hechos, "en cuanto sea posible". Como ejemplo vamo a citar una de las últimas sentencias del Supremo en donde deniega a los hijos la solicitud del padre de custodia compartida: "El Supremo deniega una custodia compartida, pero anima al padre a volver a solicitarla".

- La custodia compartida no necesariamente coloca a los hijos el 50% del tiempo con su madre y el otro 50% con su padre, pero sí debe establecer y asegurar un reparto de estancias de los menores en el tiempo, tanto con su padre como con su madre, de forma que los menores no se encuentren afectados por la carencia de tiempo con uno de sus progenitores, en donde además de la pérdida de transmisión de valores, principios, afecto u otros, persiste el peligro de la destrucción  de la relación paterno-filial (STS 753/2015)

un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos,

- Es por completo falso que tras la custodia compartida son el padre y la madre quienes cambian de domicilio. De hecho es muy curioso, pues el feminismo ha criticado con dureza que la custodia compartida suponía un daño para los menores porque éstos perdían un referente fijo respecto a su cuarto y habitación, y sin embargo cuando los jueces han aplicado la medida de que sean los adultos quienes salgan de la vivienda familiar en los tiempos que no ejerzan la guarda y custodia de los hijos, convirtiéndose el padre y la madre en ese "niño maleta", tan criticado por figuras simbólicas del feminismo, como por asociaciones feministas presididas por hombres,, sin embargo no encontramos noticias en donde el feminismo muestre comunicado de alegría cuando estos casos se producen, pues el esfuerzo ya no recae sobre el menor, pero por contra la madre pierde esa comodidad de ser ella la única que no realizaba cambios: "Un juez ordena a dos divorciados turnarse en la casa por sus hijos". A pesar de todos, es habitual que los jueces sigan atribuyendo, u ordenando, el domicilio familiar a la madre. Porque inciden mucho en reflejar que los jueces ordenan, pero cuando disponen en miles de sentencias que el domicilio familiar se atribuye a la madre, están ordenando la expulsión del padre de la vivienda familiar. La llamada "casa nido" beneficia al menor, pero vamos a ver cuando encontramos noticias que expresen la alegría por ese esfuerzo de los padres en favor de los hijos, pues como hemos citado, la madre es quien pierde privilegios, el padre ya se tenía que buscar la vida sin la menor consideración de la justicia hacia esa situación que también tendrían que padecer los menores.

- Del Ministerio Fiscal poco hay que hablar, en muchos casos siquiera se encuentra presente en las vistas, y cuando está, su función durante la vista parece más bien la de un abogado más que defiende los intereses de la madre. Lleva tan ceñido que la custodia debe concederse a la  madre que no saben siquiera lo que se juzga, aquello que demanda el padre, habiendo padres que han tenido que contestar "usted no se ha leído los papeles".. En teoría sí, defienden el interés del menor, pero en la mayor parte de casos, en teoría.  "Gracias"  a la ley de 2005 de divorcio, su informe era vinculante (ya declarado inconstitucional, tras 7 años)

- Respecto de la pensión de alimentos, sucede igual, es falso que tras la custodia compartida se elimina la pensión de alimentos. Hay casos que sí, pero en una gran parte no, y además sigue imponiéndose al padre. Una de las últimas sentencias en este aspecto es la STS 55/2016.

Existe un gran interés de llevar a la sociedad la impresión de que los padres que solicitan la custodia compartida persiguen ciertos intereses que no son precisamente el interés y beneficio de sus hijos. para ello disponen de grandes medios económicos, y disfrazan sus intenciones para enmascarar que realmente la pretensión es la de mantener la imposición de la custodia materna y el alejamiento de los hijos con su padre:

Mitos de la custodia materna y errores de la compartida

En otros casos el desconocimiento de la materia puede inducir a error sin voluntad de ello, pero las consecuencias de un mal asesoramiento y trabajo por parte del letrado en el juzgado las padece después no solo el padre, sino sus hijos. Las sentencias después no son fáciles de modificar, y está en juego el futuro de menores.


Fuente:
Javier Abril
http://www.ligurabogados.es/guarda-y-custodia-compartida-en-sevilla/

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