MÉXICO
Son los menores quienes tienen derecho a recibir la pensión o los medios adecuados para poder llevar a cabo sus cuidados. Llama la atención que un padre ostente la custodia, y como no es habitual pues crea titulares, pero el día que tras una separación, divorcio o ruptura, los menores tengan de verdad defendidos sus derechos, no tendrán que prescindir ni de su padre ni de su madre. La pensión, con custodia compartida o no, se establece hacia los hijos, la realidad es que cuando los medios presentan estos titulares es porque conocen de sobra que ese dinero, realmente es la madre (la mayoría de las veces) quien vive de él, (ver enlace al final de la entrada) y a quien mantiene, pues hay pensiones de alimentos que más bien servirían casi para mantener a un regimiento de niños. El derecho es de los menores, y disponer cantidades desproporcionadas, conlleva dejar al otro progenitor muchos veces en la pobreza más absoluta, la cual también van a padecer los hijos cuando estén junto a ellos.
Aquí vemos ciertos detalles amparados bajo el machismo que llevan a que en los procesos de separación o divorcio con menores de por medio en donde se resuelve bajo que progenitor queda su guarda y custodia, llevan a que en la práctica, y sin ningún amparo en norma jurídica o ley alguna, jueces y magistrados coloquen a los menores bajo la custodia de su madre, y desde ese momento declaren a los padres como unos visitantes más de sus hijos, incluso con menos capacidad que un visitante cualqueira, pues los jueces limitan el contacto de los hijos con el padre a unos días concretos, 4 días al mes, con unas horas precisas de recogida y entrega de los menores, que más bien tiene que ver con un régimen carcelario.
Anabel Martínez, es abogada de la Facultad de Derecho de la UNAM, y es ella quien traslada la información de que en los juzgados consideran aún que los niños hasta la edad de 12 años han de quedar bajo los cuidados de su madre. Es todo una consideración sexista, pues ni siquiera en épocas pasada tenía sentido aplicar el desamparo de los menores a esa norma no escrita ahora (pues anteriormente existía). Sí las madres se quedaban al cuidado de sus hijos, era porque en cada familia se establecía un reparto de tareas que sostenían la unidad familiar, y es cierto que en épocas pasadas la mujer tenía más difícil encontrar un puesto de trabajo, pero es que la sociedad se estructuraba de otra manero por completo distinta, en donde una familia podía subsistir perfectamente con el sueldo de uno de sus miembros, hoy día es casi imposible.
Pero aparte de eso, cuando el hombre, el padre se encontraba en la necesidad de cuidar a sus hijos porque la madre había fallecido o desaparecido, u otras causas, por supuesto que el padre se veía forzado a aprender los cuidados de los menores. Pretender mantener a los menores bajo el desamparo de la figura de su padre es solo absurdo, sino además un maltrato infantil para los menores, ellos son quienes mantienen el derecho de ser cuidados y atendidos tanto por su padre como por su madre, y estos derechos están por encima que los de los adultos. ¿Qué es eso de que un padre o una madre renuncia voluntariamente a los cuidados de sus hijos? ¿Es que puede un hombre o una mujer renunciar al pago de su hipoteca? ¿O es que los hijos son menos importantes para el Estado y la Justicia que un bien inmueble? Son los menores quienes pierden. Ni un padre ni una madre puede doblar su trabajo, luego las consecuencias son visibles, tanto el fracaso escolar como el ingreso de niños en centros de menores, son encabezados por los hijos de padres separados, pero de padres separados bajo la custodia de la madre.
Por otro lado, cuando la custodia la ostenta el padre, los jueces conceden a la madre un trato distinto a la hora de fijar la cuantía de la pensión. Ésta es mucho más baja. Y ya no citemos el índice de impago de la pensión de alimentos cuando es la madre quien mantiene dicha obligación.
Recoge la noticia la realidad de porque los niños están bajo custodia de la madre en la mayor parte de las ocasiones, y es que antes de entrar a la vista la custodia en la mente de los jueces ya está configurada como "materna". Tiene que suceder un hecho muy relevante durante el acto del juicio, para que los jueces, despierten y entren de verdad a analizar el caso y las habilidades parentales de cada progenitor. Sino por defecto otorgan la custodia a la madre.
- Pensiones de alimentos de 6000 euros al mes
Fuente:
http://eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2016/4/12/pension-alimenticia-hombre-tiene-derecho-572100.asp
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