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viernes, 2 de septiembre de 2016

La reclamación de los gastos extraordinarios no incluidos en la pensión de alimentos

Viernes, 2 de Septiembre, 2016

No siempre la reclamación de los gastos extraordinarios procede. Pero es más que conveniente en primer mantenerse primero informado y prevenir males mayores, más si estos llegan antes de responder y desde luego antes que cumpla el plazo de contestación, informarse bien sobre dicha reclamación.

Hoy mismo la Asociación Custodia Paterna publica una entrada en donde conmemora otro aniversario del FORO de la asociación para los padres que no pueden acudir a las reuniones de los lunes. El mismo letrado autor del texto fuente de la entrada acude a las reuniones como asesor jurídico de las mismas. De hecho, en el vídeo que adjuntamos al final de la entrada también interviene Luis Miguel Almazán.

- Que no engañen con los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos


Otros enlaces relacionados al final de la entrada
RECLAMACIÓN POR EL IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

Frente a dicha reclamación, existe la posibilidad de oponerse, pues no siempre ha de prosperar una demanda de ejecución de resolución judicial por impago (no es tan difícil encontrarse reclamaciones "temerarias" exigiendo el pago de viajes a Eurodisney, o por la compra de Smartphones, o por actividades extraescolares innecesarias). Por tanto, es esencial saber cuándo el ejecutado puede oponerse a una reclamación por gastos extraordinarios, y cuándo puede tener visos de prosperar. A continuación, analizaremos las causas de oposición más comunes:

1.- La más obvia: porque se han abonado las cantidades que se reclaman.

2.- Porque el Convenio Regulador aprobado judicialmente o la resolución judicial no contempla la obligación de abonar los gastos extraordinarios (Artículo 559.3LEC), si bien debemos tener en cuenta que la jurisprudencia acepta la posibilidad de reclamar los gastos extraordinarios aun cuando no se hayan contemplado, pues se considera que en interés del menor quedan al margen del derecho dispositivo de las partes.

3.- Porque el gasto reclamado es un gasto que no debe ser considerado extraordinario, sino ordinario y por tanto incluido en la pensión de alimentos. En estos casos, lo que el demandante debería haber hecho previamente (para evitar una posible imposición de las costas además de una pérdida de tiempo y dinero) es acudir a la vía judicial, procedimiento de jurisdicción voluntaria, para que se determine si el gasto a reclamar entra o no entra dentro de la pensión de alimentos (siempre que exista esa duda razonable, lógicamente). Y una vez determinado judicialmente su condición de gasto extraordinario, reclamarlo.

4.- Falta de consentimiento o aprobación previa del gasto. Según nuestra jurisprudencia habrá que distinguir si el gasto extraordinario es necesario o no necesario. Y siendo necesario, si es de devengo inmediato o es un gasto cuyo devengo exige previa notificación y consentimiento, pues en el caso de los gastos no necesarios o voluntarios, ese previo conocimiento y consentimiento es siempre exigible. No obstante, parte de la jurisprudencia entiende que si el gasto extraordinario es necesario, procede la reclamación aun no existiendo notificación y consentimiento. Otra parte de la jurisprudencia exige el consentimiento previo en todo gasto extraordinario siempre que su devengo no sea inmediato, ya que de lo contrario el progenitor custodio podría decidir unilateralmente sobre cuestiones importantes y "necesarias" para la vida del menor que además suponen un esfuerzo económico para el otro progenitor, que ni ha opinado, ni ha podido plantear alternativas de gasto, ni mucho menos se ha podido oponer a tal decisión, por mucho que fuera necesario.

5.- Falta de reclamación previa: resulta del todo incoherente, aun existiendo discrepancias sobre el tipo de gasto que es, reclamar judicialmente un gasto del que no ha tenido conocimiento alguno el otro progenitor. De lo contrario no puede entenderse nacida la deuda a los efectos del despacho de ejecución, con los inevitables gastos judiciales que ello conlleva, pues mientras no se comunique no podrá decirse que existe un incumplimiento voluntario.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

El letrado autor del texto publica este articulo como continuación de otro donde analizaba cómo reclamar el impago de los gastos extraordinarios.

Enlaces relacionados:

- Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ambos padres a compartir los gastos de los desplazamientos del menor

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Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 16 de octubre Gastos Escolares con ordinarios
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, del 16 de Octubre, 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS GASTOS ESCOLARES SON ORDINARIOS



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Videoentrevistas subidas en Youtube




Fuente:
Luis Miguel Almazán Abogado
OPOSICIÓN A LA RECLAMACIÓN DE UN GASTO EXTRAORDINARIO
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2016/09/oposicion-la-reclamacion-de-un-gasto.html?m=1

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