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sábado, 3 de septiembre de 2016

Una grabación puede probar una denuncia falsa

Sábado, 3 de Septiembre, 2016

El ponente de la sentencia que asienta  la jurisprudencia con respecto a la validez de las grabaciones como medio de prueba es el magistrado Conde-Pumpido Tourón. La sentencia se dictó el 15 de Julio de 2016.

La sentencia reitera que no se vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se presentan en el ámbito del Derecho Penal grabaciones privadas en donde interviene una persona presente en la conversación grabada. Matiza que dichas conversaciones deben haber sido grabadas en el ámbito particular.

Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia, de 15 de julio de 2016, en la que señala que este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación, según ha declarado el Tribunal Constitucional en su sencia de 29 de noviembre de 2009 y ya había fallado el propio TS en la suya de 9 de julio de 1993

Pero ojo con presentar grabaciones en donde se visualice la intención de provocar la situación para obtener dicha grabación:

  • sí pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra
  • sí existe vulneración de estos derechos cuando las grabaciones se realizan desde una posición de superioridad institucional -por agentes de la autoridad o superiores jerárquicos- para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Otro de los puntos donde se podrían encontrar ciertos matices es el de que dichas conversaciones pudieran afectar a la intimidad de otras terceras personas vinculadas íntimamente o con carácter familiar a uno de los intervinientes en la conversación.

El tiempo mediado entre los hechos y la presentación que inicia la demanda del proceso no puede ser considerado como dilación, siempre y cuando sean respectados los plazos establecidos para mantener abierto el caso.

Presentar grabaciones dentro de un proceso Civil también es legal siempre y cuando la persona intervenga en ellas. Pero hay muchas más probabilidades de que éstas puedan ser inadmitidas por la importancia del tipo que se juzga. Ahí entra en juego la habilidad de un buen letrado, que conozca bien el ámbito del Derecho en donde se desenvuelve. Y es primordial este tema, pues en muchos casos requerimos la intervención de un detective, y luego nos encontramos que su trabajo no es admitido o no sirve realmente para el proceso.

Cruz Sánchez de Lara y Yolanda Corchano
Hay que tener presente que es muy distinto el Derecho Penal a otros, y el artículo centra su ámbito en el Penal. En el tema de las denuncias falsas las grabaciones no han servido previamente para librar al acusado de la humillación de ser detenido y encerrado en un calabozo como si fuera un criminal, pero sí que posteriormente han supuesto la pieza vital para demostrar no solo su inocencia, sino que la denuncia presentada era falsa. Sin duda un ejemplo es el caso de Jesús Muñoz. Este hombre y padre víctima de la manipulación parental, ha logrado no sólo demostrar 7 denuncias falsas de la madre de su hijo, sino ahora imputar a las abogadas feministas (en la imagen) que defendieron a dicha madre (vídeo al final de la entrada):
- Declaran las abogadas feministas imputadas por crear una trama de falsos malos tratos

- Las dos abogadas imputadas por denuncias falsas fueron las abogadas de Lydia Bosch
Así miente una de las abogadas imputada por denuncias falsa por violencia de género

La abogada imputada hoy por denuncia falsa de violencia de género Cruz Sánchez de Lara


Fallo de la Sentencia STS 652/2016:
Declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por infracción de precepto
constitucional e infracción de ley, interpuesto por Abelardo contra sentencia de fecha treinta de octubre de 2.015, dictada por la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Primera , en causa seguida al mismo por delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.





Fuente:
https://www.facebook.com/jesus.munoz.1069/posts/10210523884681384
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7799110/09/16/La-grabacion-por-un-particular-sirve-como-prueba-procesal.html

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