23/10/2010
En el tratamiento de menores en materia de asignación de custodia, las prácticas judiciales habituales son bastante parciales y en ocasiones incomprensibles. Habitualmente los jueces, en el ámbito de asignación de guarda y custodia de menores, priman a la mujer-madre al margen de determinadas circunstancias que podrían aconsejar ser más prudentes en estas materias extremadamente sensibles. Es un hecho constatado que el padre es objeto de penalización en todos los ámbitos al aplicarse reglas fijas que no aclaran el alcance real de las sentencias en cuanto a la responsabilidad de padre y madre en materia de educación, formación, escolarización, atención médico-sanitaria, etc. De hecho, se viene a limitar de forma grave el alcance efectivo de la paternidad en aspectos vitales para el desarrollo y formación del menor. La madre goza arbitrariamente del beneficio de la duda y de la aplicación generalizada del principio de veracidad en sus manifestaciones y opiniones en vía judicial, sean sus pretensiones justificadas o no y sean sostenidas por artificios y/o motivaciones falsas.
Resulta curioso que el alzamiento de un menor por parte de la madre, sin información al padre y con ocultación premeditada de nuevo domicilio no sea objeto de intervención policial o judicial alguna. ¿Sería lo mismo si la persona que alzara al menor hubiera sido el padre, sin el concurso y consentimiento de la madre? Tengo la convicción y completa seguridad de que no. Automáticamente, se hubieran puesto en marcha los protocolos de intervención policial: busca y captura, detención y encarcelamiento del presunto delincuente.
La sensación personal es que mentir, falsear hechos, verbalmente o por escrito, no tiene efecto penal alguno si proceden de una mujer, a pesar de que en muchos casos los efectos prácticos de tales actuaciones en cuanto a los daños producidos en la otra parte sean permanentes y de muy difícil reparación.
En otros aspectos, no se puede ocultar que los jueces no aclaran el alcance de sus sentencias, ni hasta dónde llega la capacidad de los padres cuando se produce de hecho un bloqueo total a la comunicación entre las partes que impide apuntalar con sentido común la formación integral de la menor. Los jueces se limitan a señalar un sparring al cual se le ordena que abone pensiones alimenticias sin más tramites, con fijación de un par de días a la semana con derecho a visitas al menor de dos horas.
Esta es una realidad que daña el sentido común. Los criterios jurisdiccionales de aplicación en estas materias deben de ser puestos al día a fin de que padres y madres tengamos los mismos derechos y obligaciones en lo que refiere a la participación en la formación y educación de los menores. Añado a ello el vacío que en materia de puntos de encuentro, para el recibimiento y entrega de menores, existe en el País Vasco. El déficit es clamoroso.
También debo de recordar que en el debe del Gobierno y Parlamento Vasco está la discusión y en su caso aprobación de leyes y normas que pongan en marcha cuanto antes la reivindicación de la custodia compartida como clave de actuación judicial que facilite que padre y madre tengan las mismas capacidades y las mismas responsabilidades.
Federico García
Respuesta a "la Pregunta a los lectores"
http://www.noticiasdealava.com/2010/10/21/opinion/cartas-al-director/androfobia-judicial
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