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sábado, 23 de octubre de 2010

La mujer desahuciada por las deudas de su ex marido estudia recurrir al TC e incide en el derecho de los hijos

La mujer que tuvo que desalojar la vivienda en la que residía junto a sus dos hijas por orden del Tribunal Supremo debido a las deudas de su ex marido ha anunciado que estudia recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC) y ha incidido en el "gravísimo precedente" de esta decisión judicial "que pone en situación de indefensión a los hijos de padres separados si su progenitor deja de pagar la hipoteca".

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La mujer que tuvo que desalojar la vivienda en la que residía junto a sus dos hijas por orden del Tribunal Supremo debido a las deudas de su ex marido ha anunciado que estudia recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC) y ha incidido en el "gravísimo precedente" de esta decisión judicial "que pone en situación de indefensión a los hijos de padres separados si su progenitor deja de pagar la hipoteca".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado viernes, acordó anular el derecho de esta mujer a seguir ocupando la casa en la que residía con sus dos hijas, tras separarse de su marido, después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima como consecuencia del impago del préstamo por su ex cónyuge.
Asimismo, el alto tribunal ordenó el desalojo de la demandada, un criterio contrario al establecido inicialmente tanto en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo (Madrid) como en la Audiencia Provincial, que habían declarado la preferencia, frente al derecho de la entidad adjudicataria (Belmonte del Tajo S.A.), del derecho de la ex esposa a la posesión de la que había sido vivienda familiar.
Carmen Monasterio, abogada defensora de la mujer, ha adelantado hoy que estudiar recurrir la sentencia ante el TC al entender su defendida que "se han quebrado los derechos constitucionales" de las hijas y la propia mujer. Asimismo, ha sostenido que el TS, con esta decisión judicial, "está siendo, consciente o inconscientemente, cómplice del despecho sufrido" por el marido al conocer la separación y del que son víctimas sus hijas.
"Creo que mi situación, que es la situación de muchas esposas y madres separadas, debería ser protegida por la ley y los tribunales, y no utilizarla a favor del fuerte y en contra del débil. Casi debería alegrarme que la administración de justicia esté colapsada, porque de no haberlo estado, me hubiera encontrado al mismo tiempo sin trabajo y sin vivienda junto a mis hijas", se lamenta la mujer en un comunicado.
La sentencia del TS que ordena su desahucio se apoyaba en el consentimiento prestado por la mujer para la hipoteca de la vivienda, situada en el municipio madrileño de Navacerrada. No obstante, ésta defiende que su firma se debió a que la casa era el domicilio familiar y, en ningún caso, a que ella fuera titular de la misma ya que se casó con bienes gananciales y el citado inmueble pertenecía con anterioridad a su marido.
Asimismo, ha defendido que su esposo dejó de pagar la hipoteca en 2001, cuando se hizo pública la sentencia de separación que le otorgaba el uso de la vivienda a ella y sus dos hijas menores de edad, en lo que ella considera "una venganza personal". El TS, con su decisión, asume que el impago de la hipoteca "no obedecía" a la crisis matrimonial y que era "independiente" de la misma, "conclusión no sólo errónea sino también frívola".
En su defensa, la mujer alega igualmente que no conocía el impago de la hipoteca --ella no constaba como titular de la misma y por ello tampoco podía pagarla, dice-- hasta que tuvo conocimiento por una notificación bancaria, momento en el que aportó la sentencia de separación en la que constaba su derecho de uso del inmueble.
En resumen, entiende que la sentencia del TS "olvida el derecho fundamental" que le asiste a ella y sus dos hijas y "valida" una "situación injusta". La entidad adjudicataria (Belmonete del Tajo, S.A.) pretendió, según defiende, "utilizar la ley" de forma "maliciosa" en su "perjuicio y para su personal beneficio" puesto que la vivienda la adquirió a menor precio porque estaba ocupada.

ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

Por contra, el Supremo alude en su resolución que el artículo 1.320 del Código Civil, que alude a los requisitos para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual, es una norma de protección de la vivienda familiar frente a las iniciativas unilaterales de uno de los cónyuges.
Este artículo no puede aplicarse a este caso, según el alto tribunal, porque el que la esposa consistiera que su marido hipotecara la vivienda familiar no solo determina la validez del negocio hipotecario, sino que también trae consigo que al derecho de posesión del adjudicatario no pueda oponerse por la mujer un derecho de posesión derivado del uso del inmueble atribuido a ella y a sus hijas en sentencia de separación.
Añade el Supremo que, de no haber mediado la crisis conyugal, sin duda se habría producido el desahucio de ambos esposos como consecuencia de la adjudicación del inmueble a un tercero.
Igualmente, la sentencia rechaza que la esposa pueda ampararse en el artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presume que, por el mero hecho de participar en la subasta, los postores conocen la titulación del bien subastado, al no ser dicha disposición aplicable a este supuesto de hecho en la medida en que la pretendida carga, es decir, el derecho de uso, es en todo caso posterior al crédito impagado por el que se ejecutaba la hipoteca consentida por la esposa.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/tribunal/la-mujer-desahuciada-por-las-deudas-de-su-ex-marido-estudia-recurrir-al-tc-e-incide-en-el-derecho-de-los-hijos_nLhdTyuBnvpOqdx0JTq7V/

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