Castellano asegura que para evitar fraudes y engaños la anulación se hará efectiva si además hay una resolución judicial motivada
29.10.10 - E. B. VALENCIA.Protesta de padres reclamando la custodia compartida. :: EFE
«No será suficiente». El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, dejó claro ayer que una simple denuncia por maltrato no servirá para anular la custodia compartida de los hijos en los casos de separación y divorcio. Para que esa anulación se haga efectiva, además deberá existir una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de que existe violencia de género o doméstica. «No será válida únicamente una denuncia porque se puede usar como un fraude o engaño para evitar la concesión de la custodia compartida», justificó.
Por tanto, la nueva ley valenciana sobre relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven -«estará en vigor antes de que acabe el año o a principios de 2011»- recoge en su artículo 4.6 que no se le podrá conceder a un progenitor que esté inmerso en un proceso penal por este motivo y sobre el que un juez haya dictado una resolución -una orden de alejamiento, por ejemplo-.
No obstante, desde el colectivo de Madres y padres separados Custodia compartida ¡Ya! aseguran que se trata de «una trampa». A su juicio, en los casos de violencia doméstica o de género «sólo una sentencia firme debe privar a un progenitor de la custodia compartida, lo demás nos deja indefensos», afirmó su portavoz, David Ferrer.
Según explicaron, actualmente si uno de los miembros de la pareja interpone una denuncia «automáticamente el denunciado queda incurso en un proceso penal sin que haya podido demostrar su inocencia». Pero además, explicaron que la ley integral de violencia de género de 2004, de rango superior a la que se aprobará en la Comunitat, es la que prima en este tipo de cuestiones. «¿Y qué ocurre? Pues cuando una mujer denuncia, automáticamente un juez dicta medidas de protección. Y ya lo tienes: sobre el hombre pesa la denuncia y la resolución judicial. ¿Resultado? A tenor del artículo 4.6 se nos priva de la custodia compartida sin que hayamos podido demostrar nuestra inocencia».
http://www.lasprovincias.es/v/20101029/comunitat/custodia-compartida-podra-anular-20101029.html
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