Domingo, 3 de Abril, 2011
ROJI ABOGADOS MALAGA MARBELLA VELEZ ANTEQUERA TORREMOLINOS
Cada vez que os comentamos alguna sentencia en la que se esté discutiendo la atribución de la guardia y custodia siempre os invocamos el Principio del Favor Filii, el beneficio e interés del menor.
Y este es el criterio que siguió el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla, en la sentencia núm. 486/2010, de fecha 1 septiembre, en la que ante la solicitud de una modificación de la atribución de la guarda y custodia el Juez en cuestión entendió que es necesario que se cumpla el requisito más importante: que la situación que nazca de la modificación de las medidas no sea más perjudicial para el menor que la situación existente. No se debe cambiar una situación que hasta el momento ha dado buenos resultados.
Con esta exigencia se trata de garantizar y proteger el interés del menor. Si el menor está adaptado a la actual convivencia e integrado socialmente o en un centro escolar, lo más beneficioso para el menor es permanecer en esa misma situación. Es menos perjudicial requerir al progenitor custodio para que subsane las deficiencias existentes, que el menor reinicie una nueva vida. En este caso, el interés del menor coincide con el mantenimiento de su statu quo, con su estabilidad.
En el presente caso (el padre solicita, respecto a su hija Sabina de 7 años de edad, la atribución de la guarda y custodia) se considera fehacientemente acreditado que concurren, en interés de la menor, a los efectos de acordar el cambio de guarda y custodia instado por el padre:
1.- Los constantes cambios de domicilio que ha tenido la menor durante sus siete años de vida.
2.- Desatención en el cuidado de su hija por parte de la madre.
3.- Idoneidad y predisposición del padre para asumir la custodia de su hija. Dicha idoneidad queda fuera de toda duda, siendo coincidente en ese extremo el informe emitido por el Equipo Psicosocial con el resto de prueba objetivas que indican la capacidad acreditada del progenitor que solicita la modificación.
4.- Interés de la menor por irse a vivir con su padre a Córdoba.
En definitiva, todo ello incide en la conclusión de que en atención al principio de favor filii se considere a la figura paterna como el más idóneo referente para asumir la guarda y custodia de la menor.
Para leer más: http://www.rojiabogados.com/
http://blogs.diariosur.es/abogados-malaga-divorcios-derecho/2011/4/2/uniones-extramatrimoniales-guarda-y-custodia-atribucion-al
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