Asegura DIF que progenitores tienen una “segunda oportunidad”,
lo que contradice términos legales de la Agencia Especializada en Delitos
Jueves, 28 Abril 2011
Hugo de la Cruz
EL MUNDO DE CORDOBA
Aquellos padres que maltratan a sus hijos, cuyos casos son remitidos al DIF municipal, tienen una segunda oportunidad para con los menores, situación que difiere con los términos legales de la titular de la Agencia Especializada, Esmeralda Lexiur Ferreira, quien consideró esta medida como un criterio discrecional de los ejecutores.
Tan sólo en lo que va del año, tres menores han sido canalizados al DIF por maltrato familiar y otros 20 casos se presentan mensualmente en la dependencia por violencia en hogares.
Jorge Neme Roque, procurador de la Defensa del Menor, informó que ante casos de esta magnitud, se deben iniciar procedimientos contra los responsables, teniendo a los padres como los primeros referentes sobre el problema.
Es necesario, agregó, que sean análisis médicos y psicológicos los que determinen el grado de afectación de los niños, mismos que de comprobarse, emitirán una sanción a los responsables directos hasta por dos o seis años de prisión.
“En caso que los padres sean los responsables se debe cumplir con el proceso judicial y después los niños pueden reintegrarse, ya que los papás tienen una segunda oportunidad familiar”, dijo.
Lo anterior, pese a la tipificación del maltrato infantil en los códigos de defensa. Lexiur Ferreira, agente especializada en Delitos contra la Libertad y Salud sexual de los Menores, explicó que de alcanzar fianza, el pago por este delito sería hasta los 400 días de salario mínimo, lo equivalente a 23 mil 920 pesos para esta zona geográfica.
Sin embargo, la especialista puntualizó que el hecho de poder devolver a niños maltratados a sus padres, es una consideración previa que realiza el DIF municipal antes de iniciar procesos judiciales.
“Se trata de algo que la Procuraduría hace teniendo análisis del caso, pero una vez iniciado un expediente, no se puede entregar al niño por consideración de los padres”, concluyó.
Es la Ley Número 299 de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz, la que faculta al retiro de los niños en caso de maltrato, incluso la pérdida de la patria potestad para casos extremos.
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