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miércoles, 13 de junio de 2012

El Supremo ratifica el domicilio familiar para una mujer al estar su hijo mayor incapacitado

Miércoles, 13 de Junio, 2012
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de familia interpuesto por mujer divorciada que mantiene la residencia habitual por la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la interposición de una demanda de modificación de medidas en la que se instaba dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio conyugal, propiedad del marido, a la esposa e hijo, atribución que se había decretado en 1987 como consecuencia de la separación y que se había mantenido en 1997 en un procedimiento de modificación de medidas en el que se mantenía también la pensión de alimentos de la esposa.
La demanda fue estimada en primera instancia, confirmándose esta resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa por la vía del interés casacional.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, estima uno de los dos motivos interpuestos. En la resolución se confirma la revocación de la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique los mismos y se precisa que la calificación jurídica de esta pensión no se corresponde con una pensión compensatoria, sino con unos alimentos a los que los cónyuges pueden estar obligados conforme al artículo 143 del Código Civil, siendo todavía cónyuges las partes en el litigio ya que el matrimonio estaba únicamente separado y no divorciado.
La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.
Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.
Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.
La sentencia, sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar del que habían sido privados la madre y el hijo. En esta estimación se ha tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la normativa internacional y la adaptación española a esta normativa de protección de personas con discapacidad.
http://www.diariojuridico.com/actualidad/73582.html

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