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viernes, 15 de junio de 2012

La custodia compartida exitosa es la situación más aconsejable para el interés del menor

Viernes, 15 de Junio, 2012
En relación al anuncio del ministro de Justicia hoy en el Congreso de los Diputados, de que encargará una modificación del Código Civil para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios, la profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo, María Begoña Fernández González, recuerda que la custodia compartida exitosa es la situación más aconsejable para el interés del menor.
Para la profesora Fernández González, la expresión ‘interés del menor’ “engloba la asistencia material, moral, afectiva y de cualquier otro tipo del menor”. Es decir, el término “es la suma de todos estos intereses, y debe prevalecer sobre los deseos o aspiraciones de los progenitores”.
Del mismo modo, recuerda que el mecanismo de la custodia compartida está guiado por el mismo principio. Con este objetivo siempre en el horizonte, señala que “la custodia compartida puede resultar muy aconsejable para los menores en situaciones en las que ambos progenitores desarrollen tanto una aptitud suficiente para el cuidado y desarrollo del menor, como una actitud proclive y favorable a que los hijos comunes sigan manteniendo una relación afectiva con ambos”.
Así, señala que el cambio que ahora se propone desde el Gobierno “intenta dar un paso más, supone un pequeño avance respecto a la regulación vigente, que se concreta en la atribución de más poder decisorio al Juez”. Mayor injerencia judicial en el ámbito familiar, lo que no es ninguna novedad. Pero que, señala, “en la práctica, va a suponer no sólo mayor responsabilidad para los padres, sino para el propio Juez, quien debe “decidir” qué es lo que más le conviene al menor”.
La experta expresa su deseo de que con esta modificación “se consiga esa pretendida igualdad en derechos y deberes entre progenitores y se cumpla con el derecho del menor a convivir con ambos: padre y madre”. Sin embargo, si se atiende a la mayoría de los casos, recuerda las numerosas condiciones que se requieren para una exitosa custodia compartida: muy bajo nivel de conflicto entre los progenitores, buena comunicación y cooperación entre ellos, residencias cercanas o geográficamente compatibles; rasgos de personalidad y carácter del hijo y los padres compatibles; edad del menor, que permita su adaptación, cumplimiento por los progenitores de las obligaciones económicas, respeto mutuo por ambos progenitores, que no haya excesiva judicialización de la separación, existencia de un vínculo afectivo de él con ambos padres y que acepten este tipo de custodia y que ambos progenitores estén de acuerdo con la alternativa de custodia compartida.
En definitiva, “características de los progenitores como madurez personal y capacidad para separar el plano de la relación de pareja de sus roles como padres”.
http://www.agenciasic.es/2012/06/14/la-custodia-compartida-exitosa-es-la-situacion-mas-aconsejable-para-el-interes-del-menor/

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