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lunes, 6 de agosto de 2012

Absuelto de incumplir el alejamiento porque no hay prueba que lo corrobore

Lunes, 6 de Agosto, 2012
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La sentencia señala que la mujer actuó con "cierta mala fe" cuando también pretendió denunciar el hecho de coincidir con el acusado en una cafetería junto a los juzgados
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue condenado a seis meses de cárcel por incumplir una orden de alejamiento, y lo ha hecho porque no hay pruebas que puedan corroborar la declaración de la mujer.
Según se explica en una sentencia de la sección tercera de la Audiencia difundida hoy, el hombre fue condenado en julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que le impuso una pena de seis meses de prisión por incumplir la orden de alejamiento.
El Juzgado consideró probado entonces que el procesado, G.A.R.R., se había acercado al menos en dos ocasiones a su exmujer a pesar de tener una orden que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de ella.
La mujer había denunciado que su exesposo la había seguido un día por una carretera con su vehículo y había circulado después en paralelo a ella hasta que abandonó la autovía. También aseguraba que había pasado frente a ella en coche otro día que se encontraba hablando por teléfono en una acera.
Apoyándose en esas declaraciones, el Juzgado condenó al exmarido, pero ahora la Audiencia le absuelve porque, según recalca, cuando la única prueba de cargo es la acusación de una de las partes hace falta que se cumplan una serie de requisitos, entre otros, que haya al menos algún elemento que lo corrobore, y en este caso no hay ninguno.
También hay que comprobar que la denunciante no actúe por motivos espurios y la Audiencia reconoce que hay dudas en esta causa, porque el acusado y la denunciante estaban en pleno proceso de divorcio.
Además, la sentencia señala que la mujer actuó con "cierta mala fe" cuando también pretendió denunciar como incumplimiento de la medida de alejamiento el hecho de coincidir con el acusado en una cafetería junto a los juzgados cuando salían de tramitar unos papeles del divorcio.
Según dice, la mujer omitió que ambos fueron a esa cafetería cuando salían de gestionar esos papeles y la Audiencia recalca que es "la única" cafetería que hay frente a los juzgados y el lugar habitual al que acuden todas las partes tras finalizar las gestiones judiciales.
http://www.eldiariomontanes.es/20120804/local/cantabria-general/absuelto-incumplir-alejamiento-porque-201208042052.html

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