Denuncia las “gravísimas irregularidades y la conculcación de derechos fundamentales” de la resolución del Tribunal Supremo que le condenó a diez años de inhabilitaciónhttp://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1361410/juez/serrano/pide/la/nulidad/la/sentencia/le/aparto/la/carrera.html
El juez Serrano en la sala de lo Civil y Penal, donde es juzgadoEl juez de Familia Francisco Serrano ha planteado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial, al condenarle a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa en relación con la decisión de ampliar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.El magistrado ha solicitado ahora al Supremo que suspenda la ejecución del fallo y el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite del mismo. En el recurso el juez pone de manifiesto las “gravísimas irregularidades” y la “conculcación de derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción” en los que, a su juicio, incurre la sentencia condenatoria acordada por tres magistrados y que incluso son destacados por el voto particular que suscribieron los otros dos jueces que conformaban el tribunal.Entre las “irregularidades”, Serrano cita que el ponente de la causa se convirtió en “juez y parte” al subsanar un defecto “insubsanable” en el planteamiento del abogado de la acusación particular, que representaba a la madre del menor. Así, el magistrado señala que inicialmente fue acusado de un delito de prevaricación dolosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó por prevaricación culposa “cuando nadie lo había pedido”, dado que incluso la Fiscalía llegó a retirar los cargos. Y como continuación de la causa, el Supremo “suple la falta de pericia” del abogado de la acusación para condenarle ahora por prevaricación dolosa, un delito del que el magistrado señala que no pudo defenderse ante el Tribunal Supremo. “Llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación”, señala el magistrado, que considera paradójico que se le condene, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por “asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas”.En cualquier caso, Serrano también argumenta que el Supremo “de forma exclusiva” en este procedimiento, ha obviado toda la “reiterada y unánime” doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala de lo Penal que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia. El magistrado explica a este respecto que “no se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas” y recuerda que “curiosamente” a él se le condenó por no haber escuchado a la madre del menor a la hora de decidir sobre la ampliación del régimen de visitas.Por último, el magistrado entiende que los tres magistrados que suscriben la condena han introducido “nuevos hechos, a la vez que modificar y tergiversan los hechos declarados probados por el TSJA, con el fin de justificar la intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de instancia”. Para Serrano, se trata del primer caso conocido en que el Supremo se aparta del “principio reverencial respecto a los hechos probados”.El juez insiste en que su condena es el único y exclusivo caso en el que ha condenado a un juez por un delito prevaricación a pesar de que su decisión fue confirmada, “hasta dos veces” por el órgano superior competente para analizar la legalidad de la resolución, en este caso la Audiencia de Sevilla, y concluye que una decisión para ser considerada prevaricadora ha de ser tenida por “injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho”, como sostiene toda la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y sobre todo porque la sentencia cuenta con varios votos particulares que solicitaban la absolución al entender justificada la decisión del juez de Familia.
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