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sábado, 22 de diciembre de 2012

Las tasas en los procedimientos de familia: UN CAOS TOTAL

Sábado, 22 de Diciembre, 2012
Enlaces:
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- El Gobierno aplaza el pago de las tasas judiciales
-  Mato confirma que las víctimas de violencia machista no pagarán tasas
Como todos sabemos la ley de Tasas ha entrado en vigor, y a partir del 17 de diciembre la presentación de demandas e interposición de recursos motivará que haya que pagarse una tasa cuya cuantía viene determinada en función de un fijo y un variable. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, solo tres horas después de su entrada en vigor, la asociación de abogados ´Ius et Fides´ presentó el primer recurso de amparo de inconstitucionalidad directo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dicha Ley.

         La parca regulación de las tasas en los procedimientos de familia va a generar importantes dudas respecto a qué tipo de procedimientos afecta. En su artículo 4 se regulan las exenciones al pago, y por lo que se refiere a esta clase de litigios quedan exentas: “a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores”. Además, y ya con carácter general, tampoco tendrán que pagar tasa aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

         Como podemos intuir, las dudas son importantes. ¿Debe pagar tasa un divorcio en el que solo se solicitan medidas en relación con los hijos?. Si se presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo en la que el convenio regulador incluye la liquidación de la sociedad de gananciales ¿Se paga tasa por la liquidación? ¿Hay que pagar tasa cuando se reclaman alimentos para un hijo mayor de edad pero dependiente económicamente de los padres? ¿Lleva tasa la liquidación de la sociedad de gananciales?

         Hasta ahora, la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de fecha 3 de diciembre de 2012 solo ha aclarado que no hay que abonar tasa por la interposición de recursos contra autos. Es importante reseñar que en esta consulta se reconoce por la administración tributaria que no cabe aplicar la analogía en materia tributaria.

Los Srs. Magistrados y Secretarios judiciales de los juzgados de familia de Málaga en relación al devengo de las tasas en los procesos de familia conforme a la ley 10/2012, han hecho pública la siguiente nota informativa:

Ante las numerosas dudas que suscita la aplicación en los procesos de Familia de la Ley 10/2012 sobre Tasas Judiciales (artículo 4.1.a) y hasta que se respondan las consultas elevadas a la superioridad o existan pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, se ha acordado seguir orientativamente en los tres Juzgados de Familia de Málaga los siguientes criterios:

1º.- No se devengará tasa en los procesos que se tramiten por el artículo 777 de la LEC. Si los iniciados por vía contenciosa hubiesen devengado tasa se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.5 (devolución del 60%).
2º.- En los procesos que se tramiten por vía contenciosa (art. 770 de la LEC) no se devengará tasa cuando existan hijos comunes menores de edad. Tampoco en las modificaciónes de medidas (art. 775 de la LEC), ejecución de sentencia y medidas previas de tales procesos
3º.- No se exigirá el devengo de la tasa en los procesos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad (artículo 748-4 de la LEC), modificación de medidas, ejecución y en las medidas cautelares de estos procesos tramitados por vía contenciosa (art. 770 y 775 de la LEC).
4º.- No se exigirá el devengo de tasas en las medidas cautelares del artículo 158, régimen de visitas de abuelos (artículo 160) o procesos del artículo 156 (discrepancias en el ejercicio de la patria potestad) todos ellos del Código Civil.
5º.- Se exigirá la tasa correspondiente en los supuestos del apartado 2º cuando no existan hijos comunes menores de edad o la modificación de medidas o ejecución se refieran a medidas que no afectan a los menores. Igualmente  se devengará tasa en los procesos verbales de alimentos entre parientes (art. 142 del Código civil).
6º.- Respecto a los procesos liquidatorios de los artículo 806 y siguientes de la LEC, incluidos los posteriores de adición, se devengará la tasa si tras la comparecencia ante el Sr. Secretario no existiese acuerdo y se convocase al juicio verbal previsto en el art. 809 de la LEC.
7º.- En los demás procesos a los que se refiere lea Ley 10/2012 y que son competencia de los Juzgados de Familia se estará a lo establecido en dicha norma.
http://lexfamily.es/revista.php?codigo=1070

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