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jueves, 27 de diciembre de 2012

Nereyda Salinas: “Aplicaron la ley a Jean Lucien sin examinar las circunstancias del caso”

Jueves, 27 de Diciembre, 2012
Salinas aboga por una concepción global de la violencia machista
Jean Lucien, belga de 74 años y residente invernal junto a su mujer -Godelieve- en el municipio de Adeje los últimos 15 años, se suicidó tras ser encarcelado tras la muerte de su mujer por un supuesto delito de violencia doméstica. Fue liberado al confirmar la autopsia lo que el forense apuntó desde el principio: ella, con problemas psiquiátricos anteriores, se había quitado la vida. Hablamos con su abogada, Nereyda Salinas.
-Usted trató a Jean Lucien tras salir del calabozo. ¿Qué le transmitió acerca de la acusación de maltrato tras la muerte de Godelieve?
“Que le parecía imposible que esa acusación se formulase. Estaba sobrepasado por la muerte de su esposa y, al mismo tiempo, no podía asimilar una acusación semejante. Repetía en cada entrevista que la policía no le escuchaba, que no entendía cómo el sistema judicial permitía detener a una persona de su edad, sin antecedentes siquiera policiales (no ya penales) y que no había hecho otra cosa en su vida que cuidar a Godelieve. Sabía que su esposa se había suicidado y me parecía increíble que incluso el juez le había dicho, al parecer, que lo más probable era que eso fuese cierto, ‘pero que había algunos indicios que convenía aclarar’ y por eso se prorrogó su detención”.
-Desde su perspectiva profesional, ¿entiende que la actuación policial se ajusta a Derecho?
“Sí y no. Me explico; la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de 28 de diciembre de 2.004 y demás normas concordantes, si se aplica literalmente, permiten amparar esta actuación bajo la absoluta legalidad. Sin embargo, entiendo que es el miedo al ‘¿y si pasa algo?’ lo que lleva a las fuerzas de seguridad en general y el caso del señor Fastré es un ejemplo evidente, a actuar sin considerar las circunstancias de cada caso concreto, situación esta que también admite esa misma normativa. En este caso, si desde el levantamiento de cadáver el forense indica que se trata muy probablemente de un suicidio, si los testigos hablan de que ella sufre depresiones severas, si explican el origen de una toalla con restos de sangre, si la casa está ordenada y sin trazas de violencia … detener a una persona de esta edad con tan escasos indicios de un delito de violencia de género, me parece excesivo. De hecho parece haber tenido más peso a la hora de acordar esa detención en el informe policial las supuestas contradicciones de Jean Fastré (si primero fue al lavabo y luego se dio cuenta de que su esposa estaba mal o si se dio cuenta de inmediato, confundir la hora a la que pasó cada cosa …) y unos cortes de escasa profundidad que ella presentaba [en la cara y en el cuello] que el informe forense”.
-¿Y la del juzgado?
“Me remito a lo anterior sobre la normativa vigente en general. En este caso concreto, tanto el juez de guardia como el juez de violencia a cargo del asunto, desde mi punto de vista, evidentemente, hicieron una aplicación literal de la ley, sin examinar las circunstancias del caso concreto. Si esto hubiera sido hasta cierto punto excusable en el primer momento de la investigación (aún costándome aceptar la admisibilidad de la detención de cualquier hombre con tan escasas evidencias de delito y máxime un abuelo que tiene retenido el pasaporte), no comprendo la prórroga de la detención ni el secreto de sumario posterior. ¿Qué peligro había para la investigación en curso para decretar ese secreto? ¿Dónde iba a huir el señor Fastré si tenía el pasaporte intervenido y era un hombre de edad avanzada sin antecedentes? Y todo ello sin perder de vista que desde que este asunto surge, todos los operadores (policía, fiscales o jueces) tienen delante el informe de un forense que en el levantamiento de cadáver ya dice que la causa más probable del fallecimiento es suicidio… Y tampoco podemos olvidar que es la autoridad judicial la que admite la detención y luego la prorroga… Creo que la aplicación literal de la ley ha sido evidente en este caso y los excesos injusticias, incluso contrarios al principio de presunción de inocencia a los que da lugar, también”.
-En sus respuestas pone la diana en la legislación vigente sobre violencia de género. Básicamente, ¿qué entiende mejorable o suprimible en la misma y cómo ha incidido en este caso?
“La mejora tiene que venir de una concepción global e integral del problema de la violencia de género, es decir, creo que es correcto hacer un especial agravamiento de aquellas agresiones en las que el motivo de las mismas sea la discriminación por razón de género (machista o feminista) y tomar medidas que aseguren la adecuada protección de las/los perjudicados, pero la normativa actual crea un ‘delito de autor’, basta que el agresor sea un hombre, para que se aplique la norma. No ocurre igual si el agresor es una mujer o si el agredido es un menor de edad, un anciano (para mí otros dos grupos de población especialmente vulnerables y desprotegidos), las parejas homosexuales y lesbianas o simplemente si el agredido es hombre. Creo igualmente que es un error excluir la mediación familiar en los casos de violencia doméstica como hace la legislación actual en la violencia de género, porque muchas veces lo que hay en realidad es un conflicto familiar propio de crisis matrimoniales o de pareja que se criminalizan sin necesidad”.
-Esa legislación se aprobó para combatir un gravísimo problema social que le ha costado la vida a demasiadas mujeres en España…
“No comparto este planteamiento. Esta ley se aprobó por la concepción de igualdad malentendida de los lobbies feministas radicales. No podemos negar la necesidad de castigar debidamente comportamientos criminales en los que la concepción de la mujer como un ser inferior es el motor de la violencia física y/o psíquica, pero España está a la cola respecto de países de nuestro entorno, en las estadísticas europeas y nacionales, en el ranking de violencia machista por número de casos y gravedad de los mismos, muy por detrás de países tan modernos como Suecia o Finlandia, por ejemplo”.
-¿Es contraria a dar un trato jurídico distinto a la violencia doméstica y a la de género?
“Sí, completamente. Se me ha acusado de retrógrada cuando digo esto públicamente y que sería una vuelta al pasado, pero me remito a mis respuestas anteriores para afirmar categóricamente que la violencia en el ámbito familiar debe tratarse globalmente y no desde el punto de vista de uno solo de los factores. Nada justifica una legislación que desde su primer artículo, antes de que se abra una investigación sobre el caso, ya habla de víctima y agresor… Esto debe desaparecer y admitir la mediación familiar, la valoración de cada caso concreto y protocolos comunes según cada tipo de situación y de razón de la agresión. De lo contrario, ser hombre en España se va a convertir en una situación de riesgo y lo digo completamente en serio, a la vista del endurecimiento que se avecina en las reformas previstas de esta legislación”.
http://www.diariodeavisos.com/nereyda-salinas-aplicaron-ley-jean-lucien-sin-examinar-circunstancias-del-caso/

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