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jueves, 16 de enero de 2014

¿A quién le corresponde el cuidado de los hijos, si los padres están separados?

Jueves, 16 de Enero, 2014
CHILE
 Enlaces:
- Miguel Otero (RN): Los hijos de padres separados tienen menor CI que los de padres casados
- Samuel Celis, acusado de abusar de sus hijas, revela su viacrucis, en el libro 'Mi nombre es Colombia'.
- Custodia compartida CHILE
- Chile: Condenan a 10 años de cárcel a la mujer que asesinó a tres de sus hijos
- La “máquina de moler carne” “asesinato legal” del padre
- Amor de Papá: "La Ley en Chile discrimina a los padres al momento de la separación"
- Cámara aprueba proyecto de "cuidado compartido" de los hijos
Hoy la ley es clara en señalar que el cuidado personal de los hijos corresponde en conjunto a ambos progenitores si están vivos, o al padre o madre sobreviviente, basándose en el principio de corresponsabilidad (responsabilidad compartida), según el cual ellos, sea que vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente, en la crianza y educación de sus hijos.
Si el padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda a uno, al otro, o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se establece por escritura pública o acta extendida ante oficial del Registro Civil y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los 30 días siguientes de su otorgamiento. El acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo y toca al juez de familia atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno sólo de ellos si se ejercía de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Cuando un tribunal atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando siempre su interés superior, y ponderando lo siguiente: la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar; la aptitud para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad; la contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular; la dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades; la opinión expresada por el hijo; el resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar; los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio; el domicilio de los padres; y, cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas competentes, velando por el interés superior del niño y privilegiando a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
Quien no tenga el cuidado personal del hijo, tendrá el derecho y deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo a través del contacto periódico y estable, velando siempre por el interés superior del menor, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, considerándose para ello: la edad del hijo, la vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre y la relación con sus parientes cercanos, el régimen de cuidado personal, y cualquier otro antecedente relevante.
Por último, el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no deberá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro, pues en caso contrario se podrá demandar su responsabilidad legal.
http://www.laprensaaustral.cl/columnistas/a-quien-le-corresponde-el-cuidado-de-los-hijos-si-los-padres-est-34991

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