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domingo, 12 de enero de 2014

Multa de 100 euros a una mujer por insultar a la pareja de su ex novio

Domingo, 12 de Enero, 2014
Le dijo "te voy a romper la cara, te voy a romper la boca"
La Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer a pagar 100 euros de multa a la novia de su expareja por haberla insultado, al decirle "te voy a romper la cara, te voy a romper la boca", según la sentencia.
Los hechos se remontan a enero de 2013, cuando Pura acompañaba a su pareja Francisco a la entrega del hijo de este a su madre Marcelina. La denunciada profirió la expresión "voy a hablar con tu novia, le voy a romper la cara, a ver qué derecho tiene tu novia para poner los horarios que tengo que ver a mi hijo".
A continuación, según los hechos considerados probados por la Sala, la acusada intentó abrir la puerta del vehículo, interfiriendo Francisco, bajándose del coche Pura y profiriendo la acusada la expresión "te voy a romper la cara, te voy a romper la boca", intentando abalanzarse sobre la denunciante, aunque el hombre se interpuso.
La acusada fue condenada a pagar una multa de 100 euros como autora de una falta de amenazas, pero presentó un recurso de apelación, alegando, en definitiva, error en la apreciación de la prueba, pues, según aduce, las practicadas, concretamente las declaraciones de la denunciante y de los testigos, "no permiten dar por probados los hechos que se le imputan y negados por ella".
Sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso al considerar claro que los hechos que declara probados la sentencia apelada "se corresponde con la versión ofrecida por la denunciante". Y es que "la declaración de la víctima, practicada en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical, suficiente para destruir la presunción de inocencia".
"Y la Juzgadora, que gozó del privilegio de la inmediación, no duda en otorgar toda credibilidad a lo declarado por aquélla; y ello no sólo por la coherencia intrínseca de su declaración, sino también por su valoración conjunta, de acuerdo con criterios lógicos y racionales, con otras pruebas testificales y concretamente por lo declarado por aquellos dos testigos, que, aportando datos que corroboran la declaración de la víctima, no hacen si no reforzar la credibilidad que se le otorga", concluye.
http://www.laverdad.es/murcia/20140111/local/region/multa-euros-mujer-insultar-201401111308.html

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