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domingo, 19 de enero de 2014

Una joven reclama en el juzgado 500 euros al mes de pensión a sus padres

Domingo, 19 de Enero, 2014
La Audiencia rechaza su petición e indica que no se puede obligar a los progenitores a dar una manutención a su hija si no quiere vivir en casa
Entrada del Palacio de Justicia donde se ha visto la demanda.

La sentencia indica que la joven no padece incapacidad alguna para trabajar

500 euros de pensión. Ese es el dinero que una joven, menor de 25 años y aún estudiante universitaria, ha exigido a sus padres en los tribunales. Ella se ha ido del domicilio familiar y reconoce que existen serias desavenencias con su progenitor, por lo que reclama una pensión de alimentos de 500 euros mensuales.
La hija calcula que esa cantidad es la que tiene que recibir en función del salario de su padre, 1.300 euros mensuales; los ahorros depositados en el banco, que alcanzan los 40.000 euros; y la vivienda familiar, valorada en cerca de 150.000 euros.
El primer órgano judicial que estudió esta llamativa demanda económica de una hija hacia sus padres, fue el Juzgado de Instrucción número 4 de Cáceres, que dictó una sentencia desestimando íntegramente las peticiones de la joven.
Además, impuso el pago de las costas procesales a la hija que, sin embargo, no se desanimó y recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Cáceres. La sección civil ha confirmado ahora la sentencia, imponiendo también a la hija el pago de las nuevas costas.
La Audiencia recuerda que la joven ha salido voluntariamente del domicilio familiar y ha renunciado a volver al mismo, pese a que sus padres siguen ofreciéndole su casa para que viva en ella.
Indica también que ellos están dispuestos a atenderla, «no en el modo que ella pretende sino en el ejercicio responsable de sus obligaciones». «Ni tienen una capacidad económica holgada, ni pueden atender únicamente a esta hija abonando la pensión reclamada», razona la Audiencia, «pues esto supondría desatender a su otro hijo que ha de comenzar sus estudios universitarios, como lo hiciera ya su hermana, al que como es lógico, quieren dar las mismas oportunidades conforme a sus posibilidades económicas».
Los dos tribunales llegan a la conclusión de que no está justificada la petición de una pensión de alimentos por parte de la hija que ha decidido marchado del domicilio familiar, por lo que no se puede obligar a los padres a darle 500 euros todos los meses.
En la sentencia de la Audiencia, la magistrada ponente, María Teresa Vázquez, hace una reflexión sobre la decisión de la hija de no querer volver a vivir con sus progenitores: «La libertad como valor social particular exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades y de sufrir contratiempos dolorosos, que van desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio (...) y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza».
También recalca la Audiencia, que la hija no ha demostrado que en su nueva vida esté desasistida de sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica, «y, sobre todo, no ha probado una incapacidad permanente, total y parcial, para realizar trabajos retribuidos, sean de tipo intelectual o manual».
http://www.hoy.es/v/20140117/caceres/joven-reclama-juzgado-euros-20140117.html

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