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viernes, 21 de febrero de 2014

MADRID: ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ANTE LOS PROGENITORES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Viernes, 21 de Febrero, 2014



El enlace se recogió de FACEBOOK, compartido por Maria Antonia Llado Sanchez y aportado por Jose Luis Sariego

Enlaces referentes a la Comunidad Valenciana:
- Nuevo modelo de admisión de alumnos evitará conflictos entre padres separados 
- Pilar Marco: "En los colegios hay buenos profesores pero malos abogados"
 - Carta al centro escolar ante un posible cambio de colegio sin la autorización de un padre
- «Los colegios tienen que conocer el contenido de las sentencias de separación y divorcio»
- Sanidad elabora una instrucción para garantizar a los padres la custodia compartida en la asistencia médica  (Primera autonomía en hacerlo)
más enlaces al final la entrada en "Más información"
Nuestro Código Civil (CC) establece que, en los casos de separación, nulidad y divorcio, el régimen de custodia y patria potestad quedará sometido al convenio regulador o resolución judicial ‐ sentencia, auto o providencia‐ (arts. 90 y 91 CC).
Cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores la patria potestad compartida se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 CC).
Por lo tanto, en al ámbito educativo la atribución de la guarda y custodia a uno de los
progenitores no exime al otro de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de su participación en las decisiones claves de su vida educativa, pues ambos al compartir la patria potestad ostentan los derechos reconocidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Dado el creciente número de alumnos provenientes de matrimonios disueltos se considera
conveniente la divulgación de la siguiente guía informativa basada en criterios normativos y en las “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos” de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento de nuestro deber informador, conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.

1. ESCOLARIZACIÓN
En los casos de escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula) se debe proceder del modo siguiente:
􀀹 La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la
madre, o tutores legales
, con independencia de su estado civil, por lo que deberá
exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
􀀹 Solo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales, pues ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso por escrito de los dos progenitores, no bastando el consentimiento tácito del progenitor no custodio.
􀀹 Si alguna instancia no ha sido autorizada por ambos progenitores, la Administración
Educativa solicitará su subsanación, pero de no efectuarse dicha subsanación en tiempo y forma, deberá actuar del modo siguiente:
1. Como regla general la Administración educativa debe esperar a que la cuestión se
resuelva por la autoridad judicial competente u órgano mediador. No obstante,
puede darse el caso de que la decisión no pueda ser aplazada hasta entonces, así ocurre
cuando la Administración está obligada a escolarizar a alumnos/as de Enseñanzas
obligatorias (Educación Primaria y Secundaria), en tal caso, deberá proceder a su
matriculación amparándose esta actuación en lo establecido en art. 13.2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo tenor:
“Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está
escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”.
2. Tanto en el caso de que no exista acuerdo sobre el centro que demandan para sus hijos, como cuando uno de los progenitores no haya podido firmar la solicitud por alguna razón (ausencia, enfermedad, etc), el progenitor solicitante deberá firmar una
declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a
informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico.
􀀹 Si alguno de los progenitores solicita posteriormente una copia del expediente de escolarización del menor al centro, se le indicará que presente dicha solicitud por escrito en la DAT correspondiente acreditando su identidad (DNI/ NIE) y sus derechos paterno filiales (Copia del libro de familia y de la sentencia o convenio que acredite que comparte la patria potestad), pues solo así será reconocido su derecho de acceso a esta información.
􀀹 En el momento de la escolarización, el centro debe informar a los padres que aquellos que estén separados o divorciados han de comunicar esta circunstancia a la Dirección del centro para que pueda tomar las medidas oportunas e informar al equipo docente. A tal efecto, se exigirá la aportación de la sentencia judicial o convenio y se les indicará que deben mantener informado al equipo directivo o tutores de cualquier pronunciamiento judicial que modifique la situación legal.

2. DECISIONES EXTRAORDINARIAS QUE DEBEN AUTORIZAR AMBOS PROGENITORES
 􀀹 Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo si comparten la patria potestad, son:
- La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
- Las actividades extraescolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
- La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
- La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
- La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
- Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
- En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
􀀹 En estos y otros supuestos similares en los que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal o en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente.
􀀹 Si no hay constancia de que alguno de los progenitores hayan sometido sus desavenencias sobre la escolarización o sobre este tipo de decisiones conjuntas a la autoridad judicial u órgano mediador, en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos de los menores (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver el conflicto (art.156 CC).

3. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROGENITORES
En los supuestos de patria potestad compartida ambos progenitores tienen derecho a
recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor lo que obliga al Centro a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de estos derechos y obligaciones paterno
filiales, los centros educativos deberán proceder conforme a los siguientes criterios:
􀀹 El padre o madre no custodio deberá solicitar esta información por escrito al centro, acompañando copia fehaciente de la resolución judicial (sentencia, auto o providencia) o
convenio. En los casos de separación de hecho, tendrá el mismo valor que la sentencia
el acuerdo al que lleguen los cónyuges sobre estos extremos, siempre que conste en
documento público. En los casos de separación de hecho, cuando no exista resolución
judicial o acuerdo no se denegará la información, salvo que el progenitor custodio
aporte resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido.
􀀹 De la solicitud y de la copia de la resolución judicial o convenio aportada se dará traslado al
progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, al único fin de que pueda aportar,
en su caso, en el plazo de diez días una resolución judicial posterior, y se le informará
de su derecho a aportar todos los documentos y las alegaciones que estime convenientes.
En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar la información al
progenitor/a no custodio las denuncias, querellas, demandas, reclamaciones
extrajudiciales de cualquier índole, o cualquier otro documento que no consista en una
resolución judicial o acuerdo entre los padres que conste en documento público.
􀀹 Si la última resolución judicial aportada no establece privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con la víctima o su familia, el centro deberá duplicar los documentos relativos a las evolución académica del alumno/a.
Este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos
relevantes que consten en sentencias u acuerdos fehacientes posteriores.
􀀹 El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.
b) La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
c) El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
d) El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
g) El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
h) El menú del comedor escolar.
i) El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
j) El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
http://www.madrid.org/dat_capital/circulares/pdf/GuiaCapitalPADRESSEPARADOS2013.pdf



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