De nuevo la semana pasada el Tribunal Supremo reitera su más que reconocida jurisprudencia a favor de la custodia compartida con una sentencia de fecha 9 de Septiembre (465/2015) del presente año. Su ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas. En este caso la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, apoyándose en el informe técnico del equipo psicosocial atribuye la custodia de tres menores de 6, 9 y 11 años a su madre, y se apoya también en un convenio que no llegó a ratificarse en el juzgado. Esta Audiencia haba anulado la custodia compartida que estableció el juzgado de primera instancia en un principio, y ahora el Supremo recuerda que atendiendo al más estricto beneficio de los menores señala que con el sistema compartido los menores no perderán los lazos con ninguno de sus progenitores, con lo cual se amortigua el sentimiento de pérdida. Además señala tanto el padre como la madre han demostrado ser aptos para el cuidado de sus hijos, y con respecto al informe del psicosocial manifiestan que es importante y vital en el proceso, pero que su contenido ha de ser valorado por los jueces.
Otra sentencia añadida a la de fecha de 29 de Abril del 2.013 (257/2013), que fue la que asentó de forma definitiva la jurisprudencia del Supremo a favor de la custodia compartida en beneficio de los hijos, no de los padres.
Fuente:
El TS insiste en que la discrepancia entre los padres no excluye la custodia compartida
http://www.abc.es/sociedad/20150916/abci-custodia-compartida-supremo-201509161342.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario