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domingo, 6 de septiembre de 2015

Los incumplimientos de visitas no se pueden denunciar por la vía Penal

Domingo, 6 de Septiembre, 2015

Como acceso directo al enlace de la noticia colocamos el de nuestro compañeros de la APFS de Asturias, pues gracias a ellos podemos leer el artículo, ya que la Sexta ha retirado el contenido de la noticia, aunque los buscadores siguen redireccionando a su enlace pero sin acceso al contenido. En dicha noticia, enfocada desde la perspectiva de género, se exponen el caso de una madre, Neila Sanes, que criticó al padre de la menor, y luego tuvimos la ocasión de ver la versión del padre. También el de un padre, pero este mucho más suave, de ahí, entre otras cosas que veamos el toque de género de la información, ya que es patente que la mayoría de incumplimientos que se producen cuando uno de los progenitores impide al menor relacionarse con el otro, son causados por la madre. Ello puede ser causa de que la mayoría de las custodias recaigan sobre ellas, pero de una forma u otra es así.

Con la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal estos incumplimientos ya no son considerados como faltas, por lo que su denuncia habrá que resolverse a nivel civil en el juzgado oportuno de instancia, y mediante Ejecución de Título Judicial de la sentencia en vigor. Ello requiere de abogado y procurador, y de asunción de unas costa en caso de desestimada la petición.

Fuente:
Alejandro Villar Martín
Padres con problemas en el régimen de visitas de sus hijos critican no poder denunciar por lo Penal
http://www.apfsasturias.es/VerNoticia.aspx?idmes=9&id=2921
http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/padres-problemas-regimen-visitas-sus-hijos-critican-poder-denunciar-penal_2015090500097.html

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