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viernes, 18 de mayo de 2018

Condenan a una madre e inhabilitan a su letrado por no permitir al padre ver a su hijo de 18 meses de vida

Viernes, 18 de Mayo, 2018

La condena para la madre, V.A.D.,  de Moaña (Pontevedra) no conlleva su entrada en prisión, es una condena de nueve meses de prisión, y además tampoco tras el comportamiento negativo y dañino de la madre hacia la criatura, su Señoría ha considerado un cambio de guarda y custodia para el padre, con el fin de proteger y velar por los intereses del menor.

Por otro lado, para el letrado defensor, J.L.P.V., que representó los intereses de la madre, se ha dictado por "deslealtad profesional", una condena de inhabilitación por dos años, y parece entre ambos condenados deberán, tanto pagar las costas, como indemnizar al padre de la criatura.

La víctima, el progenitor paterno (sin duda, como siempre, también el bebé), es José Antonio R., y junto con la madre, ambos morracenses, acudieron al juzgado a tramitar su ruptura de la relación sentimental, y el titular del Juzgado número 1 de Cangas, el magistrado Miguel Aramburu García-Pintos, como es por norma bajo la sistemática machista judicial en la práctica real, impuso la custodia del bebé a la madre.


El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra,  impone 9 meses de prisión a V.A.D., vecina de Moaña, y multa e inhabilitan al letrado por "deslealtad profesional" -Deberán indemnizar al padre del menor y pagar las costas


Respecto de la madre:
"que no cumplió el régimen de visitas porque así fue asesorada, no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera", una declaración que para el juez "deriva sin duda alguna que incumplió conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia". Así, al margen de la "opinión" de su abogado, "no es admisible que no se creyera lo que le decía un juez", y más cuando se lo transmitía en su presencia, conducta de la acusada que "refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas".

Respecto del letrado inhabilitado:
"no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho"
"entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".

Parte de la sentencia:
"perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia"
"subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".



Fuentes:
Condenan a una madre por infringir el régimen de visitas de su hijo e inhabilitan dos años al abogado
http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2018/05/16/condenan-madre-infringir-regimen-visitas/1892573.html

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