Ya vamos por la segunda sentencia que aparece en los medios de comunicación, y es que es noticia no que los jueces dictaminen por la vía contenciosa la custodia compartida -y a pesar que los porcentajes que difundidos por los medios al público, no corresponde con la realidad, pues incluyen en ellos aquellas custodias compartidas de mutuo acuerdo-, aquello que nuestro feminismo manipulador intenta convencer a las sociedad que es imposición, entonces, sino que sea la propia madre quién inste en su modificación de medidas al juez el imponer, aplicar, dictaminar, sentenciar, ordenar, que el padre se haga carga de las responsabilidades y obligaciones inherentes de forma natural a su condición de padre.
En este caso es la madre de los menores quien acude y súplica al juez del juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid , que imponga, que aplique, sin estar de acuerdo ambos progenitores, el régimen de custodia compartida, aquel que la jurisprudencia ha establecido, y anticipándose a los legisladores (quienes se suponen están más cerca de la sociedad), desde la sentencia 257/2013, del 29 de Abril de 2013, y reiterado en más de 40 resoluciones judiciales, desde entonces, ser el único régimen que es capaz de proteger y velar por el interés de los menores, y cuya norma se saltan aún hoy día la mayor parte de nuestros jueces hasta el extremo de que nuestros magistrados del Tribunal Supremo ya han dado un tirón de orejas a alguna Audiencia
- El Tribunal Supremo pega un tirón de orejas a la Audiencia de Ávila y acuerda otra custodia compartida
- Tirón de orejas del Supremo a la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid STS 194/2016
Va a resultar que nuestros juzgadores de primera instancia, van a velar y proteger el interés del menor, más que por respetar la jurisprudencia de ordenado seguimiento por el Tribunal Supremo, en afán de seguir imponiendo los deseos de la madre. y si llega el caso, como parece ser el presente, que a los intereses de la madre sucede que conviene de forma egoísta y personal la custodia comportada (más que por el interés de los hijos, ya que de dicha forma no hubiera consentido colaborar con la orfandad paterna en vida del padre de sus hijos a cambio del sueldo disfrazado bajo la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar gratis).
Si el machismo no anidase en la mente de nuestros juzgadores, si el interés de los hijos estuviera presente en los momentos de dictar la sentencia, en vez de declarar millones de hijos huérfanos de padre vivo desde que el divorcio en una realidad en España, hubieran obligado al padre de los menores a ejercer sus responsabilidades parentales, en beneficio de sus hijos, no de ellos, en vez de alquilar dichas obligaciones y responsabilidades bajo el criterio de las madres.
El letrado que ha representado los intereses de la madre, responde por Álvaro Gimeno Vela, y en dicha demanda también pidió al mismo tiempo de la custodia compartida, un aumento del dinero que el padre paga a través de la pensión de alimentos por ser el progenitor no custodio. Y es que las manipulaciones feministas para confundir a la sociedad sobre qué es la custodia compartida aparecen en esta sentencia, ya que porque los jueces apliquen la custodia compartida no quita que el padre siga pagando (curiosamente, es al padre como norma al que se impone en la mayor parte de casos el pago de una pensión de alimentos, e incluso seguir permitiendo a la madre utilizar de forma gratuita el domicilio familiar) una pensión de alimentos ( Mitos de la custodia materna y errores de la compartida ).
Algunas partes de la sentencia que presenta el medio fuente, y que bajo la fin de una vez más atender los deseos de la madre, ahora sirven para argumentar la necesidad de los menores -atendiendo a su edad, mayor- de recibir las atenciones de su progenitor paterno, olvidando que durante todas las fases de la vida, la presencia de la figura paterna es imprescindible, pareciendo que en la infancia es irrelevante, pues si ya parece que va rompiéndose el mito de que hasta los 3 años los menores no pueden pernoctar con el padre, aún muchos jueces, aplican tal medida machista, amparándose en la necesidad absurda de los bebés de permanecer en un sólo domicilio, algo absurdo, pues las parejas que se mantienen unidas, dejan en manos de los abuelos a los bebés en numerosas ocasiones, y no sólo por necesidades laborales, sino por motivos de diversión.
- «desde que separaron los hoy litigantes ha recaído sobre la madre una mayor carga para el cuidado de los hijos»
- el padre no ha probado «que tenga un singular horario de trabajo» que le impida cuidar a sus hijos.
- nada se ha probado sobre esa «singularidad» referida a la necesidad de que el demandado dedicara un número de horas indeterminado porque se encontraba realizando el trabajo necesario para obtener el grado de doctor.
- «Tal especial dedicación ya no puede tenerse en cuenta porque, como indica el contrato laboral aportado, suscrito el 17 de marzo de 2017, el demandado ya ha obtenido ese título y trabaja en un puesto conforme a su formación y con un horario semanal de 37,5 horas, con lo que tiene pues una dedicación laboral idéntica a la que tiene y ha tenido la madre de los menores»
- «Se puede concluir que la opción de la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores es la más adecuado para los menores porque será además la opción que permita a ambos progenitores equilibrar su dedicación a los hijos lo que redundará en el bienestar de éstos»
- Jueces machistas que imponen la custodia compartida al capricho de la madre
Fuente:
Un juzgado de Valladolid impone a un padre la custodia compartida de sus hijos
http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/juez-impone-padre-20180506145622-nt.html
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