Señala la noticia como esta misma Audiencia Provincial de Badajoz, en otra de sus sentencias esgrimía motivos para no acordar (o imponer) la custodia compartida, es decir, mantenía la imposición de la custodia materna. Y hablamos de imposiciones, puesto que el feminismo manipulador, pretende confundir a la sociedad y causar un menosprecio de la custodia compartida en la sociedad manipulando no sólo términos, sino el propio derecho en sí, pues los jueces en sus sentencias imponen, son órdenes, no un capricho a seguir o no.
El letrado citado en la fuente es Javier Pérez-Roldán, el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF), y quien ejerció la representación legal de la figura paterna, que instaba a su Señorías a no mantener huérfanos de padre vivo a otro menor. Es la Sección 2 Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, quien ha permitido a un menor que disfrute de tanto las atenciones y cuidados, por parte de su madre como de su padre.
Partes de la sentencia, que ha cambiado por custodia compartida la imposición de la custodia materna del dictamino el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros
Partes de la sentencia recogidas de la fuente:
- La Sentencia de la Audiencia provincial, dictada el 2 de mayo pero notificada el 9 de este mes, entiende que, en efecto, la concesión de la custodia exclusiva a la madre infringía el artículo 92 del Código Civil, pues debido a la amplitud del régimen de estancias fijado con el padre (que era del 50 % del tiempo) se trataba de una custodia compartida encubierta, por lo que debe ser transformada esta custodia compartida «de facto» en una custodia compartida «de iure».
- “la Sala cambia su criterio previo, pues en la Sentencia 183/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, de esa misma sección 2ª, ante un caso similar al actual, en el que el menor disfruta de un régimen amplísimo con su padre, venía a sostener que este tipo de regímenes amplios eran constitutivos de Custodia compartida encubierta, por lo que no solo no debía acordarse la misma, sino que debían reducirse las estancias”,
- “Por otra parte las relaciones padre/hijo según también se constata, tras el examen de los autos, es suficientemente entrañable y afectuosa, como para posibilitar un contacto más estrecho, como es propio de la custodia compartida; si a ello se une que, en los autos, no existe prueba de la que se deduzca que bien el padre, bien la madre, no cuenten con capacidad suficiente y aptitudes adecuadas para atender al hijo común, de manera eficaz y satisfactoria, es obvio que debe concluirse que, el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de la custodia compartida”.
Fuentes:
La Audiencia de Badajoz convierte una custodia exclusiva de la madre en compartida
https://confilegal.com/20180511-la-audiencia-de-badajoz-convierte-una-custodia-exclusiva-de-la-madre-en-compartida/
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