Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

lunes, 27 de mayo de 2019

"Infancia Libre" asociación para manipular a menores y secuestrar menores

Lunes, 27 de Mayo, 2019

Myriam Z. Albéniz
El controvertido fenómeno de la alienación parental presenta diversas caras, todas ellas igualmente rechazables por lo que suponen de drama psicológico para sus víctimas. Resulta de sobra conocido que los legisladores van siempre por detrás de las realidades sociales, pero todavía demuestran una mayor miopía en la espinosa problemática de los niños alienados por uno de sus progenitores -aquel que se dedica a instilarles argumentos de odio y de rechazo-, uno de cuyos exponentes más perverso es la inducción a la falsa memoria.

En torno a dicha cuestión, tanto psiquiatras como psicólogos llevan tiempo dando la voz de alarma sobre esta específica patología de la salud mental. Las prácticas utilizadas no se limitan a trasladar una serie de datos falsos sobre el comportamiento de la madre o del padre no custodios (es una mala persona, nos van a echar a la calle porque no paga la hipoteca, no te compro este artículo porque no abona la pensión, no acudes a la actividad extraescolar porque se niega) sino que se incrementa de un modo alarmante la transmisión de vivencias falsas amparada en la falta de recuerdos por mor del transcurso del tiempo (tú eras muy pequeño para acordarte pero te pegaba cuando eras un bebé, a mí me insultaba y me amenazaba, llegaba a casa borracho o drogada).

Estas tergiversaciones acaban derivando en la criminalización de quien no convive con el menor como consecuencia de una separación o un divorcio altamente conflictivos. En otras palabras, quien después del pleito obtiene la guarda y custodia, cuenta con más instrumentos para ganarse la mente y el corazón de los hijos, aunque sea a costa de dibujar un perfil de su ex pareja profundamente negativo y escasamente ajustado a la verdad. Todo parece indicar que este fenómeno se ha producido en los tres secuestros de menores descubiertos estos dos últimos meses a madres de la Plataforma Infancia Libre.

Es estricta obligación moral de todo progenitor facilitar a sus vástagos una relación sana y cordial con ese tercer vértice de la familia al que ya no ven a diario. No me cansaré de insistir en que la ruptura de una pareja no debe implicar en modo alguno la anulación o adulteración del nexo íntimo con sus descendientes. Se trata de relaciones absolutamente independientes y, por ende, los pequeños tienen el mismo derecho a disfrutar de ambas figuras, materna y paterna, si al menos no existen circunstancias concretas que desaconsejen su mantenimiento. Se da la paradoja de que, aunque el propio Consejo General del Poder Judicial considera la sustracción física y emocional de los niños como una nueva forma de maltrato infantil, los Juzgados, amparándose en la dificultad probatoria, no suelen admitir esta variante de agravio como causa de privación de la custodia o de la patria potestad del progenitor actuante, pese a que hunde sus raíces en nuestro sistema de valores, principalmente en el de la dignidad de la persona recogido en el artículo 10 de la Constitución Española.

Y es precisamente en virtud de su proyección en el marco del Derecho de Familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios por lo que son cada vez más numerosos los afectados que piden asesoramiento legal para redactar unos testamentos donde se refleje ese abandono emocional por parte de sus hijos, con el fin de desheredarles en la edad adulta. Sirva como ejemplo una reciente sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a una mujer residente en Vizcaya que quiere desheredar a dos de sus hijos por infligirle reiteradamente los citados maltrato y abandono.

El sufrimiento de un padre o de una madre generado por culpa de la alienación parental no es baladí y viene a sumarse al de sus propios hijos que, si bien son los principales damnificados, no lo son en exclusiva. Así pues, exigir de los adultos un plus de madurez y de generosidad en estos procesos de descomposición familiar es, por el bien de todos, el principal punto de partida.
Artículo de Myriam Z. Albéniz:
- Destrozar las familias se ha convertido en un negocio en España para la Administración
- Una voz en defensa de la custodia compartida
- Los hijos como arma arrojadiza en las rupturas sentimentales
- Divorciarse de los hijos ya no es una utopía
- ¿Beneficia a los hijos la custodia compartida?

Otros artículo relacionados con la Asociación Infancia Libre:
- VOX advierte de que la ley de violencia de género sirve para separar a hijos de sus figuras paternas
- Las tres madres secuestradoras de hijos y los profesionales de "Infancia Libre" junto con PODEMOS
- En libertad la tercera madre secuestradora de hijos de la asociación "Infancia libre" que trabaja con PODEMOS
UNIDAS PODEMOS defiende a las madres que secuestran y manipulan a sus hijos
Podemos defiende a Infancia Libre tras el último escándalo de secuestro
Dos mujeres acusadas de secuestro parental que pertenecen a la misma asociación feminista de PODEMOS: "Infancia libre"
En libertad la asesora de PODEMOS en protección a la infancia detenida por maltratar y secuestrar a sus hijos


Fuente:
LA PERVERSIÓN DE MALTRATAR A LOS PADRES Y A LOS HIJOS
http://loquemuchospiensanperopocosdicen.blogspot.com/
La perversión de maltratar a los padres y a los hijos
https://www.laprovincia.es/opinion/2019/05/26/perversion-maltratar-padres-hijos/1178048.html
https://www.eldia.es/opinion/2019/05/24/perversion-maltratar-padres-hijos/978037.html

Impunidad para las madres que delegan sus responsabilidades parentales sobre los abuelos maternos

Lunes, 27 de Mayo, 2019

- Un padre gallego pierde la custodia compartida de su hijo al dejarlo a cargo de sus abuelos

Lourdes Carballo Fidalgo, Vocal del Consello da Avogacía Galega, redacta un artículo desde la perspectiva de género, aquella que resalta ciertas facetas o valores, pero que oculta en detrimentos de éstas otras. Y es que si bien es cierto que si este padre estaba delegando en los abuelos paternos -en exceso- la educación de su hijo, no estaba ejerciendo correctamente la guarda y custodia del menor, no es menos cierto que en una gran cantidad de casos en donde se dirime la custodia de los menores, el letrado del padre expone en el juzgado a su Señoría que la los menores son cuidados por los abuelos maternos, y con pruebas fehacientes, pero si embargo para su Señoría este hecho es irrelevante a la hora de retirar a los hijos la guarda y custodia compartida o mantener la imposición de custodia materna.

Fue el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de A Coruña, quien modificó la sentencia que atribuía la custodia al padre, y cuando ésto sucede todo el mundo se pregunta que tipo de madre será la que tienen los menores cuando la custodia se la dan al padre. Después la Audiencia Provincial de La Coruña ratificó la sentencia del juzgado de violencia sobre la mujer.

  • “Una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos”
  • no haber ido al centro escolar donde acude el menor con el fin de autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje en el centro, debido a sus necesidades educativas específicas



Los datos de la abogada que escribe el artículo.

Colegiado nº 827
Abogada ejerciente desde 1988.
Se ocupa fundamentalmente de temas de orden Civil, Penal y Administrativo.
Especialista en Derecho de Familia, Arrendamientos, Propiedad horizontal y Derecho inmobiliario.
Mediador Civil y Mercantil.
Profesora del Máster en abogacía organizado por el Colegio de Abogados y la Universidad de Vigo.
Profesora de la Escuela de Formación Social de Vigo.
Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Fuente:
Abuelo y padre, derechos del menor
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2019/05/26/abuelo-padre-derechos-menor/0003_201905G26P19992.htm

Un padre mata a sus 5 hijos

Lunes, 27 de Mayo, 2019
ESTADOS UNIDOS

Se llama Timothy Jones Jr. , y acabó con la vida de sus 5 hijos en el año 2014, en  Lexington Kentucky. Divorciado de su esposa, Amber Kyzer, y ahora arrepentido alegando que padece de esquizofrenia

Nahtahn, de seis años, Elías, de siete años, su hija Merah, de ocho años, su hijo Gabriel, de dos años, y a su hija Abigail, de un año.



- Informe de la violencia que silencia la casta política y los medios de comunicación e información al servicio de la ideología de género

Fuente:
“Papá te amo”: las últimas palabras de una niña a la que su padre estranguló después de haber matado a sus otros cuatro hijos
https://www.airedesantafe.com.ar/sociedad/papa-te-amo-las-ultimas-palabras-de-una-nina-a-la-que-su-padre-estrangulo-despues-de-haber-matado-a-sus-otros-cuatro-hijos/

sábado, 25 de mayo de 2019

VOX advierte de que la ley de violencia de género sirve para separar a hijos de sus figuras paternas

Sábado, 25 de Mayo, 2019

Las declaraciones de Rocío Monasterio dan lugar en conferencia-coloquio organizada por Madrid Foro Empresaria, y en donde saca a relucir sus efectos con los casos de la asociación "nfancia Libre".

La candidata de VOX para la Comunidad de Madrid no muestra reparos es sacar a la luz -de nuevo- los efectos de la ley de violencia de género. Una ley que anula la presunción de inocencia para los varones y que se utiliza por las madres cuando se pretende no sólo sacar al marido o pareja de la vivienda, sino además alejar e impedir el contacto de los hijos con su padre.

  • la ley de violencia de género tiene efectos "dramáticos" como enfrentar a hijos y padres, de quienes considera que se da por negada su inocencia
  • cree que los tres arrestos a mujeres de este colectivo revela cómo se utiliza la violencia de género para acusar a los padres y enfrentarlos con sus hijos.
  • generan casos "dramáticos" y donde el no respeto de la presunción de inocencia del hombre es "brutal"






Fuente:
Monasterio usa el arresto de Infancia Libre para criticar la Ley de Violencia de Género
https://www.elconfidencial.com/elecciones-municipales-y-autonomicas/2019-05-21/monasterio-utiliza-el-arresto-de-infancia-libre-para-criticar-la-ley-de-violencia-de-genero_2014718/

viernes, 24 de mayo de 2019

Las tres madres secuestradoras de hijos y los profesionales de "Infancia Libre" junto con PODEMOS

Viernes 24 de Mayo, 2019

 María Bayo, Patricia González y María Sevilla, son las tres madres que pertenecen a la asociación feminista "Infancia Libre", y que a su vez coincide con que mantenían la misma asistencia letrada en sus procesos judiciales, como al mismo profesional de la psiquiatría que avalaba la obstrucción paterna con sus informes profesionales.

La abogada es Carmen Simón Sánchez, y el psiquiatra es, Antonio Escudero Nafs, uno de los médicos profesionales de la medicina y la psiquiatría en contra de reconocer que la manipulación parental es un maltrato contra los menores, contra una infancia alienada por uno. Pero también han intervenido una pediatra del centro de salud Las Flores de Granada, Narcisa Palomino Urda, la vicepresidenta de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, y en cuyos informes se apoyaba en la
psicóloga clínica Amparo Martín Romera, de la Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil (USMIJ) de Granada. También otro abogado representaba a estas madres secuestradoras, Carlos Vaquero López, cuya implicación llegaba al hecho de que la página web de la asociación se encontraba alojada bajo su nombre y con su domicilio. Parece que ejercía como abogado penalista.

Estos personajes dentro de la asociación, "Infancia Libre", estaban a su vez apoyados directamente por PODEMOS. Entre los nombres que recogen los medios se encuentran:

- Alberto Matarán, secretario general de la formación en Granada, y que firmó un convenio con la asociación Infancia Libre para la realización de un estudio en Andalucía sobre la población infantil que podría haber sufrido «abuso sexual infantil intrafamiliar».  El estudio duraría tres años, por lo que la financiación del mismo (y, por tanto, el dinero que entraba a la organización) no sería escaso.

- Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid
- Rosario Sanz, directora general de Educación y Juventud en Madrid
- Marta Higueras,  responsable de Equidad y Derechos Sociales en Madrid
- María Naredo, directora general de Prevención y Atención a la Violencia de Género.
- Beatriz Gimeno e Isabel Serra, en el Ayuntamiento de Carmena en Madrid




  • El 'modus operandi', la ruptura matrimonial; después, las denuncias por abuso sexual que resultan archivadas o absueltas; y por último, el incumplimiento reiterativo de los requerimientos de los jueces.
  • Beatriz de Vicente, abogada y criminóloga, explica que en estos tres casos hay un elemento a tener en cuenta: "Aún en el supuesto hipotético de que los abusos sexuales hubiesen sido ciertos, eso no habilita para retener, sustraer, esconder o fugarse con un menor". han recibido los mismos consejos, "muchos de ellos no son acertados. Si son los de la fuga, la retención y la huida estás llevando a tu cliente a que cometa un delito".

curso PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN SALUD MENTAL. ANTONIO ESCUDERO NAFS




  • Antonio Escudero Nafs era el psicólogo de referencia de esta agrupación y, según detalla su perfil en Linkedin, se licenció en Medicina en 1987 con una nota de sobresaliente. Durante los años posteriores ejerció en el hospital psiquiátrico Rodríguez Lafora de Madrid, en el Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, trabajó con presos en una cárcel y en dos centros de salud de la Comunidad de Madrid. En 2004 consiguió ser “doctor cum laude” especializado en Psiquiatría. “Este experto sostiene en numerosas ponencias y en la literatura médica que ha publicado que dicho Síndrome de Alienación Parental “no es” tal. El SAP está avalado por el Observatorio Estatal de Violencia de Género”
  • Realizó informes con el membrete oficial de la Comunidad de Madrid en los que decía que los niños ahora liberados por la Policía habían sufrido abusos. Les recetó psicofármacos y Catapresan, un medicamento para la hipertensión. Tras demostrarse que las denuncias eran falsas, uno de los padres quiso reunirse con él pero éste no aceptó al «no ser ya (el menor) paciente suyo»




Fuentes:
Estas son todas las coincidencias entre los tres casos denunciados de 'Infancia Libre'
https://www.lasexta.com/programas/mas-vale-tarde/expediente-marlasca/estas-son-todas-las-coincidencias-entre-los-tres-casos-denunciados-de-infancia-libre-video_201905215ce4284d0cf2edf73882ad7a.html?fbclid=IwAR1Fja3Z8cnjh15GorRNRvIdvokUJMgDS1-F_3eyp1GE5DTPcPhjOUC14hg
Detenida una tercera madre de la foto de Infancia Libre con Podemos por impedir que el padre vea a su hija
https://www.elmundo.es/espana/2019/05/21/5ce2ed8ffc6c835f7f8b45c0.
El psiquiatra de Majadahonda que asesoró a las 2 madres detenidas de Podemos sale a la luz
https://majadahondamagazin.es/identifican-al-psiquiatra-de-majadahonda-que-asesoro-a-las-2-madres-detenidas-de-podemos-136227
“Infancia libre”: Los expertos que validaban la trama
https://www.larazon.es/local/madrid/infancia-libre-los-expertos-que-validaban-la-trama-HL23396908

jueves, 23 de mayo de 2019

Menores en peligro en exploraciones judiciales a puerta cerrada e indefensos ante "fiscalas" y jueces de género

Jueves, 23 de Mayo, 2019

Las exploraciones judiciales se producen a puerta cerrada. En ella se encuentran, su Señoría, la letrada de la administración de justicia (antigua secretaria judicial), el ministerio fiscal, y personal del juzgado que recoge el contenido en el Acta de la exploración.

Pero en esta Acta no se recoge todo aquello que sucede en una sala donde los menores se encuentran sólo e indefensos, pues hay que recordar que tantos sus Señorías como el Ministerio Fiscal, llevan años oponiéndose a la custodia compartida y perpetuando la imposición de la custodia a la madre.

Estas exploraciones no son grabadas, no hay testigos más que los presentes. Con lo cual nos encontramos casos donde una fiscal ha llegado incluso a amenazar a un menor con encerrar a su padre en prisión si el citado menor se niega a montar en un avión para regresar al país donde su madre decidió sin el consentimiento paterno, trasladar al menor (sustraer), y en la mayor parte de casos bajo la pasividad de la justicia.

Que nos cuenten las altas instancias todo lo que quieran, pero desde la legislación se avala lo que la mayor parte de jueces, magistrados, magistradas, y Ministerio Fiscal, siguen manteniendo como norma estándar. matar al padre de los menores en vida tras la ruptura de pareja de sus progenitores. Mientras ésto suceda, quedar tranquilos mientras los menores pasan a solas con los actores o actrices mencionados, es complicado para un padre que desde que entre en los juzgados es discriminado por un sistema judicial machista que encuentra normal convertir al padre de los menores en un visitante.

La resolución del Tribunal Constitucional versa sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada  por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del artículo 18.2.4ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (artículo 18.1 de la Constitución Española). En el citado artículo se cita:

«Acordado el desarrollo de la exploración judicial y el contenido del documento, y por imperativo del principio procesal de contradicción del artículo 24 de la Constitución española, el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones«

Los miembros del alto Tribunal consideran el 9 de Mayo, que no se debe recoger en el acto todo el contenido de la exploración, sólo aquello más significativo, por lo sentencia que no se vulnera  el derecho a la intimidad de los menores, y no considera estimar la cuestión de inconstitucionalidad del del artículo 18.2.4ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio,

Los firmantes son los magistrados y magistradas: Juan José González Rivas (presidente); Encarnación Roca Trías; Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón, y Fernando Valdés Dal-Ré, que ha sido el ponente.




- Llegan las primeras cámaras Gesell a la Comunidad de Madrid para reducir la victimización de los menores


 


Fuente:
El Constitucional sentencia que la intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes
https://confilegal.com/20190520-el-constitucional-sentencia-que-la-intimidad-del-menor-no-se-vulnera-cuando-tras-una-exploracion-judicial-se-da-traslado-del-acta-detallada-a-las-partes/

miércoles, 22 de mayo de 2019

En libertad la tercera madre secuestradora de hijos de la asociación "Infancia libre" que trabaja con PODEMOS

Miércoles, 22 de Mayo, 2019

Ha sido el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid quien también ha puesto en liberta a la tercera madre acusada de impedimento de contacto de los hijos con su figura paterna. Se da la coincidencia que las tres pertenecen a la asociación feminista "Infancia libre", asociación que trabaja para PODEMOS. Pero es que además la formación de "Unidas Podemos", ha salido en defensa de estas maltratadoras de hijos:

- UNIDAS PODEMOS defiende a las madres que secuestran y manipulan a sus hijos
- Podemos defiende a Infancia Libre tras el último escándalo de secuestro


Esta tercera madre es, Ana María B. V. , y también denuncia al padre de la menor por abusos sexuales a su propia hija, lo que más conocido como "la bala de plata". Un año y medio llevaba esta madre impidiendo el contacto de los hijos con su padre.

El padre fue absuelto del delito de abusos sexuales a menores. `pero la Audiencia Provincial de Madrid, sección 16,  si condenó a este padre a tres meses de prisión por maltrato familiar sin lesiones, por dar un «fuerte bofetón» a la menor a la edad de 7 años. Pero que esta condena, a la cual fue sumada una orden de alejamiento de año y medio, ha sido excusa para impedir ahora que Ana María B. V. sea detenida por incumplir las resoluciones judiciales e impedir a su hija el contacto con su padre.

Desde luego las declaraciones que han visto en los medios dejan claro que la niña también es víctima de alienación parental:

  • Ha sido arrestada acusada de desobediencia al incumplir el régimen de visitas fijado
  • «No parece un caso aislado»
  • los investigadores están reuniendo pruebas por si procede imputar a la asociación un delito de organización criminal, ya que todas la arrestadas siguieron aparentemente un mismo «modus operandi» aconsejadas por las mismas personas, entre ellos una abogada y un psiquiatra.

Antes que ella fue detenida la propia presidente de Infancia Libre, María Sevilla, y otra socia, Patricia G.A.

Dos mujeres acusadas de secuestro parental que pertenecen a la misma asociación feminista de PODEMOS: "Infancia libre"
En libertad la asesora de PODEMOS en protección a la infancia detenida por maltratar y secuestrar a sus hijos

Fuente:
Libertad con cargos para la última madre de 'Infancia Libre' detenida
https://www.diariosur.es/sociedad/detenida-otra-madre-asociacion-infancia-libre-20190521100601-ntrc.html

lunes, 20 de mayo de 2019

Una madre entierra vivo a su bebé para evitar que los abuelos se enterasen que había dado a luz

Lunes, 20 de Mayo, 2019
TAILANDIA

La mamá dio a luz y enterró vivo a su hijo bajo la finalidad de intentar evitar que sus padres (los abuelos) se enterasen que había tenido un hijo.

Ocurrió en Ban Nong Kham, y fue el dueño del perro quien al ver que su perro escarbaba en la tierra y al mismo tiempo ladraba.


 vecinos llevaron al bebé a un hospital, donde lo lavaron y comprobaron que estaba bien de salud. La madre ha sido acusada de abandono infantil e intento de asesinato. Los padres de la chica han decidido hacerse cargo del bebé.

Fuente:
Un perro rescata a un bebé cuya madre había enterrado vivo
https://www.20minutos.es/gonzoo/noticia/perro-rescata-bebe-cuya-madre-enterrado-vivo-3644759/0/

Piden a Pedro Sánchez que expulse a un concejal por un comentario machista

Lunes, 20 de Mayo, 2019

Un concejal del PSOE, Juan Carlos Fernández Serrano, esa ahora acusado de machista, pero quien además pide su dimisión es el portavoz del PP en Badajoz,  Luis Francisco Sánchez.

Piden su dimisión.

“no se puede ir pregonando a todas horas un discurso feminista y consentir comportamientos lamentablemente machistas en sus propias filas”
“en sus discursos siempre defiende que sobre las mujeres no se pueden hacer chistes ni comentarios de este tipo”.
hoy es una oportunidad magnífica para que los socialistas no se queden en las pancartas y demuestren que de verdad están por la labor de erradicar estas conductas, empezando por los suyos”

La broma que ha gastado el socialista de Guareña va a ser utilizado como rendimiento electoral, pues no sólo el PSOE utiliza a la mujer como fuente de votos, el Partido Popular también pretende transmitir a las mujeres que están a favor de las reivindicaciones de no sus derechos, sino ofrecer una serie de ventajas y aunque éstas supongan disfrutar de esas ventajas a cambio de pisotear las libertades de los hombres:

El comentario de Juan Carlos Fernández Serrano, se difunde a través de Facebook:

si alguna vez se han preguntado sus lectores por el motivo de que “las letras A, B, C, D, E y F” sean utilizadas en “las tallas de los sostenes”  "Pues ahí les va la respuesta”: “A = Apenas tiene; B = Bueno, peor es nada; C = Caramba!; D = Dios mío!!; E = ENORMES!!!; F = Falsas [en esta última respuesta incorpora un emoticono con carcajadas]”.


El portavoz del Partido Popular en la provincia de Badajoz, Luis Francisco Sánchez:

  • “no se puede ir pregonando a todas horas un discurso feminista y consentir comportamientos lamentablemente machistas en sus propias filas”
  • “en sus discursos siempre defiende que sobre las mujeres no se pueden hacer chistes ni comentarios de este tipo”.
  • hoy es una oportunidad magnífica para que los socialistas no se queden en las pancartas y demuestren que de verdad están por la labor de erradicar estas conductas, empezando por los suyos”



- Un gracieta machista deja en entredicho el feminismo del PSOE
- Cañete se disculpa en Bruselas por su comentario machista del 25-M

- Las feministas de Podemos y PSOE se callan como p... tras el ataque machista de Rufián a una diputada del PP
- PODEMOS defiende a Pablo Iglesias por sus declaraciones contra Mariló Montero "la azotaría hasta que sangrase"
- El humorista Joaquín Reyes ridiculiza al feminismo con un chiste en directo
Expulsan a un ’speaker’ del Mundial de Basket por machista
 - El PP presiona a León de la Riva para que inicie este martes el pleno con una petición de perdón
 - El alcalde de Valladolid pide disculpas por sus palabras sobre la violencia de género en el pleno municipal
  PP exige a Page que retire sus afirmaciones "ofensivas"
Igualdad evita condenar a León de la Riva y deriva la responsabilidad al PP 
Ada Colau inicia en Twitter un #EscracheDeSujetadores virtual contra el alcalde de Valladolid
-  Indignación con el alcalde de Málaga: "Si tocan a una mujer, es como si nos tocaran a todas"
Emiliano García-Page: "Yo no tengo claro que Cospedal sepa pasar la aspiradora"

Fuente:
Un concejal socialista sobre las tallas de los sostenes: "A = apenas tiene, E = enormes, F = falsas"
https://okdiario.com/espana/concejal-socialista-sobre-tallas-sostenes-apenas-tiene-enormes-f-falsas-4136334
La «inapropiada» y «machista» explicación de un líder socialista sobre las tallas de los sujetadores
https://www.abc.es/sociedad/abci-inapropiada-y-machista-explicacion-lider-socialista-sobre-tallas-sujetadores-201905200222_noticia.html


Un medio feminista radical cuestiona el adoctrinamiento de género a los menores y la discriminación de la ley de violencia de género

Lunes, 20 de Mayo, 2019

El sábado se concentraron en la Plaza de Colón hombres y mujeres en contra de las políticas de género. Políticas que entre otros objetivos concentra sus esfuerzos en el adoctrinamiento de los menores en los centros escolares, un adoctrinamiento que medios como el que en esta entrada es fuente, complementa con dedicación sus esfuerzos en ello.

El medio fuente incide en menospreciar la asistencia a la concentración de varios colectivos, entre ellos a "Hazte Oír, o al "Movimiento Femenino por la Igualdad Real". De Hazte Oír, no sólo citan a Ignacio Arsuaga, sino que además éste aparece en la imagen que aparece en la noticia. Del Movimiento Femenino por Igualdad Real, citan a Antonia Alba.

  • para denunciar el supuesto adoctrinamiento sexual que reciben los niños en los colegios, así como para pedir que se derogue la ley de violencia de género por la "discriminación" que supone para los hombres.
  • "Existe gente que está utilizando el sistema de manera mortífera para conseguir otro interés oscuro, así que con la investigación del 80% de denuncias que contabilizan pero que terminan en sobreseimiento podríamos descubrir si realmente existen maltratadas", ha dicho Antonia Alba, del Movimiento Femenino.
  • En este sentido, han pedido que se cambien las leyes "progres" que perjudican a los hombres "por el mero hecho de poner una denuncia" y que se derogue la Ley de Violencia de Género.

- La millonaria “industria” de los malos tratos
- Entrevista a Antonia Alba: El odio que mueve a las feministas radicales esta calando en la sociedad
- Arsuaga: "La Ley de Igualdad de Trato instaura el delito de opinión"

Fuente:
Apenas cien personas protestan contra la ley de violencia de género en una manifestación convocada por 35 colectivos, como Hazte Oír
https://www.publico.es/sociedad/protesta-violencia-machista-genero.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=web

La custodia compartida compartida sigue como excepción y el maltrato de manipular a los hijos sin castigar

Lunes, 20 de Mayo, 2019

El periódico "El mundo" publica un artículo donde existe una metedura de pata considerable. Y es que desde el medio se afirma que la excepcionalidad que recoge el artículo 92 sobre la aplicación de la custodia compartida dejó de existir gracias en la etapa donde Gallardón gobernaba en Madrid. Pero tal afirmación no es cierta. Si bien Gallardón se comprometió a modificar este artículo en un plazo máximo de seis meses, ésto nunca llegó a convertirse en una realidad.

Afortunadamente Gallardón acabó con esta cláusula «de excepcionalidad» cuando fue ministro de Justicia, y en la actualidad los jueces la pueden otorgar si consideran que es beneficioso para el menor.

- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
- Gallardón "da largas" a su compromiso por la custodia compartida. (Video en el cual preguntan a Gallardón por su promesa 4-2-2013)
- Gallardón se compromete a presentar en 6 meses una Ley nacional de Custodia Compartida que priorice el derecho del menor
- Gallardón "da largas" a su compromiso por la custodia compartida.

El caso del padre y periodista, Daniel I. Aguirre, cuya hija fue secuestrada por su madre y bajo la colaboración de la asociación "Infancia libre", asociación que trabaja para Unidos Podemos o Unidas Podemos, es uno de los muchos casos que hay donde los menores son víctimas no sólo de un sistema judicial que declara hijos huérfanos de padre vivo como norma, sino que también no castiga a los progenitores que someten a sus hijos al grave maltrato infantil de la alienación parental.

el padre que ha recuperado a la menor raptada en Madrid: "Ha habido momentos en los que me he desmoronado"

  • «La casa y la niña me las quedo yo»
  • Beatriz era la psicóloga del Centro de Atención a la Infancia (CAI)
  • la psicóloga me comunicó que le parecía bien que la madre incumpliera las visitas porque lo hacía para proteger a su hija, o me recriminaba aspectos como que mis padres me acompañasen al centro. Emitió un informe en el que decía: «Existen indicios compatibles con la existencia de un abuso sexual intrafamiliar», por lo que derivó el caso al CIASI (Centro de Intervención en Abuso Sexual Infantil).
  • Aparece en escena un psiquiatra de Majadahonda. empieza a emitir informes donde cuestiona las decisiones del juez de Familia, alega que yo no puedo estar con mi hija porque sufre varios trastornos y que le está medicando con psicofármacos por ansiedad. Descubro que Infancia Libre recomienda varios de sus informes y estudios.
  • En febrero de 2016, eldiario.es entrevista a la madre (de espaldas, con voz distorsionada y nombre falso) criticando que la Justicia permita que los «abusadores» vean a sus hijos
  • febrero de 2017, yo tengo por última vez a mi hija. En marzo veo la foto de la madre con María Sevilla en el Twitter de Unidos Podemos Senado
  • han buscado y al final me han devuelto a mi hija con la gran ayuda del Juzgado de Instrucción número 53.


Otro nuevo caso de secuestro de hijos cuando el progenitor alienador, en este caso alienadora, no consigue el beneplácito del sistema judicial para aislar al progenitor alienado. Está en vuestra mano entender como funciona el SAP, solo tenéis que leer el testimonio de este padre.

El modus operandi de este progenitor alienador es el habitual.

1-En un momento del divorcio, puede ser durante el proceso o unos años más tarde, comienza diciendo de forma repetida que la niña no quiere ver a su padre.

2-Manipula a su entorno y al del menor (colegio, amigos, familiares...) para que excluyan al padre y lo marginen.

3-Constantemente influye al menor directamente e indirectamente para termine aceptando que no quiere ver al padre y que es malo para él. En este caso mediante psicólogos y un psiquiatra colaborador.

4- Rompe el régimen de visitas impidiendo al padre ver a su hija y genera situaciones de gran estrés en momento de intercambio que hacen que la menor no quiera volver a ver al padre, En estos momentos se consolida el SAP.

5- Genera denuncias falsas contra el padre. siempre son de abusos sexuales a menores y/o violencia de género, con los que marginar todavía más al padre y construir una historia de terror sobre él

Normalmente con estas etapas ya es más que suficiente para que el sistema judicial separe al padre de la hija para siempre. Sin embargo, afortunadamente, y como excepción, el juez se da cuenta del engaño y manipulación de la madre. Ésta no lo admite y termina secuestrando a la niña durante más de dos años "por el bien de la niña", hasta que la policía la encuentra con la ayuda del padre y de un detective contratado por éste...

Vamos a hacer algo al respecto? Miles de casos de SAP no salen a la luz porque es el propio sistema judicial quien otorga su beneplácito y margina al padre alienado para siempre.

Gracias a que Daniel, el padre, nunca perdió la esperanza y siguió luchando su hija está salvo a su lado. No perdamos nunca la esperanza.

Un abrazo,

Jorge Martínez-Arroyo

alienacionparentalesdelito@gmail.com

www.alienacionparental.net



No sólo Gallardón dejó tirados a los menores. La inclusión de la custodia compartida en el Código Civil parte de un engaño con el PSOE, pero posterior a Gallardón, Mariano Rajoy pudo cambiar este artículo y rehusó a ello. Sin embargo sí se involucró en el  caso de otra madre maltratadora y secuestradora de hijos, y en su apoyo personal:
López Aguilar asegura ahora que subsanará en el Senado el 'error de voto' en la Ley del DivorcioEl Partido de Mariano Rajoy abandona a los hijos huérfanos de padre vivo con la excusa de que es necesario el consenso del resto de partidosEl Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pega collejas a su hijo en público y mete en su casa con su hijo a madres que secuestran a menores




Fuente:
Manual del maltratador de SAP
Jorge Martinez-Arroyo
https://www.change.org/p/tipificar-la-alienaci%C3%B3n-parental-en-espa%C3%B1a-para-acabar-con-50-000-hu%C3%A9rfanos/u/24547721?cs_tk=AoTUTu-wyJz7Ae5D3VwAAXicyyvNyQEABF8BvAp7ytJLPMYqd_1jYI7tVho%3D&utm_campaign=93a9e48c55b84f4a8d127d87ab7cc465&utm_medium=email&utm_source=petition_update&utm_term=cs
OLMO CALVO
La pesadilla de dos años con mi hija secuestrada
https://www.elmundo.es/espana/2019/05/13/5cd87cf6fc6c83342b8b45cf.html

El crecimiento de los hijos ya es un factor para pedir una modificación de medidas y la custodia compartida

Lunes, 20 de Mayo, 2019

El letrado Jorge  Martínez Martínez, colaborador de esta asociación, nos muestra en detalle a través del artículo los requisitos del Tribunal Supremo para acordar la custodia compartida. No son los padres quienes gozan de este derecho, o mejor dicho el padre, puesto que la madre en la mayor parte de casos es quien se opone a la custodia compartida, son los hijos quienes mantienen el derecho de ser cuidados y atendidos, y también, tras la ruptura como pareja de sus progenitores, por ambos padres.

Modificación de medidas y custodia compartida


Por D. Jorge Martínez

CAMBIOS SUSTANCIALES VS CAMBIOS CIERTOS

A nadie escapa que uno de los procedimientos más complicados con que el Abogado de Familia puede encontrarse es el de modificación de medidas. La complicación viene motivada por la justificación de los cambios, ya que, ¿cómo calibrar qué cambios en la vida de un niño y de sus padres hacen que las medidas que les afectan ya no sirvan? ¿deben cambiarse las medidas total o parcialmente? ¿cómo justificamos la importancia del cambio?

Antes de empezar, necesariamente hemos de partir desde la base: ¿qué es la modificación de medidas? En síntesis, podríamos entender que se dan motivos para cambiar las medidas cuando acontece una alteración sustancial de circunstancias, de entidad relevante, siendo necesario adecuar las medidas judiciales existentes a la nueva realidad, en aras de proteger plenamente el interés de los menores.

Viendo el requisito de la “sustancialidad” de los cambios, lógico resultaría que pensáramos en que deben producirse circunstancias excepcionales y, por lo general, negativas para que las medidas puedan cambiar. Así, situaciones tales como cambios unilaterales de domicilio del progenitor custodio que hacen inviable el régimen de visitas o desatención de los menores por las más diversas circunstancias son los que, a priori, pudiera pensarse que son los únicos en los que podrían modificarse las medidas. Esto es, cuando se habla de “alteración sustancial” parece que dicha alteración ha de ser grave. Pero ¿qué sucede cuando no existen circunstancias excepcionales? ¿pueden modificarse las medidas o no?

La “gravedad” no debe entenderse derivada de variaciones extraordinarias e insólitas sino como importantes en función de la configuración inicial de las prestaciones a equilibrar. El desarrollo de las medidas adoptadas en su día o el propio crecimiento de los menores son por sí mismas nuevas circunstancias, por lo que la resolución que les afecte tendrá que adaptarse a la nueva realidad. Así mismo, no debe considerarse como condición indispensable para la prosperabilidad de la modificación que el progenitor custodio no desempeñe correctamente el ejercicio de la guarda, sino que cabe que no exista problema alguno y que dicho ejercicio sea responsable y, sin embargo, resulte adecuado modificar las medidas porque éstas repercutan positivamente en los menores.

Esa interpretación “especial” a que se refiere la STS 391/2015 tiene que ver con la “certeza” del cambio. En tal sentido se pronuncia la STS 346/2016, de 24 de junio, que refiere que “[…] el art. 90.3 CC, en su última redacción establece que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges. […]”. Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio “sustancial”, pero sí cierto”. En definitiva, entiende el Tribunal Supremo que los cambios simplemente deben haber acontecido para que las medidas puedan modificarse.

II-. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO ALTERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS

Una vez más, hemos de retrotraernos al año 2013, en que el Tribunal Supremo estableció, en su conocidísima STS 257/2013, de 29 de abril, que la custodia compartida debía ser la regla general en los procesos de Familia con hijos menores de edad, debiéndose aplicar “siempre que fuera posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Desde entonces, la promiscuidad con nuestro Alto Tribunal ha resuelto al respecto no alberga dudas sobre la custodia compartida y, por ende, ese prolijo desarrollo doctrinal constituye, por si mismo, una novedad a tener en cuenta para las modificaciones de medidas, ya que, recordemos, la protección de los menores es lo que debe ilustrar en todo momento la actuación judicial.

El propio reconocimiento por el Tribunal Supremo de la custodia compartida como la regla general puede motivar por sí mismo el interés en la modificación de medidas. Sirva como ejemplo la STS 390/2015, de 26 de junio, que indica que, “El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés de la menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual […]. La sentencia petrifica la situación del menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido”.

Así mismo, la STS 9/2016, de 28 de enero refiere que “[…] la sentencia recurrida petrifica la situación de la menor, en razón a la estabilidad que tiene en estos momentos bajo la custodia exclusiva de su madre, pese a lo cual establece un amplio régimen de visitas, tratando de conciliar “el interés de menor con el indudable y siempre beneficioso derecho del mismo a relacionarse con su padre”, impidiendo la normalización de relaciones con ambos progenitores con los que crecerá en igualdad de condiciones, matizada lógicamente por la ruptura matrimonial de sus padres. La adaptación de la menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable”.

Muy directamente relacionado con lo anterior nos encontramos con un supuesto francamente habitual para denegar las modificaciones de medidas: cuando se alcanzan acuerdos plasmados en un convenio regulador, los juzgados son (mejor dicho, eran) muy, muy reacios a cambiar las medidas. Solían basamentar Sus Señorías la denegación de la modificación en atención a que si, inicialmente, uno de los progenitores había delegado en el otro el ejercicio exclusivo de la guarda y custodia, nada justificaba querer ejercer a futuro. Sin embargo, la cuestión fue resuelta también por el Tribunal Supremo, en su STS 368/2014, de 2 de julio: “Tomar como referencia el acuerdo previo por el cual la guarda y custodia la debía ostentar la madre supone desconocer la realidad de las cosas y lo que es más grave, deja sin valorar la actitud de uno y otro progenitor para llegar a un compromiso de custodia provisional tras la ruptura, que no tuvo otra finalidad que la de garantizar el inmediato interés del menor tratando de no perjudicarles y de no generar un ambiente de conflictividad que repercutiese negativamente en ellos”, señalando a continuación que “Téngase en cuenta que el acuerdo se alcanza tras el verano de 2012 y que la demanda se formula ese mismo año. Se trataba, sin duda, de un régimen transitorio a la espera de lo que se resolviera judicialmente pues, al cabo, ambas partes no dirimieron sus diferencias de común acuerdo, sino mediante resolución judicial; resolución que impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (fines de semana alternos, de jueves a lunes, y comunicación intersemanal en las tardes de los martes y jueves, además de las correspondientes a los periodos vacacionales) que sorprende que no se adoptara el que ahora se instaura mediante la estimación del recurso puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso”. Esto es, el que en su momento pactasen los progenitores que fuera uno de ellos quien ostentase la guarda y custodia de los hijos en exclusiva no significa que deba mantenerse a perpetuidad dicho escenario. Es más, no es extraño que, en muchas ocasiones, el progenitor “cedente” lo hiciera en aras de que sus hijos tuvieran la mayor tranquilidad posible en los siempre momentos iniciales de una ruptura, con independencia de si la misma fue más o menos pacífica.

En conclusión, la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre guarda y custodia compartida puede configurar como un factor novedoso de cara a los procedimientos de modificación de medidas.

III-. EL CRECIMIENTO DE LOS HIJOS COMO CIRCUNSTANCIA NOVEDOSA

Al igual que la evolución doctrinal del Tribunal Supremo se configura como elemento relevante y cierto, resulta innegable que el transcurso del tiempo supone una notable modificación respecto al momento en que suscribieron las medidas correspondientes. De igual forma que ese crecimiento hace que cambien las necesidades y circunstancias de unos hijos se hace preciso adaptar la resolución judicial que les afecte a su nuevo día a día, en aras de que no quede petrificada.

Conforme un niño crece no sólo es positivo sino necesario que tenga el máximo contacto con ambos progenitores, normalizándose en la medida de lo posible la relación entre ambos, algo que nuestra jurisprudencia entiende como relevante para que las medidas en su día adoptadas deban cambiarse, ya que su evolución conlleva que aparezcan nuevas necesidades e inquietudes que la resolución de aplicación debe contemplar. Por ejemplo, el incremento de las tareas escolares y de las actividades extraescolares, la necesaria socialización con los amigos del colegio y demás circunstancias inherentes al crecimiento hacen que sea necesario organizar la vida de los niños de forma diferente a la inicialmente configurada, máxime si las referencias afectivas, tanto materna como paterna, están perfectamente fijadas.

Ese crecimiento se configura como un factor de gran importancia, ya que la posible dependencia del progenitor único custodio que pudieran tener los menores a temprana edad tiende a desaparecer de forma paulatina. La adquisición de autonomía de los niños ha de plasmarse en todas las facetas básicas de su vida, llegándose a la inequívoca conclusión de que el crecimiento de los menores constituye un “cambio cierto”, tal y como refieren, entre otras, la STS 658/2015, de 17 de noviembre (partiendo del interés del menor, entiende que se ha producido el cambio de circunstancias porque “la menor tenía dos años cuando se pactó el convenio regulador, y en la actualidad tenía 10 años”) y las STS 306/2016, de 13 de abril y STS 246/2016, de 12 de abril, manifestándose en ambas que “El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores”.
También resulta ejemplificativa como ejemplo de la consideración del crecimiento de un menor como alteración de circunstancias las STS 390/2015, de 26 de junio, y STS 9/2016, de 28 de enero a la que antes hacíamos mención. Pero es más, si la edad de un menor no desincentiva un amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida, tal y como se contiene en la STS 585/2015, de 21 de octubre: “A la luz de lo expuesto debemos declarar que en la sentencia recurrida se considera a la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible. En la resolución recurrida se acepta que ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo y, de hecho, mantiene la ampliación del sistema de visitas, aproximándolo al de custodia compartida, pero sin instaurarlo sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable. Esta Sala no puede aceptar que el mantenimiento provisional de un sistema de guarda por la madre, durante la separación de hecho, impida la adopción del sistema de custodia compartida”.

En definitiva, si nos encontramos con un régimen de custodia tradicional no compartida el Alto Tribunal considera que el cambio de criterio social y legal es causa suficiente para instar, a través del oportuno procedimiento judicial, el cambio de régimen de custodia. Evidentemente habrán de estar presentes los requisitos necesarios, pero, en caso contrario, se “petrifica” el escenario para los menores afectados y no se aplicará la mejor solución para ellos que, según nuestro Alto Tribunal, resulta ser la guarda y custodia compartida.

IV-. A MODO DE CONCLUSIÓN

Respetando la esencia procesal del procedimiento de modificación de medidas, no puede sino concluirse que los cambios que deben producirse para que un cambio de medidas pueda prosperar no es que deban ser abruptos o negativos sino, simplemente, existir. La propia normalidad, el propio crecimiento de los hijos es, por sí mismo, lo suficiente importante como para que las medidas que les afecten se adecúen a su realidad: solo de esa forma se les protegerá plenamente.


Fuente:
Modificación de medidas y custodia compartida
http://informativojuridico.com/modificacion-medidas-custodia-compartida/

domingo, 19 de mayo de 2019

Demanda contra el equipo psicosocial que avaló la bala de plata que encerró a un padre 3 años en prisión

Sábado, 18 de Mayo, 2019

Un padre encarcelado injustamente por una denuncia de abusos sexuales contra su hijo, presenta una demanda contra el equipo psicosocial por mala praxis. La víctima se llama Teodoro Leandres ( T.L.R.), y la abogada que defiende a Teodoro es Ana de Silva, y se fundamente entre otros motivos, en parte de la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva.

Del maltrato cuya víctima es el hijo de Teodoro Leandres, no se comenta nada por la fuente.

  • «El tratamiento dado al menor, que sería en la tesis de la acusación, señal de que existían los efectos propios de habar sufrido actos de violencia sexual, carece de detalle, no se conoce qué clase exacta de tratamiento ha sido dado, pudiendo ocurrir que se haya materializado como una mera continuación casi rutinaria, obligada por las sospechas que el Eicas ponía de manifiesto, sin que parezca que exista verdadera independencia de criterio para negar tajantemente ese tratamiento cuando pasa de una parte a otra de la misma institución».
  • El Tribunal destacaba «graves carencias» en las entrevistas que la psicóloga del equipo Eicas hizo al menor.
  • el informe Adima «de escaso valor no sirve para corroborar la existencia de los abusos» en tanto que  «no hay explicación sobre la necesidad de tal número (150 sesiones) de sesiones ni siquiera de su contenido específico», y cita asimismo el informe del colegio, en el que se indicaba un cambio en el menor tras el inicio de la causa penal y la intervención de los equipos Eicas y Adima.

Precisamente este tipo de profesionales desataba la polémica en Andalucía:



Este padre maltratado sufrió como víctima del sistema que ampara la bala de plata, 3 años de encarcelamiento, 3 años de privación de libertad, y lo que supone una consecuencias de la cual los medios no advierten, y es el maltrato que sobre el menor del caso se vierte. Su abogada, Ana de Silva, ha dirigido una reclamación contra  las consejerías andaluzas de Igualdad y Justicia, y como responsables conjuntas solidarías, puesto que son los departamentos que se encargan de contratar y despedir al equipo que realiza y es encomendado, para la realización de estos informes solicitados al juzgado.

La reclamación se dirige contra las consejerías andaluzas de Igualdad y Justicia por responsabilidad conjunta solidaria, al tratarse de los departamentos que tienen contratados al equipo de Eicas que intervino en la causa e hizo la valoración.

  • el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tiene en trámite una reclamación de la representación legal de este padre, la abogada Ana de Silva, presentada por presunta «mala praxis» del equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) que valoró su caso. Esta entidad pertenece a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (Adima).
  • «Se trata de en un proceso lento y no tenemos constancia que haya precedentes», va a solicitar la acumulación de los dos procedimientos en una misma sala.
- La mentira de una madre sirve para encerrar a un hombre en prisión 3 años y destrozar la relación entre hijo y padre
La justicia española encierra varones en prisión durante años como medida preventiva olvidándose del daño sobre sus hijos
- Tres años entre rejas por una 'falsa' acusación de su exmujer
Recupera la libertad tras tres años en prisión por abusos sexuales a su hijo que no cometió

Fuente:
Un hombre absuelto de abusos sexuales a su hijo en Huelva demanda al equipo que valoró el caso
https://sevilla.abc.es/andalucia/huelva/sevi-hombre-absuelto-abusos-sexuales-hijo-huelva-demanda-equipo-valoro-caso-201905150901_noticia_amp.html

jueves, 16 de mayo de 2019

La manifestación contra el adoctrinamiento ideológico de los niños se celebra este sábado en Madrid

Jueves, 16 de Mayo, 2019

Sábado 18 de mayo de 2019
12:00 en la Plaza de Colón de Madrid



  • Este sábado 18 de mayo, tendrá lugar a las 12:00 en la Plaza de Colón (Madrid) la manifestación contra el adoctrinamiento ideológico en los niños organizada por la plataforma ‘Con los derechos de los niños no se juega’ y a la que se ha sumado, entre otras, la Asociación Europea de Abogados de Familia y la Tribuna de España.
  • Con la intención de denunciar las leyes ideológicas y el adoctrinamiento infantil hacen un llamamiento para que la gente apoye esta marcha-concentración en la que piden que se defiendan los derechos más básicos de los niños.
  • España, laboratorio de la ideología de género




Manifestación en Colón el 18 de Mayo contra el adoctrinamiento de género de nuestros hijos



Fuente:
La manifestación contra el adoctrinamiento ideológico de los niños
https://www.actuall.com/familia/la-manifestacion-contra-el-adoctrinamiento-ideologico-de-los-ninos-se-celebra-este-sabado-en-madrid/ se celebra este sábado en Madrid

Una mujer pega impunemente a su marido durante 300 metros en plena calle sin que nadie evite la paliza al hombre de 58 años

Jueves, 16 de Mayo, 2019

Este varón no era la primera vez que recibía una paliza por parte de su maltratadora. Pero la justicia no ha dispuesto ningún tipo de medida contra la agresora, y eso que consta que el hombre anteriormente había interpuesto denuncias de maltrato contra su mujer.

Un hombre de 58 años acobardado soporta la violencia de su mujer en plena calle de Málaga, n el barrio de El Torcal, y durante 300 metros. Los viandantes ni intervinieron y evitaron que la mujer siguiese maltratando a un hombre, una mujer además de 46 años, mucho más joven que la víctima.

Los medios de comunicación se empeñan en sacar ciertos casos a la palestra para procurar que cunda no sólo el pánico, sino que ante la actitud supuestamente de socorro por parte de una mujer actúen. Porque está comprobado que van a intentar incitar a otras mujeres a utilizar este tipo de recursos para que aunque todo pudiera ser fingido los hombres (porque al final son hombres quienes intervienen.

Al final fue la Policía Local de Málaga quien evitó que el hombre siguiera siendo golpeado por su esposa, pero incluso con los agentes presentes y tratando de defender al varón la mujer persistía en su empeño de maltrato contra su marido.

  • resultó lesionado por los golpes y el lanzamiento de objetos de su esposa.
  • detenida por la comisión de un presunto delito de violencia doméstica o en el ámbito familiar. Se trata de una mujer de 46 años, que fue puesta a disposición judicial después de comprobar los agentes lo que había sucedido.
  • una mujer estaba pegando a un hombre en plena calle, que gritaba y le lanzaba lo que pillaba a mano. Dijo que había tratado de agredir a los viandantes que se encontraban por el lugar y que intentaron mediar. 
  • Los agentes consiguieron reducirla para detenerla
  •  una vez arrestada, no se calmaba y trataba de seguir pegando a su marido, que estaba siendo interrogado por la Policía Local.
  • iba por la calle gritando, insultando, pegando y tirando objetos al hombre. La propia víctima reconoció los hechos y dijo que no era la primera vez que ocurría esto.


Fuente:
Da una paliza a su marido durante 300 metros en plena calle en Málaga
https://sevilla.abc.es/andalucia/malaga/sevi-paliza-marido-durante-300-metros-plena-calle-malaga-201905071356_noticia.html#vca=mod-lo-mas-p4&vmc=leido&vso=malaga&vli=noticia.foto.andalucia&vtm_loMas=si

lunes, 13 de mayo de 2019

El “cambio cierto” como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida

Lunes, 13 de Mayo, 2019

Abogado de familia
ICAV
EN BREVE
¿Cómo calibrar qué cambios en la vida de un niño y de sus padres hacen que las medidas que les afectan ya no sirvan? ¿Deben cambiarse las medidas total o parcialmente? ¿Cómo justificamos la importancia del cambio?

Introducción: cambios sustanciales vs cambios ciertos

A nadie escapa que uno de los procedimientos más complicados con que el Abogado de Familia puede encontrarse es el de modificación de medidas. La complicación viene motivada por la justificación de los cambios, ya que, ¿cómo calibrar qué cambios en la vida de un niño y de sus padres hacen que las medidas que les afectan ya no sirvan? ¿deben cambiarse las medidas total o parcialmente? ¿cómo justificamos la importancia del cambio?
Antes de empezar, necesariamente hemos de partir desde la base: ¿qué es la modificación de medidas? En síntesis, podríamos entender que se dan motivos para cambiar las medidas cuando acontece una alteración sustancial de circunstancias, de entidad relevante, siendo necesario adecuar las medidas judiciales existentes a la nueva realidad, en aras de proteger plenamente el interés de los menores.
Viendo el requisito de la “sustancialidad” de los cambios, lógico resultaría que pensáramos en que deben producirse circunstancias excepcionales y, por lo general, negativas para que las medidas puedan cambiar. Así, situaciones tales como cambios unilaterales de domicilio del progenitor custodio que hacen inviable el régimen de visitas o desatención de los menores por las más diversas circunstancias son los que, a priori, pudiera pensarse que son los únicos en los que podrían modificarse las medidas. Esto es, cuando se habla de “alteración sustancial” parece que dicha alteración ha de ser grave. Pero ¿qué sucede cuando no existen circunstancias excepcionales? ¿pueden modificarse las medidas o no?
La “gravedad” no debe entenderse derivada de variaciones extraordinarias e insólitas sino como importantes en función de la configuración inicial de las prestaciones a equilibrar. El desarrollo de las medidas adoptadas en su día o el propio crecimiento de los menores son por sí mismas nuevas circunstancias, por lo que la resolución que les afecte tendrá que adaptarse a la nueva realidad. Así mismo, no debe considerarse como condición indispensable para la prosperabilidad de la modificación que el progenitor custodio no desempeñe correctamente el ejercicio de la guarda, sino que cabe que no exista problema alguno y que dicho ejercicio sea responsable y, sin embargo, resulte adecuado modificar las medidas porque éstas repercutan positivamente en los menores.
Esa interpretación “especial” a que se refiere la STS 391/2015 tiene que ver con la “certeza” del cambio. En tal sentido se pronuncia la STS 346/2016, de 24 de junio, que refiere que “[…] el art. 90.3 CC, en su última redacción establece que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges. […]”. Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio “sustancial”, pero sí cierto”. En definitiva, entiende el Tribunal Supremo que los cambios simplemente deben haber acontecido para que las medidas puedan modificarse.

Doctrina del tribunal supremo sobre la custodia compartida como alteración de circunstancias

Una vez más, hemos de retrotraernos al año 2013, en que el Tribunal Supremo estableció, en su conocidísima STS 257/2013, de 29 de abril, que la custodia compartida debía ser la regla general en los procesos de Familia con hijos menores de edad, debiéndose aplicar “siempre que fuera posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Desde entonces, la promiscuidad con nuestro Alto Tribunal ha resuelto al respecto no alberga dudas sobre la custodia compartida y, por ende, ese prolijo desarrollo doctrinal constituye, por si mismo, una novedad a tener en cuenta para las modificaciones de medidas, ya que, recordemos, la protección de los menores es lo que debe ilustrar en todo momento la actuación judicial.
El propio reconocimiento por el Tribunal Supremo de la custodia compartida como la regla general puede motivar por sí mismo el interés en la modificación de medidas. Sirva como ejemplo la STS 390/2015, de 26 de junio, que indica que, “El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés de la menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual […]La sentencia petrifica la situación del menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.
Así mismo, la STS 9/2016, de 28 de enero refiere que “[…] la sentencia recurrida petrifica la situación de la menor, en razón a la estabilidad que tiene en estos momentos bajo la custodia exclusiva de su madre, pese a lo cual establece un amplio régimen de visitas, tratando de conciliar «el interés de menor con el indudable y siempre beneficioso derecho del mismo a relacionarse con su padre», impidiendo la normalización de relaciones con ambos progenitores con los que crecerá en igualdad de condiciones, matizada lógicamente por la ruptura matrimonial de sus padres. La adaptación de la menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable”.
Muy directamente relacionado con lo anterior nos encontramos con un supuesto francamente habitual para denegar las modificaciones de medidas: cuando se alcanzan acuerdos plasmados en un convenio regulador, los juzgados son (mejor dicho, eran) muy, muy reacios a cambiar las medidas. Solían basamentar Sus Señorías la denegación de la modificación en atención a que si, inicialmente, uno de los progenitores había delegado en el otro el ejercicio exclusivo de la guarda y custodia, nada justificaba querer ejercer a futuro. Sin embargo, la cuestión fue resuelta también por el Tribunal Supremo, en su STS 368/2014, de 2 de julio: “Tomar como referencia el acuerdo previo por el cual la guarda y custodia la debía ostentar la madre supone desconocer la realidad de las cosas y lo que es más grave, deja sin valorar la actitud de uno y otro progenitor para llegar a un compromiso de custodia provisional tras la ruptura, que no tuvo otra finalidad que la de garantizar el inmediato interés del menor tratando de no perjudicarles y de no generar un ambiente de conflictividad que repercutiese negativamente en ellos”, señalando a continuación que “Téngase en cuenta que el acuerdo se alcanza tras el verano de 2012 y que la demanda se formula ese mismo año. Se trataba, sin duda, de un régimen transitorio a la espera de lo que se resolviera judicialmente pues, al cabo, ambas partes no dirimieron sus diferencias de común acuerdo, sino mediante resolución judicial; resolución que impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (fines de semana alternos, de jueves a lunes, y comunicación intersemanal en las tardes de los martes y jueves, además de las correspondientes a los periodos vacacionales) que sorprende que no se adoptara el que ahora se instaura mediante la estimación del recurso puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso”. Esto es, el que en su momento pactasen los progenitores que fuera uno de ellos quien ostentase la guarda y custodia de los hijos en exclusiva no significa que deba mantenerse a perpetuidad dicho escenario. Es más, no es extraño que, en muchas ocasiones, el progenitor “cedente” lo hiciera en aras de que sus hijos tuvieran la mayor tranquilidad posible en los siempre momentos iniciales de una ruptura, con independencia de si la misma fue más o menos pacífica.
En conclusión, la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre guarda y custodia compartida puede configurar como un factor novedoso de cara a los procedimientos de modificación de medidas.
III-. EL CRECIMIENTO DE LOS HIJOS COMO CIRCUNSTANCIA NOVEDOSA
Al igual que la evolución doctrinal del Tribunal Supremo se configura como elemento relevante y cierto, resulta innegable que el transcurso del tiempo supone una notable modificación respecto al momento en que suscribieron las medidas correspondientes. De igual forma que ese crecimiento hace que cambien las necesidades y circunstancias de unos hijos se hace preciso adaptar la resolución judicial que les afecte a su nuevo día a día, en aras de que no quede petrificada.
Conforme un niño crece no sólo es positivo sino necesario que tenga el máximo contacto con ambos progenitores, normalizándose en la medida de lo posible la relación entre ambos, algo que nuestra jurisprudencia entiende como relevante para que las medidas en su día adoptadas deban cambiarse, ya que su evolución conlleva que aparezcan nuevas necesidades e inquietudes que la resolución de aplicación debe contemplar. Por ejemplo, el incremento de las tareas escolares y de las actividades extraescolares, la necesaria socialización con los amigos del colegio y demás circunstancias inherentes al crecimiento hacen que sea necesario organizar la vida de los niños de forma diferente a la inicialmente configurada, máxime si las referencias afectivas, tanto materna como paterna, están perfectamente fijadas.
Ese crecimiento se configura como un factor de gran importancia, ya que la posible dependencia del progenitor único custodio que pudieran tener los menores a temprana edad tiende a desaparecer de forma paulatina. La adquisición de autonomía de los niños ha de plasmarse en todas las facetas básicas de su vida, llegándose a la inequívoca conclusión de que el crecimiento de los menores constituye un “cambio cierto”, tal y como refieren, entre otras, la STS 658/2015, de 17 de noviembre (partiendo del interés del menor, entiende que se ha producido el cambio de circunstancias porque “la menor tenía dos años cuando se pactó el convenio regulador, y en la actualidad tenía 10 años”) y las STS 306/2016, de 13 de abril y STS 246/2016, de 12 de abril, manifestándose en ambas que “El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores”.
También resulta ejemplificativa como ejemplo de la consideración del crecimiento de un menor como alteración de circunstancias las STS 390/2015, de 26 de junio, y STS 9/2016, de 28 de enero a la que antes hacíamos mención. Pero es más, si la edad de un menor no desincentiva un amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida, tal y como se contiene en la STS 585/2015, de 21 de octubre: “A la luz de lo expuesto debemos declarar que en la sentencia recurrida se considera a la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible. En la resolución recurrida se acepta que ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo y, de hecho, mantiene la ampliación del sistema de visitas, aproximándolo al de custodia compartida, pero sin instaurarlo sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable. Esta Sala no puede aceptar que el mantenimiento provisional de un sistema de guarda por la madre, durante la separación de hecho, impida la adopción del sistema de custodia compartida”.
En definitiva, si nos encontramos con un régimen de custodia tradicional no compartida el Alto Tribunal considera que el cambio de criterio social y legal es causa suficiente para instar, a través del oportuno procedimiento judicial, el cambio de régimen de custodia. Evidentemente habrán de estar presentes los requisitos necesarios, pero, en caso contrario, se “petrifica” el escenario para los menores afectados y no se aplicará la mejor solución para ellos que, según nuestro Alto Tribunal, resulta ser la guarda y custodia compartida.
A modo de conclusión
Respetando la esencia procesal del procedimiento de medidas de medidas, no puede sino concluirse que los cambios que deben producirse para que un cambio de medidas pueda prosperar no es que deban ser abruptos o negativos sino, simplemente, existir. La propia normalidad, el propio crecimiento de los hijos es, por sí mismo, lo suficiente importante como para que las medidas que les afecten se adecúen a su realidad: solo de esa forma se les protegerá plenamente.


Fuente:
El “cambio cierto” como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida
https://superbiajuridico.es/texts/el-cambio-cierto-como-requisito-para-la-modificacion-de-medidas-y-el-establecimiento-de-la-custodia-compartida/