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lunes, 8 de octubre de 2012

Custodia compartida, la igualdad improbable

Lunes, 8 de Octubre, 2012
El juez Decano de Ponferrada, Óscar Hernáiz
Existe abundante legislación nacional y supranacional sobre el empate de derechos y obligaciones de los cónyuges, sobre las prerrogativas de los menores, sobre la equidad de todos los seres humanos. Pero los acuerdos verbales que se escriben, las “buenas intenciones”, no siempre se trasladan a la práctica. De hecho, en los supuestos de rupturas familiares la igualdad se aplica en contadas ocasiones, se reducen prácticamente a los supuestos en los que hay acuerdo entre las partes.
El menor, la persona que en doctrina cuenta con la mayor protección, que debería ser querido y educado por sus progenitores a partes iguales, queda privado durante gran parte de su existencia de uno de los dos cónyuges. A pesar de que el sentido común, más allá de las leyes que lo confirman, advierte que los hijos no son en ningún caso “objeto de reparto”, que se deben compartir para que puedan alcanzar un mayor y mejor desarrollo físico y emocional por encima de cualquier desavenencia entre adultos, casi nunca se consideran el centro de la máxima atención.

Adrián Álvarez, miembro del Consejo Político Nacional de UPy D

Las cifras tienen poca importancia cuando se trata de garantizar el bienestar vital de un ser humano. La reivindicación de la aplicación de la custodia compartida justa en beneficio del menor, es una tarea que se revela dificultosa en la práctica, no en vano es una materia sensible en la que intervienen múltiples factores objetivos y subjetivos, que obstaculizan la adopción de decisiones rápidas y certeras. No obstante, los conflictos no abocan necesariamente al fracaso, por lo que la búsqueda de la mayor ventura del menor deberá continuar, también mediante la aplicación de la custodia compartida.
Dos líneas del Código Civil para el consuelo de quienes desean participar activamente en el cuidado, los sentimientos y la educación de sus hijos: “Excepcionalmente el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Adrián Álvarez, miembro del Consejo Político Nacional de Unión Progreso y Democracia y Óscar Hernáiz, juez Decano de Ponferrada, analizan la custodia compartida manteniendo la referencia del menor como destinatario de la mayor protección, y evidenciando los obstáculos que impiden la aplicación de esta opción todavía minoritaria.

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