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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre turolense que solicitaba tener la custodia compartida de su hijo. Los magistrados señalan que, a partir de ahora, los progenitores se turnarán al hijo por periodos de dos semanas y se suprime la pensión de alimentos que recaía en el hombre.http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=99813
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de un padre turolenseLa reclamación de un padre turolense que solicita la custodia compartida de su hijo de cuatro años ha sido atendida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. De este modo, anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que primaba en derechos a la madre.
En una sentencia firmada por el propio presidente del tribunal, Fernando Zubiri, se señala que cada uno de los padres, Daniel M.J. y María M.V., tendrá consigo al hijo en periodos de dos semanas, de manera que el progenitor, a quien en cada momento corresponda, recogerá al menor del domicilio del otro los viernes a las 17.00 horas y lo entregará al otro en su propio domicilio al finalizar este periodo.
Cuando el menor esté escolarizado, la recogida se hará a las 17.30 horas en la vivienda del otro progenitor o bien el viernes a la salida del colegio, si así lo acuerdan ambos.
En las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, cada uno de ellos tendrá al menor durante la mitad de las mismas, distribuyéndose los períodos resultantes de mutuo acuerdo por las partes, y de no existir acuerdo la elección de los mismos, corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.
Asimismo, suprimen la pensión de alimentos que recaía en el hombre, estableciendo que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos.
Una sentencia basada en la ley que entró en vigor en 2010, cuyos preceptos han sido incorporados al Código de Derecho Foral de Aragón. Concretamente, se asevera que apelar a la corta edad del menor “por sí sola, no es ni puede ser suficiente para obviar el criterio preferente de la ley”.
Tampoco aceptan la alegación que aseguraba que la adaptación del niño a la escuela no se vería favorecida por un cambio semanal de domicilio como pretendía el padre. Por ello, el TSJA establece como más adecuada la secuencia bisemanal o quincenal que marcaba el Ministerio Fiscal en un primer momento.
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